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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, jueves 28 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
1151

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 81/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 81/11.

Demandante: Agustina Berrio Berrio.

Abogado: Edurne Castillo.

Procurador: Palacios.

Demandado: Ahmed Eziani.

Sobre: derecho de familia.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 31/12

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2012.

Vistos por D.ª M.ª del Mar Fernández Miranda, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 81 del año 2011 a instancia de D.ª Agustina Berrio Berrio, representada por la Procuradora D.ª Covadonga Palacios García y asistida por la Letrado D.ª Edurne Castillo Aldasoro, contra D. Ahmed Eziani, sin representación ni asistencia letrada, sobre guarda y custodia de hijos menores.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Covadonga Palacios García, Procuradora de los Tribunales y de D.ª Agustina Berrio Berrio contra D. Ahmed Eziani, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Primero.– Los hijos menores de edad, quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de D.ª. Agustina Berrio Berrio, si bien la patria potestad seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.

Segundo.– Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de D. Ahmed Eziani con respecto de sus hijos., consistente en fines de semana alternos con el siguiente horario:

– Sábados desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde.

– Domingos desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde.

Las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en el domicilio materno sito en la calle Los Isunza n.º 1, 5.º izda. De la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Tercero.– En cuanto a la pensión alimenticia que corresponde satisfacer a D. Ahmed Eziani en favor de sus hijos menores, se establece la cuantía total de 300 Euros/mensuales (esto es, 150 Euros/mensuales por cada uno de los menores), como mínimo necesario para su sustento, educación y alimentos. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, concretamente a principios de julio, conforme a la variación del I.P.C. y abonable por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por D.ª Agustina Berrio Berrio, comenzando a partir del mes de julio de 2012.

Y ello sin perjuicio de que los gastos extraordinarios que puedan surgir en el futuro serán sufragados por la mitad por ambos progenitores.

Cuarto.– No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ahmed Eziani y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer los recursos establecidos legalmente.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental