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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, martes 19 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
944

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 745/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal L2 745/11.

Demandante: Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada.

Abogado: Jose Carlos Gonzalez De La Fuente.

Procurador: Leceta.

Demandado: Rafael Jorge Buraschi Mahfud.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha 30-04-2012, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Caja Laboral Popular contra Rafael Jorge Buraschi Mahfud y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 3.485,94 más intereses pactados en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y las costas de esta primera instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rafael Jorge Buraschi Mahfud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de enero 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental