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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 31 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
5931

ORDEN de 11 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El incremento de los precios en algunos de los elementos que componen la tarifa en los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aconseja elevar las tarifas vigentes.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.a) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con los artículos 3 y 17 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar las tarifas por prestación de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de capacidad igual o inferior a nueve plazas incluido la del conductor o conductora, y provistos de la autorización de transporte clase VT, en las siguientes cuantías máximas, en las que está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:

Tarifa III (diurna de 07:00 a 22:00 horas)

(Véase el .PDF)

(1) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido.

Tarifa IV (festivos y nocturnos de 22:00 a 07:00)

(Véase el .PDF)

(2) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido.

Artículo 2.– No serán de aplicación las tarifas máximas expresadas en el artículo 1 a los servicios de transporte público interurbano por carretera prestados con arrendamiento de vehículos con conductor.

Artículo 3.– Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los servicios se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se conviene expresamente lo contrario.

En el supuesto de utilización de infraestructuras de peaje se deberá abonar por el usuario o usuaria el importe correspondiente al trayecto que realice hasta llegar a su punto de destino.

Artículo 4.– Las tarifas recogidas en el artículo 1 deberán cobrarse mediante taxímetro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 2/2000 aprobado por Decreto 243/2002, de 15 de octubre y en la Orden de 10 de octubre de 1990, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y con las excepciones señaladas en la citada normativa.

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento según lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 2/2000, aprobado por Decreto 243/2002, de 15 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 en relación con el artículo 4.h del citado Decreto 243/2002, de 15 de octubre, y a petición de las personas usuarias del servicio, se deberá emitir el correspondiente documento justificativo de pago mediante la correspondiente terminal emisora de recibos.

Artículo 5.– Se autoriza la utilización de aparatos taxímetros que posibiliten el cambio automático de la tarifa III a la IV y viceversa, cuando se llegue a la hora o al día festivo que impliquen el cambio de tarifa.

Artículo 6.– A los efectos de la aplicación de la tarifa IV establecida en el artículo 1, serán considerados festivos los domingos y los días fijados como festivos en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados y los días 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Artículo 7.– El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2000, de 29 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental