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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, jueves 13 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
5573

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 205/10 seguido sobre división de cosa común.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario L2 205/10.

Demandante: Alejandro Bilbao Rodrigo.

Abogado: Gabriel Maria Maura Barandiaran.

Procurador: Zubieta.

Demandado: Patricia Monge Gomez, Lipazuca, S.L. y Jesus Riaño Martinez.

Sobre: división de la cosa común.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Zubieta en nombre y representación de D. Alejandro Bilbao Rodrigo contra D.ª Patricia Monge Gómez y Lipazuca, S.L., declaro procedente la extinción de la copropiedad sobre la finca descrita en los Antecedentes de esta resolución, y declarando la imposibilidad de su división procederá, a falta de acuerdo de adjudicación a uno de los condueños con indemnización del resto en el precio que corresponda, la venta del inmueble en pública subasta, sin limitación de precio y con admisión de licitadores ajenos.

2.– No se hace pronunciamiento en las costas procesales devengadas en la presente instancia, debiendo ser de cuenta de cada parte las propias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Lipazuca, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 20 de septiembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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