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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 13 de marzo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1347

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2013, de la Directora de Gestión del Conocimiento y Evaluación, por la que se convoca procedimiento de acreditación de tutores y tutoras de formación sanitaria especializada establecido en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 12.2 que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado.

En cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se ha dictado el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que configura los diferentes órganos docentes de carácter unipersonal y establece el procedimiento de acreditación y reacreditación para el ejercicio de la tutoría, en los artículos 21 y 25.

El artículo 21 del Decreto señala que el procedimiento para la acreditación o reacreditación de tutores y tutoras de formación sanitaria especializada se iniciará con la apertura de un plazo de presentación de solicitudes por la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones anteriores,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Mediante la presente Resolución se convoca procedimiento de acreditación de tutores y tutoras de formación especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

Segundo.– Ámbito de aplicación.

1.– Podrán participar en la presente convocatoria de acreditación de tutores y tutoras de formación especializada, las personas que pretendan desempeñar funciones de tutoría de residentes, bajo la figura docente de tutor o tutora principal definida en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la Salud en la especialidad de la que va a ser tutor o tutora.

b) estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el Centro o Unidad Docente acreditada de que se trate.

c) contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el mismo Centro o Unidad Docente acreditada.

2.– Asimismo, deberán participar en la presente convocatoria los tutores y tutoras con nombramiento provisional posterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2012, de 6 de marzo.

Tercero.– Procedimiento.

A) Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.

a) Modelo de solicitud. El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la presentación de la solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

b) Presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, y se presentarán exclusivamente por correo electrónico en la siguiente dirección: v-eguren@ej-gv.es

c) El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

d) Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Documentación que debe acompañar a la solicitud. El documento normalizado de solicitud se presentará acompañado de la siguiente documentación:

1) Currículum.

2) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos (copia del título de especialista en ciencias de la salud y certificado de servicios prestados).

3) Proyecto de objetivos tutoriales, que incluirá los siguientes apartados:

– Itinerario formativo de la especialidad.

– Plan individual de formación (aspectos a tener en cuenta para su elaboración).

– Evaluación formativa.

– Evaluación anual y final.

B) Comisión de Valoración.

Tal como se establece en el artículo 21.4 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, se constituirá una comisión de valoración con el objetivo de analizar la documentación aportada por el o la solicitante y establecer un baremo de méritos.

La Comisión de valoración será nombrada por la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, y contará necesariamente con la participación de los jefes y jefas de estudios de cuyos centros o unidades docentes se presenten candidatos y candidatas a la acreditación, y tutores y tutoras acreditadas que formen parte de la Comisión de docencia de dichos centros o unidades. Contará también con la participación de representantes del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de salud y de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, hasta un máximo de 7 integrantes.

C) Resolución.

Una vez analizadas y valoradas las solicitudes de acreditación, la Comisión de valoración elevará propuesta de resolución a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, quien dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación solicitada.

Se dará traslado de dicha resolución, además de a la persona interesada, al órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente de que se trate y a la Comisión de docencia correspondiente.

El plazo máximo en el que debe resolverse sobre la acreditación será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2013.

La Directora de Gestión del Conocimiento y Evaluación,

MARÍA LUISA ARTEAGOITIA GONZÁLEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental