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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, viernes 14 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5602

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 30/12 seguido sobre medidas provisionales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: medidas provi.L2 30/12.

Demandante: Jorge Washington Llerena Mariño.

Procurador: Juan Ramon Alvarez Uria.

Demandado: Carmen Amarili Mendoza Veliz.

Sobre: demanda de modificación de medidas definitivas.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 22 de octubre de 2012 Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a resolver la solicitud de medidas provisionales formulada por el Procurador Sr. Alvarez Uria en representación de D. Washinton Llerena Mariño al haberse dictado Sentencia firme en los autos principales de Modificación de Medidas Definitivas de los que dimana la presente Pieza.

De esta resolución doy cuenta a S. S.ª

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005011 274 y concepto 1847 000000 0030/12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandado D.ª Carmen Amarili Mendoza Veliz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 22 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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