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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 4 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
5358

DECRETO 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del Registro de empresas sancionadas.

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, prevé la publicidad de las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en la forma que reglamentariamente se establezca.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales desarrolla reglamentariamente la forma de llevar a cabo esta publicidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el párrafo 2 del artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que corresponde a la citada Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral que comprende, obviamente, la seguridad e higiene y salud en el trabajo.

El párrafo 2 del artículo 10 del citado Estatuto de Autonomía determina a su vez la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La siniestralidad laboral es un problema que genera un considerable costo humano, social y laboral, además de dramáticas situaciones para las y los trabajadores y sus familias, por lo que resulta prioritario realizar una política de prevención de la seguridad laboral y de la salud que les garantice niveles de protección adecuados ante los daños y enfermedades profesionales y derivadas del trabajo. Para ello, además de exigir el cumplimiento estricto de la normativa de prevención de riesgos laborales y fomentar la formación en esta materia, hay que generar una verdadera cultura de la prevención ante los riesgos laborales actuando en el campo de la concienciación y sensibilización social.

En este sentido, dar publicidad a quienes han infringido la normativa de prevención de riesgos laborales y han sido sancionados por la comisión de infracciones muy graves puede ser, entre otras, una medida preventiva de gran eficacia.

Por tanto, se considera conveniente, en ejercicio de la potestad de autoorganización que integra las competencias de ejecución, establecer el procedimiento para dar publicidad a dichas sanciones y, paralelamente, la creación de un instrumento que contribuya al desarrollo de dichas funciones y al adecuado cumplimiento de las competencias asumidas. Este instrumento es el Registro de empresas sancionadas por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

El Registro se adscribe a la Dirección de Trabajo, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 12.1.a) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación, y en el artículo 17.1 apartados d) y m) del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento por el que se dará publicidad a las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la creación del correspondiente Registro de empresas sancionadas.

Artículo 2.– Competencia y procedimiento.

1.– Las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, y previa comunicación a la empresa sancionada, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Director o Directora de Trabajo. Una vez publicadas, se inscribirán en el Registro previsto en el artículo 4 de este Decreto.

2.– La publicación de las sanciones se realizará en un plazo inferior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza de las mismas.

3.– Con carácter semestral, la Dirección de Trabajo publicará en la página web del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la relación de empresas sancionadas en el semestre anterior.

Artículo 3.– Datos objeto de publicación.

La publicación comprenderá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la empresa sancionada.

b) Nombre o razón social de la empresa sancionada con carácter solidario, en su caso.

c) Sector de actividad a la que se dedica.

d) Número del Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

e) Domicilio Social.

f) Centro de trabajo afectado por la infracción.

g) Infracción cometida.

h) Cuantía de la sanción económica, así como otras sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, en su caso.

i) Fecha del acta de infracción.

j) Fecha de la resolución sancionadora.

k) Fecha en la que la sanción adquirió firmeza.

Artículo 4.– Registro Público.

1.– Se crea el Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a la Dirección de Trabajo, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

2.– El Registro contará con un libro de inscripción cuyo contenido será público y se instalará en soporte informático. Los asientos contendrán los datos señalados en el artículo 3.

3.– La inscripción en el Registro se realizará de oficio por el órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones una vez se haya tenido conocimiento de la firmeza del acto.

4.– Los datos registrales correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción. La citada cancelación se llevará a cabo de oficio.

5.– Las inscripciones se realizarán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


Análisis documental