Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 3 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1 DE BILBAO
5348

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2/12 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Bilbao.

Juicio: mod. med. defin. L2 2/12.

Demandante: Ruth Eulalia Bass Ayala.

Abogado: Maria Jose Carrera Gonzalez.

Procurador: Belmonte.

Demandado: Anton Alexandrov.

Sobre: medidas derivadas de separación o divorcio.

En el referido juicio se ha dictado 19-09-2012 sentencia fallo es el siguiente:

Que estimando Parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Belmonte García, en nombre y representación de D.ª Ruth Elulalia Bass Ayala contra D. Anton Alexandrov, debo acordar la modificación de las medidas establecidas en sentencia de fecha de 27 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Bilbao en el procedimiento de mutuo acuerdo 959/11, y en el sentido siguiente

1.– Se atribuye a la madre, la guarda y custodia de los hijos menores, 5348 y 5348, así como el ejercico exclusivo de la patria potestad sobre los mismos.

2.– Se suspende el régimen de visitas y comunicación paterno filial de Antón Alexandrov resepcto de sus hijos menores.

3.– Se acuerda que Antón Alexandrov no pueda sacar del territorio de Bilbao a los menores, a tal fin oficiese a los cuerpos y fuerzas de seguridad correspondientes.

No ha lugar a imponer costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Anton Alexandrov y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de septiembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental