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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, jueves 4 de abril de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1629

ORDEN de 27 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado.

Corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes, tal y como viene recogido en el Capítulo III, Título III de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

Por esta razón cada año el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura elabora un plan de formación del profesorado en el que, por una parte, presenta propuestas de formación para garantizar la mejora de la competencia profesional del profesorado de la enseñanza no universitaria y, en concreto, para la mejora del sistema educativo, y por otra, facilitar la formación continua del profesorado según las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en activo.

Para la definición final de este plan y, sobre todo, para su puesta en práctica el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, además de contar con sus propios servicios, precisa de la participación y colaboración de Instituciones y Entidades, cuya competencia en el campo de la formación está plenamente reconocida, lo que supone una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.

Mediante esta Orden se convoca a todas las Instituciones y Entidades interesadas en participar en este plan para que, a partir de la información de los ámbitos de actuación y en coherencia con las demandas de cursos y acciones formativas presentadas para el curso 2013-2014, presenten sus proyectos. Se fijan los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y los responsables de dicha selección. Asimismo, se indican las condiciones en las que se llevarán a cabo las acciones formativas.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado no universitario.

2.– A la consecución de dicho objeto se destinará la cantidad de 742.500 euros.

3.– La presente convocatoria se resolverá por el sistema de concurso.

Artículo 2.– Beneficiarios o beneficiarias.

1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los y las beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas por esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Los proyectos de colaboración podrán referirse a uno o más de los Bloques que se indican a continuación, contando cada uno de ellos con la asignación presupuestaria que se expresa:

Bloque1: Actividades de formación de lenguas extranjeras a realizar durante el curso escolar 2013-2014 por un importe de 382.500 euros.

Bloque 2: Actividades de formación referidas al desarrollo de las competencias profesionales del profesorado de las distintas etapas educativas no universitarias, excepto el de Ciclos Formativos, y las actividades relacionadas con el currículo escolar en vigor y con los ámbitos de actuación marcados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a realizar durante el curso escolar 2013-2014 (1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014) por un importe de 300.000 euros.

Bloque 3: Actividades complementarias para la formación continua del profesorado que permitan la actualización en temas didácticos y pedagógicos relacionados con los ámbitos de actuación impulsados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y por un importe de 60.000 euros.

2.– Los ámbitos de actuación impulsados desde el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y las características de las actividades de formación agrupadas en los tres Bloques, son los señalados en el anexo I.

3.– La especificación de las actividades concretas que pertenezcan a los Bloques 1 y 2, así como los datos más relevantes que condicionen su realización, se determinan en el anexo VII y serán consideradas prioritarias. Las condiciones concretas de las mismas se encontrarán a disposición de las Entidades solicitantes en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). No obstante las Entidades podrán proponer otras actividades dentro de los ámbitos de actuación y que respeten la estructura que se indica en el anexo I. Dentro de cada uno de estos Bloques se atenderá primero a las actividades que se determinan en el anexo VII y posteriormente a las actividades propuestas por las Entidades.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria, deberán ser presentadas conforme al anexo II en la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el servicio Zuzenean (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao; c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián; c/ Ramiro de Maeztu, 10, bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz) o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

3.– A la solicitud deberá adjuntarse, los datos de cada actividad para la que se solicita subvención que figuran en el anexo III y en el anexo IV.

4.– Asimismo deberá adjuntarse la siguiente documentación:

– Fotocopia del CIF.

– Documentación necesaria para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

– Documento acreditativo de autorización para realizar actividades de formación (Alta en el Impuesto de Actividades Económica en actividades de Formación).

5.– Declaración responsable en la que se acredite no estar incurso/as en prohibición legal sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Órganos de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 6.– Comisión Evaluadora.

1.– El análisis y evaluación de las propuestas presentadas corresponderá a una comisión presidida por la Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue y de la que formarán parte el Inspector General de Educación, los/las Responsables Territoriales de Innovación Educativa, la persona Responsable de Perfeccionamiento del Profesorado, y un máximo de tres funcionarias o funcionarios designados por la Dirección de Innovación Educativa, uno o una de los cuales será Director o Directora de un Berritzegune.

2.– Dicha comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos, así como proponer las modificaciones que garanticen en un mayor grado el que los proyectos presentados cumplan los objetivos planteados.

3.– La comisión elevará las correspondientes propuestas, a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 7.– Criterios de concesión de la subvención.

1.– La selección de los proyectos de colaboración y, en consecuencia, de las actividades de formación ofertadas en cada uno de los Bloques 1 y 2, se efectuará de acuerdo con los criterios y baremación que se expresan en el anexo V. A tal efecto, en aplicación de los criterios de selección y valoración se procederá a la evaluación de las respectivas solicitudes, de modo que únicamente podrán acceder a las ayudas aquellas actividades que alcancen 50 puntos o más del total del baremo incluido en el anexo V y que hayan conseguido una puntuación superior al 20% en cada uno de los cuatro apartados del mismo.

2.– La selección y valoración económica de los proyectos de colaboración que planteen actividades que pertenezcan al Bloque 3, se efectuará de acuerdo con los criterios y baremación que se expresan en el anexo VI de modo que únicamente podrán acceder a las ayudas aquellas actividades que alcancen 50 puntos o más del total del baremo incluido en el anexo VI y que hayan conseguido una puntuación superior al 20% en cada uno de los cinco apartados del mismo.

Artículo 8.– Cuantía de la subvención.

La subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a los proyectos seleccionados podrá ser del 100% del presupuesto neto que resulte aprobado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura teniendo en cuenta los conceptos de gasto señalados en el anexo III.

Artículo 9.– Compatibilidad de la subvención.

La concesión de las presentes subvenciones o ayudas económicas será compatible con la obtención de cualquier otra, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La Viceconsejera de Educación dictará las pertinentes resoluciones de los bloques indicados en el artículo 3, a la vista de las propuestas de la Comisión Evaluadora, en un plazo de seis meses a partir de publicación de la presente Orden en el BOPV. Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados e interesadas y publicadas en el BOPV para general conocimiento.

2.– Cuando por falta o insuficiencia de propuestas que cumplan los requisitos exigidos no se agotara la dotación que corresponde a alguna de las modalidades de ayuda previstas en el artículo 3 de la presente Orden, la Comisión Evaluadora podrá proponer destinar las cantidades sobrantes a cualquiera de esas otras modalidades, siempre y cuando la modalidad acrecentada se encuentre aún sin resolver, y el citado incremento de cuantía se dirija a ayudar conceptos subvencionables que efectivamente reúnan los requisitos previstos en esta Orden. La propuesta de utilización del excedente que efectúe la Comisión Evaluadora deberá ser motivada de forma adecuada.

3.– Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Viceconsejera de Educación anulará, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente Orden, las subvenciones de aquellas actividades que, una vez transcurrido el plazo inicial de matriculación, no tengan cubierto el 40% del número de plazas del proyecto. En estos casos el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura lo comunicará a las Entidades beneficiarias de dichos proyectos.

5.– Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 11.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, las entidades beneficiarias que no renuncien expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

4.– Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el seguimiento y la evaluación del Profesorado asistente a los cursos y/o actividades formativas, así como en la evaluación de la propia actividad formativa en su conjunto.

7.– Aportar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura cuantos datos se requieran para la gestión administrativa derivada de la realización de cada acción formativa o para su seguimiento y evaluación.

8.– Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 12.– Abonos de la subvención.

El abono de las subvenciones se realizará de forma fraccionada, en dos plazos:

a) El primer plazo será el 20% del total subvencionado y se abonará en el año 2013 una vez garantizada la realización de todas las actividades formativas en base al número de solicitudes admitidas al curso.

b) El segundo plazo, el 80% restante, se abonará en el año 2014 después de la entrega de la documentación mencionada en el artículo 13.

Artículo 13.– Justificación de Ayudas.

1.– En el plazo de quince días a partir de la terminación de cada una de las acciones que se subvencionan, la Entidad remitirá al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado el informe o acta de desarrollo de la actividad en la que consten: valoración del desarrollo de la actividad, informe de cada asistente sobre el nivel de participación, implicación y aprovechamiento y, finalmente, la relación de profesores y profesoras participantes con indicación expresa del porcentaje de asistencia y de los y las considerados aptos o aptas.

2.– Dentro del mes posterior a la terminación de cada una de las acciones subvencionadas, la Entidad beneficiaria remitirá al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado copia de los materiales didácticos utilizados en el curso: apuntes o material impreso, software, presentaciones, herramientas y actividades, etc.

3.– En el plazo de tres meses a partir de la finalización de la última acción realizada por la Entidad adjudicataria, el órgano correspondiente de la Entidad remitirá informe de la liquidación económica de todo el programa de actuación, con expresión concreta de los gastos, cantidades ingresadas y procedencia de las mismas. La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Administración, justificantes originales, facturas y demás documentos equivalentes o sustitutivos que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.

4.– Independientemente de los mecanismos internos de evaluación que articulen las Entidades, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá someter a evaluación los proyectos en orden a comprobar el nivel del cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 15.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la Entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió; no realice la actuación que dio origen a la subvención; no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 16.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «entidadeak-garatu2012» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria (de subvenciones), así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los/as interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Segunda.– El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las actividades formativas a realizar, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas dando publicación en el BOPV la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Educación.

Tercera.– En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental