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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, jueves 13 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
5565

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de bisagras, correderas, colgadores y parrillas y tratamiento y revestimiento de metales, promovida por Obe Hettich, S.L. En Com. en el término municipal de Aizarnazabal (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de diciembre de 2006, D. Esteban Viñolas Prat, en nombre y representación de Obe Hettich, S.L. En Com. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de bisagras, correderas, colgadores y parrillas y tratamiento y revestimiento de metales en el municipio de Aizarnazabal (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Aizarnazabal y de la siguiente documentación técnica:

● Tomo 1: «Proyecto técnico» (diciembre 2006).

● Tomo 2: «anexos (1 de 3)» (diciembre 2006).

● Tomo 3: «anexos (2 de 3)» (diciembre 2006).

● Tomo 4: «anexos (3 de 3)» (diciembre 2006).

● Tomo 5: «Resumen no técnico» (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Obe Hettich, S.L. En Com. (Aizarnazabal) tenía, entre otras, la licencia de actividad, de fecha 30 de mayo de 2002, concedida para la actividad de fabricación de herrajes, artículos de ferretería y similares, además de la licencia de apertura, de 6 de junio de 2002. Asimismo, la empresa promotora disponía de Concesión administrativa de captación de aguas sujeta a condiciones específicas, otorgada el 18 de marzo de 2003, de autorización de vertido de aguas sanitarias a colector emitido el 6 de febrero de 2006 y permiso de vertido de aguas industriales y sanitarias a cauce emitido el 30 de octubre de 2002 (autorización inicial de 1993, posterior actualización en 2006) de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas, de las autorizaciones de productor de residuos peligrosos, de 15 de enero de 2003 (con tres modificaciones posteriores de fechas 10 de abril de 2003, 15 de julio de 2003 y 15 de julio de 2004), e Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Inertes, de 28 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, de Certificado de Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera emitido el 25 de octubre de 2002 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de emisiones a la atmósfera y de Acreditación de Puesta en servicio de la Instalación de almacenamiento de productos químicos emitida el 19 de junio de 2003 (posterior modificación-ampliación de fecha 15 de noviembre de 2006) de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de almacenamiento de productos químicos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 19 de febrero de 2007 solicita informe a diversos órganos (Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa y Ayuntamiento de Aizarnazabal) con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto.

Con fechas 19 de marzo y 2 de octubre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 11 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Obe Hettich, S.L. En Com. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en tres periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Aizarnazabal, y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 11 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Obe Hettich, S.L. En Com. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 29 de febrero de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Obe Hettich, S.L. En Com. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Obe Hettich, S.L. En Com. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Aizarnazabal y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics de fecha agosto de 2006 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el RD 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Obe Hettich, S.L. En Com.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 7 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Obe Hettich, S.L. En Com. con domicilio social en el Polígono industrial Etxezarreta n.º 1, del término municipal de Aizarnazabal (Gipuzkoa) y CIF: B20032330, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de bisagras, correderas, colgadores y parrillas y tratamiento y revestimiento de metales, en el término municipal de Aizarnazabal, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa está situada en el Polígono industrial Etxezarreta 1, en el municipio Gipuzkoano de Aizarnazabal.

Las instalaciones se componen de dos naves industriales que distan 90 m entre sí, con las siguientes características:

● En la parte Sur se sitúa el pabellón 1 donde se realizan las actividades relativas al diseño, fabricación (excepto el subproceso de tratamiento superficial) y comercialización de bisagras, correderas y colgadores y, la comercialización de productos Hettich.

● En el pabellón 2 se desarrollan el subproceso de Tratamiento Superficial y la Comercialización de productos Hettich de Hettich Iberia.

La actividad productiva de Obe Hettich, S.L. En Com. consiste en los siguientes procesos:

● Diseño, producción y comercialización de Bisagras, Correderas y Colgadores para el mueble y la línea blanca.

● Comercialización de herrajes para el mueble.

● Como subproceso de la actividad de fabricación de bisagras se encuentra el recubrimiento electrolítico de piezas de acero y zamak.

En la siguiente tabla se muestra la producción del año 2005:

(Véase el .PDF)

Descripción del proceso:

Energías utilizadas y consumos.

● El consumo de energía eléctrica durante el año 2005 fue de 3.375 MWh/año.

● El consumo de propano durante el año 2005 fue de 343 MWh/año.

● El consumo de gasoil durante el año es de aproximadamente 1.000 l.

Tecnología de proceso aplicada.

Dentro de los procesos que desarrolla la empresa los principales son los descritos a continuación:

Montaje de bisagras y suplementos, montaje de correderas, montaje de colgadores, montaje de parrillas y comercialización de productos Hettich. Como proceso auxiliar al semielaborado de bisagras se realiza el proceso de baños electrolíticos, que se describe separadamente y que constituye una de las actividades de mayor envergadura a nivel medioambiental.

Proceso de montaje de bisagras y suplementos.

El proceso de fabricación de las bisagras y suplementos se realiza mediante la adquisición de sus diferentes componentes semielaborados que se constituyen principalmente de piecerío de acero recubierto de cobre y níquel, y componentes para el embalaje (cartón y plástico). Algunos de estos componentes se adquieren ya recubiertos y otros se recubren en las propias instalaciones.

Subproceso de baños electrolíticos.

Este proceso constituye en la actualidad una sección auxiliar del proceso de bisagras ya que consiste en dar baño de cobre y níquel a aproximadamente el 50% de los componentes semielaborados. Las instalaciones constan de 2 líneas de producción, una de bombos doble y una de bombos sencilla. Las piezas de acero en bruto se introducen en los bombos y van pasando de forma secuencial por las diferentes estaciones de lavados, activados, pasivados y las de propiamente de recubrimiento de Cobre y Níquel.

Proceso de montaje de correderas.

El proceso de fabricación de correderas se realiza mediante la adquisición de materia prima principal en banda de acero con recubrimiento electrozincado y componentes para el embalaje (cartón y plástico). Las correderas se componen de 2 perfiles, uno interior y otro exterior, una pieza interior de plástico y pequeñas bolitas que actúan como rodamientos. Las dos bandas de acero se introducen por medio de devanadoras en el proceso de perfilado y estampado para posteriormente ser montadas junto con los demás componentes.

Proceso de montaje de colgadores.

El proceso de fabricación de colgadores se realiza mediante la adquisición de sus diferentes componentes semielaborados que se constituyen principalmente de carcasas zincadas, tornillos y patín de zamak y componentes para el embalaje (cartón y plástico). La alimentación de la carcasa se realiza manualmente y el montaje automáticamente excepto el roscado de patín. Se dispone de maquinaria automatizada con estaciones de montaje principalmente neumática que realizan el montaje, empaquetado y paletizado en línea de colgadores.

Proceso de montaje de parrillas.

El proceso de fabricación de parrillas se realiza mediante la adquisición de sus diferentes componentes semielaborados que se constituyen principalmente de parrillas, correderas y remaches. El proceso consiste en remachar manualmente 2 correderas a ambos lados de la parrilla.

Proceso de comercialización de productos.

De la amplia gama de productos que comercializa Obe Hettich, S.L. En Com. una gran parte la representan los productos que se importan del grupo y que sobre demanda de los clientes se preparan los pedidos y se envían desde las propias instalaciones. Para ello se dispone de áreas de recepción, almacenamiento y expedición, y personal para la elaboración de los empaquetados.

Emisiones a la atmósfera y a las aguas y residuos.

En Obe Hettich, S.L. En Com. se localizan dos focos de emisión a la atmósfera, además de otro foco exento de clasificación:

En las instalaciones existen tres puntos de vertido: dos puntos de vertido finales al Río Urola (aguas industriales y sanitarias) y un punto final de vertido a la red de saneamiento municipal (aguas sanitarias), tras pasar por diferentes procesos de depuración en función de su procedencia.

(Véase el .PDF)

Las aguas pluviales no susceptibles de contaminar los cauces receptores son recogidas separadamente y vertidas al río Urola a través de 2 puntos de vertido exclusivos para aguas pluviales y un tercer punto de vertido conjunto de aguas industriales y sanitarias (punto de vertido A de la tabla anterior).

En Obe Hettich, S.L. En Com. se generan residuos peligrosos, no peligrosos y asimilables a urbanos. Todos ellos son gestionados a través de gestores autorizados.

El principal residuo peligroso generado son los lodos galvánicos generados en el proceso de depuración de aguas residuales.

En cuanto a residuos no peligrosos, destacan la chatarra, la madera y el cartón, destinados a reciclaje en su totalidad.

El proyecto presentado por Obe Hettich, S.L. En Com. incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): disponen de caudalímetros para el control del uso del agua; se previenen los arrastres mediante la optimización de los tiempos de escurrido; disponen de lavados estancos y aclarados en contracorriente en múltiples etapas; realizan un control exhaustivo de la concentración de los procesos químicos; filtración y purificación periódica de los baños para eliminar contaminantes; disponen de desengrase biológico; monitorización de las aguas de vertido.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de bisagras, correderas, colgadores y parrillas y tratamiento y revestimiento de metales, promovido por Obe Hettich, S.L. En Com. en el término municipal de Aizarnazabal:

A) Obe Hettich, S.L. En Com. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Obe Hettich, S.L. En Com. situada en el Polígono industrial de Etxezarreta 1 (Aizarnazabal, Gipuzkoa) se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Obe Hettich, S.L. En Com. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar el diámetro del foco 3-D denominado Soldadura 1.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

* En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el punto C.1.b de esta resolución, se estudiará el límite a adjudicar a dicho contaminante.

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de Octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.– Condiciones para el vertido.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de bisagras, correderas, colgadores y parrillas y tratamiento y revestimiento de metales.

Grupo de actividad: tratamiento de superficies y Metal.

Clase-grupo-CNAE: 3-16-28630 y 2-1-28510.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido industrial 1: aguas industriales de proceso.

(Véase el .PDF)

b) Vertido industrial 2: torre de refrigeración.

(Véase el .PDF)

c) Vertido industrial 3: purgas de compresores.

(Véase el .PDF)

d) Vertido aguas domésticas 1: pabellón 1 Norte.

(Véase el .PDF)

e) Vertido aguas domésticas 2: pabellón 1 Sur.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce/red de saneamiento serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido Industrial 1: aguas industriales de proceso.

(Véase el .PDF)

b) Vertidos aguas sanitarias: Fosas 2 y 3.

(Véase el .PDF)

c) Vertido aguas industriales de purgas de refrigeración y separadores de compresores.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En el caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta Autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas a las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Los vertidos de aguas de uso higiénico del pabellón 2 al colector municipal deberán cumplir las ordenanzas al respecto y contar con la preceptiva autorización del Ayuntamiento o subsidiariamente del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

Las aguas residuales industriales generadas en el proceso de recubrimiento electrolítico disponen de un sistema de depuración combinado, que básicamente consiste en someter a las aguas más concentradas a un tratamiento físico-químico (la depuradora o EDAR) antes de ser vertidas al río Urola, mientras que las aguas menos concentradas se someten a un tratamiento de desmineralización-reciclado (en adelante desmineralizadora) para permitir la reutilización de dichas aguas en el proceso productivo.

El sistema de depuración comienza en unas fosas independientes de recogida y bombeo a tratamiento de lavados alcalinos y ácidos diluidos, así como fosas de recogida y bombeo de concentrados alcalino-cianurados (que van a través de la línea de tratamiento de aguas ácidas).

Las aguas de la línea de tratamiento de aguas ácidas son sometidas a un proceso de descianurización por oxidación con regulación de pH y rH y dosificación de hipoclorito y sosa, en una cuba de 10 m3.

Ambas líneas de tratamiento de aguas se unifican en una sola cámara de coagulación, con regulación de pH y adición de ácido sulfúrico, sulfato ferroso y agua oxigenada. Posteriormente se lleva a cabo la neutralización con ácido de cal y carbón activo. Una vez neutralizadas, las aguas son bombeadas y floculadas por adición de polielectrolito en tubería con mezclador estático, para pasar a continuación al decantador estático-cilindro-troncocónico, donde se lleva a cabo la decantación de los flóculos formados.

El agua continúa su tratamiento pasando a través de filtros de arena, un ajuste de pH por dosificación automática de ácido sulfúrico, un filtrado en columna de zeolita y finalmente el afinado a través de dos columnas de intercambio iónico con resinas selectivas.

Por su parte los fangos son tratados en un espesador cilindro-troncocónico de 5 m3 de capacidad y la posterior deshidratación mecánica a través de un filtro prensa. El agua extraída se recircula bien al proceso de descianurización, bien al de neutralización.

Los lodos generados en el proceso de depuración son almacenados temporalmente y gestionados como RP a través de gestor autorizado.

El proceso de reciclado o desmineralización de las aguas procedentes de los últimos lavados de ambas líneas de baños comienza en su recogida en una fosa de agua para desmineralizar de 8 m3 de capacidad. El primer paso es a través de una columna de filtrado en lecho de arena, para pasar posteriormente a un filtrado en lecho de carbón activo. A continuación el agua fluye a través de tres baterías en serie de dos columnas de intercambio iónico de resinas catiónicas, aniónicas débiles y aniónicas fuertes respectivamente. Por último el agua se almacena en el depósito de agua desmineralizada a la espera de reutilización.

El funcionamiento de la planta está automatizado con interruptores de nivel que dirigen la marcha y el paro de las electrobombas y los electroagitadores. La instalación está automatizada en tal modo que cuando los depósitos de almacenamiento concentrados, o las cubas de lavados si se encuentran al máximo nivel se dispara una alarma óptico-acústica que sólo puede ser reseteada por el propio operario.

La dosificación de los productos químicos está controlada por un redoxímetro y phmetro controlados desde el cuadro. En caso de desviación las funciones ligadas a cada instrumento se bloquean, y así en cascada toda la instalación. Para garantizar la lectura por parte de los electrodos, las sondas se someten a una autolimpieza química en automático.

Esta relación de automatismos ha demostrado la fiabilidad de la instalación, confirmada por periódicos análisis de laboratorio, regulados por el Sistema de Gestión Medioambiental.

Las aguas sanitarias procedentes del pabellón 1 son tratadas mediante 2 fosas sépticas dotadas de filtro biológico, previo vertido a cauce.

Las aguas sanitarias procedentes del pabellón 2 son vertidas directamente al colector del sistema municipal.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Obe Hettich, S.L. En Com. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá de una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente de proceso industrial:

Registro en continuo del pH en la cuba de control final y alarmas con dos puntos de consigna. Se dispondrá de indicadores de medida puntual del pH y sistema de almacenamiento e impresión de datos históricos, que deberán estar a disposición de la Administración.

Se eliminarán los aditivos con zinc de los circuitos de refrigeración.

B.1.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos= V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo,

V = Volumen de vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido aguas de proceso industrial:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 × 0,5 × 1,25 = 0,800000.

Pu = 0,03005 × 0,8 = 0,024040 euros/ m3.

Vertidos 2: aguas sanitarias Fosas 2 y 3:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 × 0,5 × 1,25 = 0,625000.

Pu = 0,01202 × 0,625000 = 0,007513 euros/m3

Vertido aguas industriales de purgas de refrigeración y separadores de compresores:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 × 0,5 × 1,25 = 0,625000.

Pu = 0,030050 × 0,6250 = 0,018781 euros/ m3.

C.C.V. = 23.089 × 0,024040 + 1.709 × 0,007513 + 639 × 0,018781 = 579,90 euros/año.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamientos adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Aizarnazabal.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Recubrimiento electrolítico».

○ Residuo 1: «materiales de filtración (níquel)».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/1.

– Código del residuo: Q9//D15//S35//C5/51//H6//A241//B3126.

– Código LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 1 tonelada.

Se generan al reponer los filtros del baño de níquel; consiste en papel de filtración con compuestos de níquel.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 2: «materiales de filtración (cobre/cianuro)».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/2.

– Código del residuo: Q9//D15//S35//C6/21//H6//A241//B3126.

– Código LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 500 kilogramos.

Se genera al reponer los filtros del baño de cobre; consiste en papel de filtración con compuestos de cobre y cianuros.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 3: «ánodos de cobre».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/3.

– Código del residuo: Q6//R4//S40//C6//H14//A241//B3126.

– Código LER: 110198.

– Cantidad anual generada: 400 kilogramos.

Se genera al reponer los ánodos de cobre agotado de la cuba de cobreado electrolítico.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 4: «ánodos de níquel».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/4.

– Código del residuo: Q6//D15//S40//C5//H5//A241//B3126.

– Código LER: 110198.

– Cantidad anual generada: 600 kilogramos.

Se genera al reponer los ánodos de níquel agotado de la cuba de niquelado electrolítico.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 5: «lodos de desengrase».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/5.

– Código del residuo: Q8//R13//P21//C24//H5//A241//B3126.

– Código LER: 110113.

– Cantidad anual generada: 1.500 kilogramos,

Residuo generado tras la limpieza de la cuba de desengrase electrolítico y químico del proceso de Tratamiento Superficial.

Es recogido en bidones ballesta y almacenado en el almacén general de Residuos Peligrosos.

○ Residuo 6: «carbonatos de limpieza de cubas».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/6.

– Código del residuo: Q8//D15//S27//C6/21//H6//A241//B3126.

– Código LER: 190205.

– Cantidad anual generada: 600 kilogramos.

Residuo generado tras la limpieza exterior de las cubas del baño de cobre del proceso de Tratamiento Superficial.

Es recogido en bidones ballesta y almacenado en el almacén general de Residuos Peligrosos.

○ Residuo 7: «carbonatos de lavados de cobre».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/7.

– Código del residuo: Q8//D15//S-L27//C24//H5//A241//B3126.

– Código LER: 190205.

– Cantidad anual generada: 800 kilogramos.

Residuo generado tras la limpieza de las cubas de lavado de cobre del proceso de Tratamiento Superficial.

Es recogido en bidones ballesta y almacenado sobre un cubeto de recogida de derrames en caso de residuo líquido en el almacén general de Residuos Peligrosos.

○ Residuo 8: «disolución de ácido nítrico».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/8.

– Código del residuo: Q7//D15//L21//C23//H8//A241//B3126.

– Código LER: 060105.

– Cantidad anual generada: 500 kilogramos.

Residuo generado tras el agotamiento de la vida útil del baño de decapado del proceso de Tratamiento Superficial.

Es recogido en GRG y almacenado sobre un cubeto de recogida de derrames en el almacén general de Residuos Peligrosos.

○ Residuo 9: «ácido fluorhídrico».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/9.

– Código del residuo: Q14//D15//L21//C23//H6-8//A241//B3126.

– Código LER: 060103.

– Cantidad anual generada: Residuo puntual.

Residuo generado debido a la no utilidad en el proceso de Tratamiento Superficial del producto Ácido Fluorhídrico 60%.

Es almacenado en el propio bidón del producto en el almacén general de Residuos Peligrosos.

○ Residuo 10: «ácido crómico».

– Identificación: B20032330/2000014473/1/10.

– Código del residuo: Q14//D15//S27//C3-23//H6-8//A241//B3126.

– Código LER: 110106.

– Cantidad anual generada: Residuo puntual.

Residuo generado debido a la no utilidad en el proceso de Tratamiento Superficial del producto Ácido Crómico.

Es almacenado en el propio bidón del producto en el almacén general de Residuos Peligrosos.

● Proceso 2: «Fabricación herraje».

○ Residuo 1: «aceite usado».

– Identificación: B20032330/2000014473/2/1.

– Código del residuo: Q7//R13//S35//C51//H5/6//A241//B3144.

– Código LER: 130110.

– Cantidad anual generada: 1 tonelada.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones; consiste en aceites hidráulicos y mecánicos usados y aceites de purga de compresor.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 2: «taladrina usada».

– Identificación: B20032330/2000014473/2/2.

– Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H5//A241//B3144.

– Código LER: 120109.

– Cantidad anual generada: 800 kilogramos.

Se genera al reponer la taladrina utilizada para las operaciones de perfilado; consiste en una emulsión aceitosa.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos.

● Proceso 3: «Tratamiento de aguas residuales».

○ Residuo 1: «lodos galvánicos».

– Identificación: B20032330/2000014473/3/1.

– Código del residuo: Q9//R4//S27//C5/6//H5//A241//B0006.

– Código LER: 110109.

– Cantidad anual generada: 120 toneladas.

Se genera en el filtro prensa de la instalación de la depuradora.

Consiste en lodos conteniendo níquel y cobre.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 2: «arenas de filtración».

– Identificación: B20032330/2000014473/3/2.

– Código del residuo: Q9//D15//S23//C51//H5//A241//B0006.

– Código LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 4 toneladas.

Se genera al reponer las arenas de filtración de la instalación de la depuradora.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 3: «carbón activo».

– Identificación: B20032330/2000014473/3/3.

– Código del residuo: Q9//D15//S28//C51//H5//A241//B0006.

– Código LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 4 toneladas.

Se genera al reponer el carbón activo de filtración de la instalación de la depuradora; consiste en carbón activo contaminado con materia orgánica (tensoactivos, aceites, grasas).

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 4: «lodos concentrados alcalinos».

– Identificación: B20032330/2000014473/3/4.

– Código del residuo: Q8//D15//L27//C21/24//H8//A241//B0006.

– Código LER: 110108.

– Cantidad anual generada: 500 kilogramos.

Se genera en la limpieza de depósitos de la instalación depuradora. Consiste en lodos alcalinos conteniendo cianuros.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 5: «lodos concentrados ácidos».

– Identificación: B20032330/2000014473/3/5.

– Código del residuo: Q8//D15//L27//C3/23//H8//A241//B0006.

– Código LER: 110109.

– Cantidad anual generada: 500 kilogramos.

Se genera en la limpieza de depósitos de la instalación depuradora. Consiste en lodos ácidos conteniendo compuestos de cromo hexavalente.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 6: «resinas de intercambio».

– Identificación: B20032330/2000014473/3/6.

– Código del residuo: Q9//D15//S32//C23-24//H5//A241//B0006.

– Código LER: 190806.

– Cantidad anual generada: Residuo puntual.

Residuo generado por el agotamiento de la vida útil de las resinas de intercambio iónico del proceso de Tratamiento de Aguas Residuales.

Es recogido en big bags y almacenado en el almacén general de Residuos Peligrosos.

○ Residuo 7: «agua residual aceitosa».

– Identificación: B20032330/2000014473/3/7.

– Código del residuo: Q7//R13//L09//C51//H5//A241//B0006.

– Código LER: 120109.

– Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

● Proceso 4: «Servicios generales».

○ Residuo 1: «Baterías de plomo».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/1.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A241//B0019.

– Código LER: 160601.

– Cantidad anual generada: 500 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en un palet identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

○ Residuo 2: «pilas de mercurio».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/2.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6//A241//B0019.

– Código LER: 160603.

– Cantidad anual generada: 2 kilogramos.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas que contienen mercurio.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

○ Residuo 3: «tubos fluorescentes».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/3.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A241//B0019.

– Código LER: 200121.

– Cantidad anual generada: 20 kilogramos.

Se genera en operaciones de lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

○ Residuo 4: «disolvente no halogenado».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/4.

– Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H5//A241//B0019.

– Código LER: 140603.

– Cantidad anual generada: 100 kilogramos.

Se genera en la limpieza de piezas y utillajes, consiste en disolvente usado con restos de aceites y grasas.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 5: «reactivos usados de laboratorio».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/5.

– Código del residuo: Q14//D15//L40//C21/22//H6//A241//B0019.

– Código LER: 160506.

– Cantidad anual generada: 1,5 kilogramos.

Se genera como restos de analíticas sobre las aguas de proceso; contiene principalmente metales alcalinos y cianuros.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 6: «absorbentes».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/6.

– Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5//A241//B0019.

– Código LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 2,5 toneladas.

Se genera en la recogida de textiles y absorbentes; consiste en trapos, papel y material absorbente impregnados de aceites y disolventes.

Es recogido en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 7: «envases metálicos contaminados (disolventes)».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/7.

– Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/43//H5//A241//B0019.

– Código LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 50 kilogramos.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido disolventes y pinturas.

Es compactado y recogido en contenedor identificado para dicho para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 8: «envases metálicos contaminados (Ac/Gr/Tal)».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/8.

– Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H5//A241//B0019.

– Código LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 1,2 toneladas.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites.

Es compactado y recogido en contenedor identificado para dicho para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 9: «envases metálicos contaminados (productos químicos)».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/9.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C3/23//H5//A241//B0019.

– Código LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido compuestos de cromo hexavalente y ácidos.

Es compactado y recogido en contenedor identificado para dicho para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 10: «envases plásticos contaminados (productos químicos)».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/10.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C21/41//H5//A241//B0019.

– Código LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 1 tonelada.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido cianuros, aditivos y productos del recubrimiento galvánico.

Es recogido en contenedor identificado para dicho para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 11: «aerosoles vacíos».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/11.

– Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C41//H5//A241//B0019.

– Código LER: 160504.

– Cantidad anual generada: 26 kilogramos.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido lubricantes y pinturas.

Es recogido en bidón identificado para dicho para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 12: «equipos eléctricos y electrónicos».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/12.

– Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A241//B0019.

– Código LER: 160213.

– Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de mantenimiento y sustitución de equipos informáticos y telefónicos de oficinas.

○ Residuo 13: «lodos de electroerosión».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/13.

– Código del residuo: Q8//D15//L08//C51//H5//A241//B0019.

– Código LER: 120114.

– Cantidad anual generada: Residuo puntual.

Residuo generado tras la limpieza de la máquina de electroerosión del proceso de Fabricación de Herrajes.

Es recogido en bidones ballesta y almacenado en el almacén general de Residuos Peligrosos.

○ Residuo 14: «sacos de papel y plástico contaminados (productos químicos)».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/14.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C23-24//H5//A241//B0019.

– Código LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 500 kilogramos.

Residuo generado tras la recogida de sacos de papel (hidróxido cálcico y carbón activo) y plástico (sulfato ferroso, cloruro de níquel, sulfato de níquel y otros preparados) que han contenido productos químicos del proceso de Tratamiento Superficial y Depuración de Aguas.

Es recogido en big-bags y almacenado en el almacén general de Residuos Peligrosos.

○ Residuo 15: «petróleo sucio».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/15.

– Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H5//A241//B0019.

– Código LER: 160708.

– Cantidad anual generada: Residuo puntual.

Residuo generado tras la limpieza de máquinas del proceso de Fabricación de Herrajes.

Es recogido en bidones ballesta y almacenado en el almacén general de Residuos Peligrosos.

○ Residuo 16: «pilas».

– Identificación: B20032330/2000014473/4/16.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C22//H14//A241//B0019.

– Código LER: 200133.

– Cantidad anual generada: 15 kilogramos.

Residuo generado tras la el agotamiento de la vida útil de las pilas alcalinas.

Es recogido en cajas de cartón y almacenado en el almacén general de Residuos Peligrosos.

● Proceso 5: «Descontaminación de envases metálicos que han contenido cianuro».

○ Identificación: B20032330/2000014473/5.

○ Código de proceso: B9314.

Los envases metálicos que han contenido cianuro son sometidos a diversas operaciones de aclarado con tratamiento de las aguas resultantes de la planta físico-química de depuración de aguas del proceso 2.2.3 Tratamiento de Aguas Residuales; operaciones detalladas en la IT 0070.02/01. Una vez efectuado ese tratamiento, y alcanzado el objetivo de descontaminación, dichos envases podrán ser gestionados como residuo no peligroso, debiendo destinarse a su valorización.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Obe Hettich, S.L. En Com. (Pol. Ind. Etxezarreta 1) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Podrán gestionarse en la instalación los siguientes residuos generados en la misma:

a.– «Envases contaminados cianuros».

i) Obe Hettich, S.L. En Com. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Obe Hettich, S.L. En Com. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Obe Hettich, S.L. En Com. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Obe Hettich, S.L. En Com. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Obe Hettich, S.L. En Com. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) El registro mencionado en el punto anterior comprenderá las operaciones de dosificación y tratamiento, en la instalación de los siguientes residuos peligrosos: «envases contaminados cianuros», debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

a.– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

b.– Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

c.– Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

d.– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

e.– Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

f.– Mensualmente se remitirá copia a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Obe Hettich, S.L. En Com. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Obe Hettich, S.L. En Com. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos:

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Obe Hettich, S.L. En Com. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Medidas generales de protección de la calidad del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Obe Hettich, S.L. En Com. deberá realizar las medidas correctoras indicadas en aquellas zonas que presentan un nivel de riesgo III.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Obe Hettich, S.L. En Com. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

* En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el párrafo posterior se estudiará la inclusión definitiva de dichos contaminantes.

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se disponga de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

a) De acuerdo a la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestra.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

f) Adicionalmente, la empresa realizará un autocontrol de la calidad del vertido, con periodicidad semanal, para los parámetros pH, conductividad, Cr (VI), cianuros libres y DQO, debiendo remitir un resumen de dichos resultados trimestralmente, junto a los informes de los controles externos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

(Véase el .PDF)

C.4.– Control de ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto debidamente desglosado.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una propuesta de gestión y tratamiento para la estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafes 28.630 «Fabricación de cerraduras y herrajes» y 28.510 «Tratamiento y revestimiento de metal») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Obe Hettich, S.L. En Com. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros de productos químicos, residuos de depuración de aguas residuales, etc., pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenaran en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondiente.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

j) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

k) Los separadores de hidrocarburos se someterán a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periódica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.

l) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

m) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

n) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

o) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

p) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

q) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

r) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

s) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

Se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpieza de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

t) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales, emisiones atmosféricas incontroladas, quejas de ruidos) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

u) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 18 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas previstas.

v) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Obe Hettich, S.L. En Com. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de daos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1.e) y B.1.3.2.c) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.n), B.1.3.1.o) y B.1.3.2.e) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 ((Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (propuesta de gestión de emisiones y residuos generados en operaciones de mantenimiento); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.g) (materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia); D.3.h) (Procedimiento de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos) y D.3.v) (certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Obe Hettich, S.L. En Com. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de Tratamientos superficiales mediante cobreado y niquelado. Objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Obe Hettich, S.L. En Com. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Obe Hettich, S.L. En Com., al Ayuntamiento de Aizarnazabal, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental