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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, viernes 14 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
5600

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1156/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 (Bilbao).

Juicio: juicio verbal L2 1156/11.

Demandante: Arval Service Lease, S.A.

Abogado: Patricia Perez Parra.

Procurador: Alday.

Demandado: Ruben Crespo Modrego y Aislamientos Indoor, S.L.

Sobre: verbal.

En el referido juicio se ha dictado 05-10-2012 sentencia que es la siguiente:

En Bilbao a 5 de octubre de 2012.

Vistos por D.ª María Inmaculada Verona Rodríguez, Jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao, los autos del juicio verbal n.º 1156/11 promovidos por la entidad Arval Service Lease, S.A. representada por la Procuradora Dña. Rosa Alday Mendizábal y asistida por la Letrada Dña. Patricia Pérez Parra contra la entidad Aislamientos Indoor S.L., y D. Rubén Crespo Modrego en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Rosa Alday Mendizábal en nombre y representación de la entidad Arval Service Lease, S.A. contra la entidad Aislamientos Indoor, S.L., y D. Rubén Crespo Modrego, en rebeldía procesal, debo declarar resuelto el contrato suscrito entre las partes de fecha 1 de julio de 2007 y debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos cinco euros con noventa y seis céntimos (4.505,96), más los intereses legales de mora pactados del 2% mensual desde el día siguiente de vencimiento de la deuda y los procesales establecidos en el art. 576 de la LEC. Con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente Resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4708000000115611, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a cinco de octubre de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Aislamientos Indoor, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental