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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, jueves 28 de febrero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
1148

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 622/11 seguido sobre reconocimiento de deuda.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario L2 622/11.

Demandante: Oranzun Basoak Comunidad de Bienes.

Abogado: Jose Manuel Barrenechea Bujanda.

Procurador: Otermin.

Demandado: Pedro Jose Barandiaran Hernandorena.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 31-10-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por la representación Luis Angel Egues Gurruchaga, en su calidad de Secretario de la Comunidad de Bienes Orazun Basoak contra Pedro José Barandiarán Hernandorena, debo condenar a este a abonar a la Comunidad de Bienes Orazun Basoak la suma de 7.514 euros, más los intereses de dicha suma desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Jose Barandiaran Hernandorena y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 14 de diciembre de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental