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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, jueves 4 de abril de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1632

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2013, del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, por la que se declara mantener la validez de la Tarjeta Individual Sanitaria sin tener en cuenta la referencia a la caducidad.

La regulación estatal sobre la Tarjeta Individual Sanitaria la encontramos en el artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Este artículo 57 ha sido desarrollado por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual. En el artículo 2 se indica que las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual válida en todo el Sistema Nacional de Salud que permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente. El artículo 3 establece los datos básicos comunes que han de figurar en la Tarjeta Sanitaria Individual.

En la regulación autonómica vasca, el Decreto 252/1988, de 4 de octubre, implanta el uso de tarjeta individual sanitaria, la adscripción de facultativos y la edad a efectos de atención pediátrica.

Por su parte, la Resolución de 22 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Sanidad, aprueba la tarjeta ONA, nuevo modelo de Tarjeta Individual Sanitaria, como documento acreditativo del derecho a las prestaciones sanitarias públicas garantizadas por el sistema sanitario de Euskadi y mantiene la validez de los diseños de la Tarjeta Individual Sanitaria anteriores.

La tarjeta sanitaria es la llave de acceso a los servicios sanitarios en los términos expuestos en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Asimismo, es el instrumento de identificación de las personas usuarias en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Resulta, por ello, una herramienta imprescindible para la gestión del aseguramiento, ordenación y prestación de la asistencia sanitaria pública.

En la actualidad, la Tarjeta Individual Sanitaria, además de los datos señalados como básicos por la normativa, recoge la fecha de caducidad de la tarjeta. Sin embargo, los recursos técnicos de los servicios de la sociedad de la información permiten acreditar el acceso a la asistencia sanitaria pública, ya que el Sistema de Información de Tarjeta Sanitaria verifica que una tarjeta sanitaria está vigente como documento acreditativo, independientemente de la fecha de caducidad que viene marcado en el soporte físico.

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Decreto 579/2009, de 3 de noviembre (BOPV n.º 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo,

RESUELVO:

Primero.– Mantener la validez de la Tarjeta Individual Sanitaria, como documento acreditativo del derecho a las prestaciones sanitarias públicas garantizadas, sin tener en cuenta la referencia a la caducidad.

Segundo.– Publicar la presente Resolución para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2013.

El Director de Aseguramiento y Contratación,

IÑAKI BERRAONDO ZABALEGUI.


Análisis documental