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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 31 de diciembre de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
5948

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 375/12.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 375/12.

Parte demandante: Transolver Finance EFC, S.A.

Parte demandada: Margarita Bobadilla Manzanares, Andres Jose Eguiluz Martinez y Transportes Eguilema I, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 209/12

Juez que la dicta: D.ª Ainhoa Escartin Garrido.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de octubre de dos mil doce.

Parte demandante: Transolver Finance EFC, S.A.

Abogado: Juan Luis Lobeto Guerras.

Procurador: German Apalategui Carasa.

Parte demandada: Margarita Bobadilla Manzanares, Andres Jose Eguiluz Martinez y Transportes Eguilema I, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que debo estimar la demanda presentada por el Procurador D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de la entidad Transolver Finance EFC, S.A. contra Transportes Eguilemai, S.L. y los fiadores D. Andres Eguiluz Martinez y Dña. Margarita Bobadilla Manzanares, en rebeldía procesal, y por tanto:

a) Declaro la resolución de los contratos de arrendamiento financiero-leasing firmados por las partes de fecha 26-02-2008 y 31-01-2006 y modificados el 15-10-2010.

b) Declaro la propiedad de Transolver Finance EFC, S.A. sobre los vehículos industriales marca Iveco_Pegaso modelo 440 E42 TP EURO con n.º de fabricación WJMM1VUH40C205371 y matrícula 0703GBP y el modelo AS440S48TP con n.º de chasis WJMM1VUJ00C160534 y matrícula 2481DWH, librándose al efecto los oportunos despachos a cuantas oficinas y organismos públicos sean competentes para hacer constar quién es el propietario de los vehículos, y más en concreto, al Registro de Bienes Muebles de la provincia y a la Jefatura Provincial de Tráfico.

c) Adjudico de forma definitiva a Transolver Finance EFC, S.A. las rentas percibidas en concepto de cuotas devengadas del arrendamiento financiero.

d) Condeno a Transportes Eguilemai, S.L. y D. Andres Eguiluz Martinez y Dña. Margarita Bobadilla Manzanares a restituir de forma inmediata la posesión de los bienes a la actora propietaria legítima de los mismos.

e) Condeno conjunta y solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de de seis mil sesenta y cuatro con noventa y cinco euros (6.064,95), importe de las cuotas de arrendamiento financiero vencidas e impagadas hasta la fecha de presentación de la demanda.

f) Condeno a la parte demandada a pagar los intereses de demora pactados y que se devenguen por cada una de las cuotas vencidas e impagadas que se reclaman, desde la fecha de su vencimiento hasta su completo pago, a razón de 2% mensual.

g) Condeno a los demandados a abonar a la actora en concepto de indemnización un importe igual al de la primera cuota contractual (962,51 euros y 313,10 euros) por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución de los bienes a partir de la notificación de la interposición de esta demanda.

h) Y todo ello con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4706 0000 00 0375 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de octubre de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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