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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, jueves 13 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
5569

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 16/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Bilbao.

Juicio: Divor. contenc. L2 16/12.

Demandante: Mirian Celeste Garicoits Steindorf.

Abogado: Domingo Gabriel Pascual Martin.

Procurador: Legorburu.

Demandado: Kristian Donat Steindorf.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 04-10-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte, en nombre y representación de Dña. Mirian Celeste Garicoits Acosta, contra D. Kristian Donat Steindorf, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Kristian Donat Steindorf y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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