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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, martes 19 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
941

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero promovida por Tubos Reunidos, S.A., en el término municipal de Amurrio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de diciembre de 2006, Tubos Reunidos, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de tubos de acero, en el municipio de Amurrio (Álava). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Amurrio de 12 de julio de 2006, y de la siguiente documentación técnica:

  • «Proyecto para la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones de Tubos Reunidos, S.A.» (diciembre 2006).
  • «Resumen No Técnico» (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Tubos Reunidos, S.A. disponía, entre otras, de las correspondientes autorizaciones de Residuos Peligrosos de fecha 20 de febrero de 2004 y 12 de agosto de 2004, y posterior modificación de fecha 15 de noviembre de 2005 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos; de las correspondientes autorizaciones de vertido de fecha 24 de mayo de 1991, y 27 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007, solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Amurrio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fechas 22 de marzo de 2007 el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Tubos Reunidos, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en tres periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se han presentado varias alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo I.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 6 de marzo de 2008 Informe al Ayuntamiento de Amurrio, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 14 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Tubos Reunidos, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 24 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso del proyecto presentado por Tubos Reunidos, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a cauce público y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica, y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Tubos Reunidos, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Amurrio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para el sector de la Fabricación de acero (Best Available Techniques Document on the Production of iron and steel), de noviembre de 2005, y el documento BREF para el sector de la laminación en caliente (Referente Document on Best Available Techniques in the Ferrous Metals Processing Industry) de noviembre de 2005, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el RD 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de COVs debidos al uso de disolventes.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, en relación con las cuales se adjunta informe en el anexo I, se suscribió Propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Tubos Reunidos, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 11 de abril de 2008, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Tubos Reunidos, S.A., con domicilio social en el Barrio Sagarribai n.º 2, del término municipal de Amurrio (Álava) y CIF: A-48011555, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero, en el término municipal de Amurrio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta resolución.

Asimismo, la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.2 «Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora», 2.3.a) «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos (laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora)» y 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3», del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Tubos Reunidos, S.A., se ubica en el Barrio Sagarribai n.º 2, en el Término Municipal de Amurrio (Álava). La dimensión general del terreno es de 647.194 m2.

La materia prima (chatarra) se carga en el horno de fusión de arco eléctrico de 100 Tn de capacidad. A continuación se separa la escoria del baño y se pasa el acero fundido al horno cuchara (afino).

El acero líquido se distribuye entre las cuatro líneas de colada continua, que disponen de lingotera o molde, refrigerados por agua. Finalmente el producto es cortado obteniéndose palanquilla de acero de sección circular.

Mediante un proceso de laminación en caliente se producen tubos sin soldadura. Las barras cilíndricas de acero se punzonan en uno de sus extremos y tras ser calentadas en un horno de solera giratoria pasan a la línea de perforación obteniéndose un perfil hueco. Tras un nuevo calentamiento son laminados y estirados.

Los tubos obtenidos se cortan a las longitudes definitivas y pasan a las cunas de enfriamiento. Finalmente se realiza el enderezado y los controles finales.

Parte de la producción de tubos laminados en caliente se someten a un tratamiento superficial de decapado y fosfatado y aceite reactivo. Posteriormente los tubos son punteados en prensa hidráulica de manera previa al estirado. Los tubos estirados son sometidos a tratamiento térmico en horno continuo y posteriormente pasan a las operaciones de acabado de enderezado, corte e inspección final. Por último se aplica un aceitado final previo a su almacenamiento y expedición.

El horno de fusión dispone de un sistema de extracción de humos (4.º agujero en la bóveda) y de depuración mediante filtros de mangas.

Las emisiones generadas en el proceso productivo (calentadores, oxicorte, hornos) disponen de campana de aspiración al exterior.

Las cubas de decapado disponen de sistema de aspiración y depuración en torre de lavado.

Entre los efluentes generados en la instalación se encuentran las aguas sanitarias que se evacuan a cauce mediante 6 puntos de vertido, 5 de los cuales desembocan en el río Nerbioi, y el último en el Arroyo Inordio, afluente del río Nerbioi.

Por otro lado, no se genera vertido de aguas industriales, debido al cierre de circuitos de refrigeración que se llevó a cabo, con el objeto de minimizar el consumo de agua en la instalación.

Por último, las aguas pluviales generadas en la instalación se encuentran desprovistas de contaminantes, a excepción de las generadas en el parque de chatarra y la zona de almacenamiento de escorias.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): empleo de quemadores de baja emisión de NOx de segunda generación, limitación de la temperatura de precalentamiento del aire para reducir la emisión de NOx, eficacia del sistema de captación de gases mediante 4.º agujero y Canopy, sistema de depuración de partículas mediante filtro de mangas, tratamiento en planta depuradora del agua de desagüe de las zonas de almacenamiento, sistemas de refrigeración en circuito cerrado, tratamiento de las aguas de proceso para su reutilización hasta trabajar en circuitos cerrados con índices de recirculación >95%.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de tubos de acero, promovida por Tubos Reunidos, S.A., en el término municipal de Amurrio (Álava):

A) Tubos Reunidos, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Tubos Reunidos, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta resolución. Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Tubos Reunidos, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar la altura, diámetro y coordenadas UTM de todos los focos no sistemáticos.

Además se generan emisiones difusas en la nave de acería y laminación, parte de estas emisiones son recogidas por la aspiración situada en la parte superior de la nave. Se generan también emisiones difusas en la zona de almacenamiento y manipulación de la chatarra, de la escoria blanca y de la cascarilla.

B.1.1.3.– Valores límites de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

El valor límite de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad de «otros tipos de recubrimiento» será del 20%.

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superaran los valores limites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido.

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisión: monóxido de carbono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, 25 por 100; partículas totales y carbono orgánico total, 30 por 100; cloruro de hidrógeno y fluoruro de hidrógeno, 40 por 100.

Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

B.1.1.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

En particular para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de un sistema de aspiración situado en la parte superior de la nave.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de tubos de acero.

Grupo de actividad: metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.22.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y Volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas sanitarias de oficinas.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas sanitarias de vestuarios.

(Véase el .PDF)

c) Vertido 3: aguas sanitarias de botiquín.

(Véase el .PDF)

d) Vertido 4: aguas sanitarias de báscula.

(Véase el .PDF)

e) Vertido 5: aguas sanitarias de portería.

(Véase el .PDF)

f) Vertido 6: aguas sanitarias de estirado en frío.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido: aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

Actuaciones realizadas:

Vertido 1: aguas sanitarias de oficinas.

Fosa séptica de 3 cuerpos, con un tercer cuerpo de filtros de piedras. Dispone de 32 m3 de volumen útil.

Vertido 2: aguas sanitarias de Vestuarios.

Fosa séptica de 3 cuerpos, con un tercer cuerpo de filtros de piedras. Dispone de 56 m3 de volumen útil.

Vertido 3: aguas sanitarias de botiquín.

Pozo séptico, con una capacidad de tratamiento de 4 habitantes equivalentes.

Vertido 4: aguas sanitarias de báscula.

Fosa séptica de 1.000 litros de capacidad y 8 habitantes equivalentes.

Vertido 5: aguas sanitarias de portería.

Pozo séptico con una capacidad de tratamiento para 10 habitantes equivalentes.

Vertido 6: aguas sanitarias de estirado en frío.

Aireación prolongada y decantador secundario, dimensionados para 100 habitantes equivalentes.

Actuaciones pendientes:

  • En cuanto a las aguas pluviales del parque de chatarra, deberán recogerse las aguas de escorrentía generadas en dicha superficie y conducirlas a un decantador previo a su vertido. Deberá presentarse el proyecto técnico asociado a la recogida y tratamiento de las aguas pluviales del parque de chatarra, contemplando los plazos concretos de ejecución.
  • Asimismo, deberá presentarse un proyecto técnico que contemple la recogida y tratamiento adecuado de las aguas pluviales de la zona de tratamiento de escorias, incluyendo plazos concretos de ejecución.
  • Deberá presentarse informe elaborado por Entidad Colaboradora que certifique el vertido cero de aguas industriales.

Asimismo, los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Tubos Reunidos, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En cuanto exista viabilidad técnica para ello, y entre en servicio la EDAR en proyecto, deberán conectarse los vertidos que ahora se autorizan a la red de saneamiento general.

B.1.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas sanitarias de oficinas.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,62500 x 0,01202 = 0,00756 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 5.538,50 x 0,00756 = 41,87 euros/año.

Vertido 2: aguas sanitarias de vestuarios.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,62500 x 0,01202 = 0,00756 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 10.858,75 x 0,00756 = 82,09 euros/año.

Vertido 3: aguas sanitarias de botiquín.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 2,5 x 1,25 = 3,12500.

Pu = 3,12500 x 0,01202 = 0,03756 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 73 x 0,03756 = 2,74 euros/año.

Vertido 4: aguas sanitarias de báscula.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 2,5 x 1,25 = 3,12500.

Pu = 3,12500 x 0,01202 = 0,03756 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 127,75 x 0,03756 = 4,80 euros/año.

Vertido 5: aguas sanitarias de portería.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 2,5 x 1,25 = 3,12500.

Pu = 3,12500 x 0,01202 = 0,03756 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 182, 50 x 0,03756 = 6,85 euros/año.

Vertido 6: aguas sanitarias de estirado en frío.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,62500 x 0,01202 = 0,00756 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 1.825 x 0,00756 = 13,80 euros/año.

Canon de Control de Vertidos = 41,87 + 82,09 + 2,74 + 4,80 + 6,85 + 13,80 = 152,15 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amurrio.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 3: «Estirado en frío».
  • Residuo 1: «Lodos jabonosos».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/3/1.
  • - Código del residuo: Q8//D9//P/S19//C24//H5//A231(1)//B3124.
  • - LER: 120114.
  • - Cantidad anual generada: 6 Tn.

Se genera en el proceso de estirado en frío de tubos. Es recogido en bidón identificado junto al puesto en que se genera y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 2: «Acido clorhídrico agotado».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/3/2.
  • - Código del residuo: Q8//R5//L27//C23//H8//A231(1)//B3124.
  • - LER: 060106.
  • - Cantidad anual generada: 303 Tn.

Es el ácido agotado de las tres cubas de decapado de donde se extrae y el generado en operaciones de control de calidad. Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Lodos de fosfatados».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/3/3.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L/P27//C23//H5//A231(1)//B3124.
  • - LER: 110108.
  • - Cantidad anual generada: 100 Tn.

Son las sales ferrosas que se producen en la cuba de fosfatado y que se decantan en la misma. Se desecan en el filtro prensa y es recogido en contenedor identificado junto al puesto en que se genera y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Proceso 4: «Purificación de gases efluentes».
  • Residuo 1: «Filtros de mangas de la depuración de humos».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/4/1.
  • - Código del residuo: Q9//D15//P/S35//C11/18//H13//A231(1)//B0011.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 15 Tn.

Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases. Es recogido en big-bag en el almacén de residuos.

  • Residuo 2: «Polvo de acería».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/4/2.
  • - Código del residuo: Q9//R4//S25//C18/11//H14/13//A231(1)//B0011.
  • - LER: 100207.
  • - Cantidad anual generada: 4500 Tn.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases emitidos por el horno de fusión y de afino. Es recogido en tolvas desde donde es recogido directamente por gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Polvo de acería de decantación».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/4/3.
  • - Código del residuo: Q9//D13//S25//C11/18//H14/13//A231(1)//B0011.
  • - LER: 100207.
  • - Cantidad anual generada: 90 Tn.

Se genera como decantación del polvo en los tubos radiantes. Es recogido en big-bag en el almacén de residuos.

  • Proceso 5: «Tratamiento de aguas residuales».
  • Residuo 1: «Tortas de lodos de depuradora».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/5/1.
  • - Código del residuo: Q9//D15//P/S8/27//C24/51//H13//A231(1)//B0006.
  • - LER: 190205.
  • - Cantidad anual generada: 300 Tn.

Son lodos desechados del filtro prensa, son recogidos en contenedor metálico abierto situado dentro del cubeto en estructura cubierta y bajo el mismo filtro-prensa.

  • Residuo 2: «Lodos de mecanizado».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/5/2.
  • - Código del residuo: Q8//D9//P8//C51//H5//A231(1)//B0006.
  • - LER: 190813.
  • - Cantidad anual generada: 2500 Tn.

Son lodos desechados del filtro prensa, son recogidos en bidón identificado siendo sometido al proceso de autogestión.

  • Proceso 6: «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Aceites usados».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A231(1)//B0019.
  • - LER: 130113.
  • - Cantidad anual generada: 60 Tn.

Se gestiona conjuntamente el aceite proveniente de procesos de mantenimiento con el residuo aceitoso separado por flotación en el decantador de la depuradora de aguas del circuito de refrigeración directa. Es almacenado en bidones identificados y el proveniente de la depuradora es recogido directamente por gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Baterías de plomo ácido».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/2.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A231(1)//B0019.
  • - LER: 160601.
  • - Cantidad anual generada: 600 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas. Es recogido en contenedor identificado en zona específica.

  • Residuo 3: «Pilas usadas».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/3.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C7/11/16//H6/14//A231(1)//B0019.
  • - LER: 200133.
  • - Cantidad anual generada: 70 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas. Es recogido en contenedor identificado en zona específica.

  • Residuo 4: «Fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/4.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A231(1)//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 360 kg.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas. Es recogido en caja identificada en zona específica.

  • Residuo 5: «Material eléctrico y electrónico».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/5.
  • - Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A231(1)//B0019.
  • - LER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: 800 kg.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos. Es recogido en bidón identificado en zona específica.

  • Residuo 6: «Transformadores y condensadores con PCB».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/6.
  • - Código del residuo: Q12//D15//S/L10//C32//H6/7//A231(1)//B0019.
  • - LER: 160209.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 7: «Grasas usadas».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/7.
  • - Código del residuo: Q8//D15//P19//C51/18//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 120112.
  • - Cantidad anual generada: 6 Tn.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 8: «Disolvente orgánico no halogenado».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/8.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 12,8 Tn.

Se genera en labores de limpieza de piezas y maquinaria en el departamento de mantenimiento. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 9: «Hidrocarburo con agua».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/9.
  • - Código del residuo: Q7//R13//D15//L9//C51//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 130701.
  • - Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera en operaciones puntuales de mantenimiento y limpieza de utillajes con gasóleo como disolvente. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 10: «Taladrina residual».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/10.
  • - Código del residuo: Q7//D15//R13//L9//C51//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 120109.
  • - Cantidad anual generada: 800 kg.

Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 11: «Lacas».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/11.
  • - Código del residuo: Q7//D15//L5//C41//H3b//A231(1)//B0019.
  • - LER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 3 Tn.

Se genera en operaciones de mantenimiento y limpieza de la lacadora que utiliza barniz al disolvente en el acabado de algunos de los tubos. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 12: «Residuos cortantes y punzantes».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/12.
  • - Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A231(1)//B0019.
  • - LER: 180103.
  • - Cantidad anual generada: 5 kg.

Se genera en el subproceso Servicio Médico. Es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 13: «Soluciones de revelado».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/13.
  • - Código del residuo: Q7//D15//L16//C24//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 090103.
  • - Cantidad anual generada: 600 kg.

Se genera en el servicio médico en las operaciones de revelado de radiografías. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 14: «Solución de fijado».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/14.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L16//C10/23//H14//A231(1)//B0019.
  • - LER: 090104.
  • - Cantidad anual generada: 600 kg.

Se genera en el servicio médico en las operaciones de revelado de radiografías. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 15: «Envases plásticos vacíos contaminados».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/15.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C43/51//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 1000 kg.

Consiste en envases de plástico que han contenido aceites, pinturas, disolventes, etc. Es recogido en big-bag identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 16: «Trapos y absorbentes contaminados».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/16.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S40//C41/51//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 38 Tn.

Consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceite, disolvente y pintura. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 17: «Aguas de desengrase».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/17.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L/P9//C24/51/18//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 120301.
  • - Cantidad anual generada: 42 Tn.

Se genera en la instalación de limpieza de utillajes (lavadora de cajas) ubicada en el taller asociado al tren reductor. Es recogido en contenedor identificado en almacén de residuos.

  • Residuo 18: «Disolvente usado no halogenado».
  • - Identificación: A48011555/0100002822/6/18.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5/12//C41//H3a/5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 080111.
  • - Cantidad anual generada: 280 kg.

Se genera en operaciones de limpieza de los marcadores que realizan el marcaje de pinturas sobre el tubo. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El residuo «Acido clorhídrico agotado», deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Tubos Reunidos, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Tubos Reunidos, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Tubos Reunidos, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Tubos Reunidos, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Tubos Reunidos, S.A., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

m) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

n) En tanto en cuanto Tubos Reunidos, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

o) En la medida en que Tubos Reunidos, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

p) Anualmente Tubos Reunidos, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

q) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

r) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Tubos Reunidos, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

s) Los documentos referenciados en los apartados g), h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) p) y q) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

t) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Tubos Reunidos, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar la cantidad generada del residuo no peligroso lodos orgánicos del pozo séptico.

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Tubos Reunidos, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un período no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d), (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con el suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Tubos Reunidos, S.A., deberá tener implantadas las siguientes medidas protectoras del suelo:

  • Solera de hormigón en zonas de almacenamiento y pendiente del 1% para evitar fugas y con sistema de drenaje para el agua de lluvia y posibles fugas.
  • Hormigonado completo del área de tratamiento de escorias blancas y del tráfico de vehículos, nueva construcción de muro perimetral, instalación de lavado de ruedas de vehículos.
  • Recogida y desvío de las aguas de escorrentía del monte colindante evitando que penetren en el Parque de Chatarra.
  • Recogida de aguas pluviales caídas en el Parque de Chatarra y conducción al decantador de sólidos en suspensión.
  • Recogida de aguas del área del entorno de la depuración de humos y conducción al decantador de sólidos en suspensión.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Tubos Reunidos, S.A., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Se realizará medición cada año de partículas, CO, NOx, SO2, HF (HCl, Cl), Dioxinas y furanos, NMCOV y metales pesados (Zn, Pb, Ni, Hg, Cu, Cr, As, Cd) en el foco F 21 Aspiración-Filtración acería.

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas (para dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas)), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se disponga de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto a la última medición realizada.

Tubos Reunidos, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de medio ambiente.

b) Medición en continuo.

Tubos Reunidos, S.A. deberá realizar la medición en continuo de partículas en el foco «Aspiración-filtración acería».

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor. La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea»

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol) como por Organismo de Control Autorizado (OCA), las operaciones de mantenimiento (incluidas las de los sistemas de depuración como por ejemplo los cambios de mangas), limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que configuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad semestral. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que influya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.221 «Fabricación de tubos de acero») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Tubos Reunidos, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, aditivos, resinas, y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. Así mismo se garantizará que se dispondrá en la zona de generación de emisiones difusas de un sistema de aspiracion.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

k) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

l) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

m) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

n) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

o) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

p) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

q) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

r) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

s) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

t) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

u) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

v) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Tubos Reunidos, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

w) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

  • Tipo de incidencia.
  • Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
  • Duración del mismo.
  • En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
  • En caso de superación de límites, datos de emisiones.
  • Estimación de los daños causados.
  • Medidas correctoras adoptadas.
  • Medidas previstas para evitar su repetición.
  • Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

x) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

2.– La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

3.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

4.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

y) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente que en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Tubos Reunidos, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2.4 (Presentación de los planes de adecuación de las aguas pluviales del parque de chatarra y zona de almacenamiento de escorias; presentación de informe de Entidad Colaboradora que certifique el vertido cero de las aguas industriales); B.1.3.1.g) y B.1.3.2.d) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.p) y B.1.3.2.f) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.2.a) (caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.h) (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.i) (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y D.3.y) (certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Tubos Reunidos, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la planta de fabricación de tubos de acero objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

  • La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
  • La extinción de la personalidad jurídica de Tubos Reunidos, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  • Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Tubos Reunidos, S.A., al Ayuntamiento de Amurrio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I
INFORME DE ALEGACIONES

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la planta de fabricación de tubos de acero promovida por Tubos Reunidos, S.A., en el término municipal de Amurrio (Álava), se han presentado cuatro escritos de alegaciones.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente, se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de Autorización Ambiental Integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse de la instalación.

A continuación se muestra el detalle de cómo se han tenido en cuenta las citadas cuestiones:

1.– Residuos.

En dichos escritos se señala que Tubos Reunidos, S.A. deposita las escorias de fundición junto al río Nervión, suponiendo un riesgo de filtraciones al río y su consiguiente impacto en su fauna.

Según la documentación aportada por el promotor, las escorias de fundición, tanto negras como blancas, son retiradas por una empresa subcontratada y se les somete a un tratamiento antes de su retirada por valorizador. En los apartados B.1.3.2 de esta resolución, se establecen las medidas a llevar a cabo para la correcta gestión de estos residuos. Asimismo, en el apartado B.1.4 en relación con el suelo, indican las medidas protectoras que Tubos Reunidos, S.A. deberá tener implantadas para evitar la contaminación del mismo. Además, según se dice en el apartado F) de la presente Resolución, Tubos Reunidos, S.A. está obligado a aportar los datos sobre la generación de todo tipo de residuos a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

2.– Emisiones.

Por otro lado, señalan que el vertido y trituración de las escorias, así como la descarga de los camiones, genera polvo que se deposita en los cultivos y que respiran los vecinos. Por lo que solicitan acondicionar la zona para la reducción de la emisión de polvo.

Tal y como se menciona en los apartados B.1.1.3 y C.1 de la presente Resolución se han establecido unos valores límites de emisión para las partículas, que deberán cumplirse y se controlarán periódicamente en función del foco de que se trate.

Además en cuanto a las emisiones producidas durante la descarga, se dispondrán medidas para la minimización de estas emisiones difusas, según se indica en el apartado D.3.g).

3.– Ruidos y vibraciones.

Se señala que la evaluación de ruido presentada por Tubos Reunidos, S.A. en el expediente es incompleto y antiguo, por lo que se solicita una ampliación y cumplimentación conforme a mediciones actuales y a la normativa vigente.

En la presente resolución en los apartados B.1.5 y C.5 se indican los límites a cumplir y los controles a llevar a cabo en cuanto a la generación de ruidos, respectivamente.

Estos límites serán los siguientes:

  • El ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) ni los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas, ni entre las 22:00 y 08:00 horas respectivamente, con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
  • No deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
  • Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

En cuanto a que la normativa de ruido empleada para el estudio de ruido realizado es antigua, y que debería utilizarse la normativa vigente, cabe señalar que en el momento en que la empresa Tubos Reunidos, S.A. solicitó la Autorización Ambiental Integrada, la actual normativa no estaba en vigor, por lo que se considera adecuado el estudio realizado.


Análisis documental