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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, lunes 10 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

ARARTEKO
5466

RESOLUCION de 16 de noviembre de 2012, por la que se crean nuevos ficheros de datos en la institución del Ararteko.

EI artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. El reglamento RD 1720/2007, en su artículo 54, establece el contenido básico de dicha disposición.

El artículo 18 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha ley.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del director de la AVPD (BOPV n.º 165, de 31 de agosto de 2005).

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2009, de supresión y creación de ficheros de carácter personal existentes en la institución del Ararteko (BOPV n.º 249, de 29 de diciembre) se crearon los siguientes ficheros: fichero de registro de entrada y salida de documentos; fichero de gestión de quejas; fichero de gestión de recursos humanos; fichero de contabilidad y gestión económica; fichero de comunicación, divulgación de actuaciones y relaciones institucionales; fichero de participantes en convocatorias de becas; y fichero de gestión de biblioteca.

La institución del Ararteko, para el correcto desempeño de sus funciones y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, considera necesaria la creación de nuevos ficheros.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias que le son propias, el Ararteko, con fecha 16 denoviembre, ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.– Creación de nuevos ficheros.

Se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal a cargo de la institución del Ararteko:

1.– Fichero de personas usuarias de redes sociales y correo electrónico.

2.– Fichero de datos de personas.

Segundo.– Inscripción en la Agencia Vasca de Protección de Datos.

La presente Resolución se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Tercero.– Medidas de seguridad.

En aplicación del Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, se indica el nivel de medidas de seguridad básico, medio o alto correspondiente a cada uno de los ficheros, que se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las medidas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.– Titularidad de los ficheros.

La titularidad de los ficheros corresponde a la institución del Ararteko, que decide sobre su finalidad, contenido y uso del tratamiento. Los ficheros tienen en cuenta las exigencias de funcionamiento y organización de la institución del Ararteko y son instrumentos que posibilitan la gestión de las competencias que le corresponden.

Quinto.– Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2012.

El Ararteko,

IÑIGO LAMARCA ITURBE.

ANEXO
FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: personas usuarias de redes sociales y correo electrónico.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: registro de las personas usuarias que se registran en las redes sociales y/o establecen comunicación a través de medios electrónicos actuales y futuros.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulte obligado suministrarlos: ciudadanía en general.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: mediante ficha, formulario en papel o vía web, facilitados por los propios usuarios.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

– Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, firma electrónica.

– Datos de características personales: sexo, nacionalidad, lengua materna.

– Datos de circunstancias sociales: pertenencia a clubes, asociaciones.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros: no se prevé cesión a terceros.

f) Órgano responsable del fichero: institución del Ararteko.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: institución del Ararteko, Secretaría General, Prado, 9, 01005 Vitoria-Gasteiz.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: el fichero exige medidas de nivel básico.

Fichero: base de datos de personas.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: base de datos de personas registradas en las diferentes aplicaciones de la institución del Ararteko.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulte obligado suministrarlos: personas interesadas o su representante legal, registradas a través de los formularios de acceso a las aplicaciones, páginas web, redes sociales, formularios en papel y cualquier medio a través del cual una persona contacta con la institución del Ararteko. Administraciones públicas. Medios de comunicación. Fuentes accesibles al público.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: mediante ficha, formulario en papel o vía web.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

– Datos especialmente protegidos: ideología, afiliación sindical, religión.

– Otros datos especialmente protegidos: salud, origen racial o étnico, vida sexual.

– Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, DNI, dirección postal y electrónica, teléfono, firma electrónica.

– Datos de características personales: nacionalidad, datos de familia, estado civil, sexo, lengua materna.

– Datos de circunstancias sociales: pertenencia a clubes, asociaciones.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros: no se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: institución del Ararteko.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: institución del Ararteko, Secretaría General, Prado, 9, 01005 Vitoria-Gasteiz.

h) Medidas de seguridad: alto.


Análisis documental