Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 31 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
5942

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas para el segundo plazo de la modalidad de artes plásticas y visuales, al amparo de la resolución de 7 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES

Con fecha de 30 de marzo de 2012 se publicó en el BOPV, la Resolución de 7 de marzo de 2012 de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y la literatura en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.

Asimismo, la Resolución de 14 de noviembre de la Directora del Instituto Vasco Etxepare modificó el importe global máximo y reasignó los importes de las diferentes modalidades de la Resolución de 7 de marzo de 2012.

Asimismo, la dotación económica disponible para el segundo plazo de la modalidad de artes plásticas y visuales se ha visto incrementada a consecuencia de la renuncia de algunos beneficiarios del primer plazo.

De conformidad con el artículo 9 de la Resolución de convocatoria, fue nombrada la Comisión de Valoración para analizar las solicitudes presentadas en la modalidad de artes plásticas y visuales. Dicha Comisión se reunió el día 13 de noviembre de 2012 en San Sebastián y elaboró la Propuesta de Resolución sobre las solicitudes presentadas al segundo plazo, la cual fue elevada a la Directora del Instituto Vasco Etxepare para su resolución.

En su virtud, y vista la Propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 11 de la Resolución de convocatoria,

resuelvo:

Primero.– Conceder subvención por la cuantía que se indica a las entidades / personas y proyectos relacionados en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo.– Denegar subvención a las solicitudes relacionadas en el anexo 2.

Tercero.– Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

– El 75% de la cuantía subvencionada en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación.

– El pago del 25% restante se hará efectivo a partir de la finalización y justificación de la actividad, en los términos señalados en el punto siguiente.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la finalización de la actividad, para presentar los documentos relacionados a continuación. En el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, deberán presentarse antes del 31 de enero de 2013.

a) Memoria valorativa de la actividad llevada a cabo.

b) Los gastos se especificarán siguiendo el modelo de justificación contenido en los anexos, así como el resto de subvenciones recibidas, en caso de recibir alguna.

c) Facturas originales, o fotocopias compulsadas en la sede del IVE, para justificar los gastos. Para la justificación de las dietas, bastará con rellenar y firmar la ficha relativa al presupuesto y liquidación contenida en el anexo.

Como excepción, cuando la subvención concedida a cargo de los presupuestos del IVE no supere el 50% de los gastos presentados, se presentarán los justificantes de la subvención concedida, junto con la declaración jurada sobre el balance de gastos e ingresos.

En todo caso, si el IVE así lo solicitara, las personas beneficiarias pondrán a disposición del IVE los comprobantes que falten para justificar la totalidad del presupuesto presentado.

d) Un ejemplar de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro.

e) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido, firmada por la persona física que recibió la subvención o por la persona física con capacidad legal para representar a la entidad beneficiaria.

2.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes. En su caso, se dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la recepción de la correspondiente disposición.

Cuarto.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2012.

3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

4.– Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen.

5.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

Quinto.– Supuestos de incumplimiento.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en preceptos de nivel más general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Sexto.– Publicidad.

La presente Resolución será comunicada a todos los interesados en el procedimiento y posteriormente será publicada en el BOPV una referencia a la convocatoria resuelta a los meros efectos de su general conocimiento.

Séptimo.– Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, L 379/5, 28-12-2006 (actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión). De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una empresa concreta no podrá superar la cantidad de doscientos mil (200.000) euros en tres ejercicios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su recepción.

San Sebastián, a 15 de noviembre de 2012.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental