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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 3 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
5342

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de herramientas de mano promovida por SNA Europe Industries Iberia, S.A. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 Herramientas Eurotools, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de herramientas manuales que desarrolla en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Tomo 1: Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones industriales de Herramientas Eurotools, S.A., Vitoria-Gasteiz (Proyecto Técnico, diciembre de 2006.

– Tomo 2: Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones industriales de Herramientas Eurotools, S.A., Vitoria-Gasteiz (anexos A-D, diciembre de 2006).

– Tomo 3: Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones industriales de Herramientas Eurotools, S.A., Vitoria-Gasteiz (anexos 2-18, diciembre de 2006).

– Tomo 4: Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones industriales de Herramientas Eurotools, S.A., Vitoria-Gasteiz (anexos 19-27, diciembre de 2006).

– Tomo 5: Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones industriales de Herramientas Eurotools, S.A., Vitoria-Gasteiz (anexos 28-50, diciembre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Herramientas Eurotools, S.A. tenía, entre otras, la Licencia de Actividad, de fecha 31 de marzo de 2005, concedida para la actividad de fabricación de herramientas de mano. Asimismo, la empresa promotora disponía de la correspondiente Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes, de fecha 1 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acordara el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fecha 4 de abril de 2007 el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 3 de agosto de 2007.

En esa misma fecha se presenta ante este órgano ambiental copia de las escrituras de cambio de denominación social de la empresa Herramientas Eurotools, S.A., que pasa a denominarse SNA Europe Industries Iberia, S.A.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por, SNA Europe Industries Iberia, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 Informe al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de SNA Europe Industries Iberia, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de SNA Europe Industries Iberia, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a, SNA Europe Industries Iberia, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics de fecha agosto de 2006 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por SNA Europe Industries Iberia, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la Empresa, SNA Europe Industries Iberia, S.A. con domicilio social en la Avenida del Cantábrico, 14 del término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava) y CIF: A-20655288, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de herramientas de mano, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo.– de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de SNA Europe Industries Iberia, S.A. se encuentran ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava), en el polígono industrial Betoño, más concretamente en la Avenida del Cantábrico n.º 14.

La actividad de SNA Europe Industries Iberia, S.A. es la fabricación de herramientas de mano.

La producción anual asciende a más 7.000.000 de herramientas de mano (la producción del año 2005 fue de 7.225.000 piezas). En la siguiente tabla se muestra la producción anual de forma desglosada:

(Véase el .PDF)

Las energías utilizadas son las siguientes:

(Véase el .PDF)

En la planta se realiza un proceso inicial básico de forjado de la materia prima, acero, así como las operaciones añadidas. El producto semielaborado se expide a la planta que SNA Europe Industries Iberia, S.A. tiene en Irún, donde es finalizado (mecanizado, tratamiento térmico, tratamiento superficial, empaquetado).

En el caso de las llaves ajustables, vasos y accesorios para vasos, cortavarillas, y cuerpos de carracas, las piezas son mecanizadas, templadas y revenidas en la propia planta. Finalmente, estos productos además de las varillas de destornillador provenientes de la planta que SNA Europe Industries Iberia, S.A. tiene en Soraluze, se conducen a las nuevas líneas de tratamiento superficial níquel-cromo y pavonado.

La instalación cuenta con diversas líneas de producción, entre las cuales distinguimos las siguientes:

– Forja de llaves planas.

– Forja de llave estrella acodada.

– Forja de llave combinada.

– Forja de llave ajustable.

– Forja de vasos y accesorios.

– Tratamiento superficial de varillas de destornillador y llaves ajustables.

SNA Europe Industries Iberia, S.A. cuenta con 10 focos emisores a la atmósfera:

– En el proceso de mecanizado, un foco de emisión asociado a la cabina de preparación de troqueles para rebabado.

– En el proceso de tratamiento térmico, un foco asociado al horno de temple y revenido.

– En el proceso de pulido, tres focos asociados a las pulidoras.

– En el proceso de tratamientos superficiales, se distinguen los focos siguientes:

a) Instalación de níquel-cromo: dos focos.

b) Desmetalizado de piezas defectuosas: un foco.

c) Pavonado: un foco.

d) Caldera de vapor: un foco.

Existe también un foco de confort asociado al suministro de la calefacción.

El agua que se utiliza en el proceso productivo y en los servicios de las instalaciones de SNA Europe Industries Iberia, S.A. tiene un único origen, la red municipal de abastecimiento.

Las aguas residuales generadas por la actividad SNA Europe Industries Iberia, S.A. se vierten a la red de saneamiento de Vitoria-Gasteiz, distinguiéndose los siguientes tipos de vertidos:

1.– Aguas residuales industriales, procedentes de:

– Estación depuradora de aguas residuales, en la cual se tratan las aguas residuales de los tratamientos superficiales Ni-Cr, desmetalizado de piezas y pavonado.

– Purgas de las torres de refrigeración (forja de vasos y compresores).

2.– Aguas sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.

– Aseos.

– Vestuarios.

3.– Aguas pluviales «limpias» procedentes de las bajantes de las cubiertas y las recogidas por el alcantarillado de la zona exterior de la planta de producción.

Cabe mencionarse que la empresa dispone de un procedimiento de «Prevención de la contaminación del agua de lluvia».

Debido a la antigüedad de la planta, no se dispone de redes de saneamiento separativas de aguas industriales, sanitarias y pluviales.

El proyecto promovido por SNA Europe Industries Iberia, S.A. incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): disponibilidad de Sistemas de Gestión (Sistema de Gestión Ambiental conforme Norma ISO 14001 y Sistema de Gestión de la Calidad conforme Norma ISO 9001; granallado de las piezas previo a su proceso; mínimo inventario de productos químicos; tiempo de almacenamiento de las piezas entre operaciones mínimo; las piezas son sometidas a proceso de temple y desengrase previos al tratamiento; diseño específico de los bastidores; existencia de turbulencia hidráulica (agitación por aire y por agitación mecánica vertical); procedimiento específico para mantenimiento de equipos; rectificadores ubicados junto a las cubas; rectificadores de última generación; minimización de pérdidas de energía (cos (); calentamiento de los baños mediante caldera de vapor (energéticamente más eficiente que el calentamiento con caldera eléctrica); control automático de temperatura de los baños mediante termostatos; sistema de refrigeración en circuito cerrado; control del uso del agua en las cubas de lavado; tanques de aclarado «Eco» en los baños de níquel y cromo; tiempo de escurrido suficiente para prevenir los arrastres; aclarado en spray para los baños de níquel, cromo y desmetalizado de bastidores; existencia de lavado simple después del pasivado; control externo mensual (proveedores) de la concentración de los procesos químicos; en 2006 se ha sustituido el cromo hexavalente por cromo trivalente; filtración de las cubas de níquel y cromo y desmetalizado de los bastidores; desengrase con disolución inestable después del temple y antes del revenido; control de desengrases por parte del proveedor (sustitución cada dos meses aproximadamente); las aguas de aclarado son tratadas en estación depuradora (los concentrados ácidos y alcalinos son gestionados vía gestor); monitorización de las aguas residuales y extracción de aire en las cubas calientes (que se apaga cuando los baños están fríos).

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de herramienta de mano, promovido por SNA Europe Industries Iberia, S.A. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz:

A) SNA Europe Industries Iberia, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de SNA Europe Industries Iberia, S.A. situada en la calle Avenida del Cantábrico, 14 (Vitoria-Gasteiz, Álava) se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de SNA Europe Industries Iberia, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá presentar las coordenadas UTM de todos los focos de emisión.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

*En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el punto C.1.b de esta resolución, se estudiará el límite a adjudicar a dicho contaminante.

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 KPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de 1 hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los límites máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de herramientas de mano.

Grupo de actividad: metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-28.621 «Fabricación de herramientas de mano».

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Vertidos de purgas de refrigeración y aguas de uso higiénico

Los datos de estos caudales deberán estar a disposición del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en la Ordenanza Municipal de Vertidos no Domésticos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar y con los siguientes límites adicionales:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garan­tizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 72 horas.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de la balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales existentes en SNA Europe Industries Iberia, S.A. constan básicamente de las siguientes actuaciones:

– Estación depuradora de aguas residuales

El tratamiento depurativo se basa en un tratamiento físico-químico que incluye una neutralización y precipitación de metales, y una operación de separación que consiste en una decantación y filtración.: Los lodos generados se gestionan como residuo peligroso.

– Depuradora de bombos-vibros:

Se posibilita, de este modo, la reutilización del agua consumida en vibros/bombos.

El tratamiento consiste básicamente en la neutralización de las aguas residuales mediante la adición de cal para la precipitación de compuestos metálicos y posterior filtración en filtro prensa. De este modo, se posibilita la reutilización del agua consumida en los vibros/bombos. Las tortas resultantes del proceso de depuración se gestionan como residuo inerte.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá de una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

• Proceso 1: «Corte, forjado y rebabado».

– Residuo 1: «Residuo oleoso».

Identificación: A20655288/100003106/1/1.

Código del residuo: Q8//D9//L8//C51//H5//A241//B3258.

CER: 130205.

Cantidad anual generada: 4.000 kilogramos.

Se genera en el subproceso de corte; contiene hidrocarburos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 2: «Residuo oleoso con grafito».

Identificación: A20655288/100003106/1/2.

Código del residuo: Q8//D9//P8//C51//H5//A241//B3258.

CER: 120114.

Cantidad anual generada: 12.000 kilogramos.

Se genera en el subproceso de forjado; contiene hidrocarburos.

Es recogido directamente desde el lugar donde se genera por parte de un gestor autorizado.

• Proceso 2: «Tratamiento térmico y granallado o chorreado».

– Residuo 1: «Emulsión aceitosa».

Identificación: A20655288/100003106/2/1.

Código del residuo: Q8//D9//L9//C51//H5//A241//B3140.

CER: 130507.

Cantidad anual generada: 400 kilogramos.

Se genera en el subproceso de temple; contiene hidrocarburos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

• Proceso 3: «Taladrado, pulido y vibrado».

Residuo 1: «Taladrina».

Identificación: A20655288/100003106/3/1.

Código del residuo: Q8//D9//L9//C51//H5//A241//B3141.

CER: 120109.

Cantidad anual generada: 6.000 kilogramos.

Se genera en el subproceso de taladrado; contiene hidrocarburos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 2: «Desincrustante ácido».

Identificación: A20655288/100003106/3/2.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A241//B3141.

CER: 060106.

Cantidad anual generada: 6.000 kilogramos.

Se genera en la limpieza de filtros; contiene soluciones ácidas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

• Proceso 4: «Pintado y barnizado».

– Residuo 1: «Agua de cabina de pintura».

Identificación: A20655288/100003106/4/1.

Código del residuo: Q8//D9//L12//C41//H5//A241//B3251.

CER: 080119.

Cantidad anual generada: 6.400 litros».

Se genera en el subproceso de pintado; contiene disolventes orgánicos.

Es recogido directamente desde su lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 2: «Baño de laca.»

Identificación: A20655288/100003106/4/2.

Código del residuo: Q7//D15//P12//C41//H5//A241//B3251.

CER: 080111.

Cantidad anual generada: 400 kilogramos.

Se genera en el subproceso de barnizado; contiene disolventes orgánicos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 3: «Desengrase alcalino».

Identificación: A20655288/100003106/4/3.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C24//H8//A241//B3251.

CER: 110113.

Cantidad anual generada: 400 kilogramos.

Se genera en el subproceso de desengrase de piezas; contiene soluciones básicas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

• Proceso 5: «Calibrado y control».

– Residuo 1: «Reactivos de laboratorio».

Identificación: A20655288/100003106/5/1.

Código del residuo:

Q6//R13//L40//C23/24/43//H6/8//A241//B0001.

CER: 160506.

Cantidad anual generada: 10 kilogramos.

Se genera en los ensayos de conformidad de los productos; contiene soluciones básicas y ácidas y compuestos aromáticos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

• Proceso 6: «Servicios generales».

– Residuo 1: «Tubos fluorescentes».

Identificación: A20655288/100003106/6/1.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A241//B0019.

CER: 200121.

Cantidad anual generada: 100 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

– Residuo 2: «Disolvente con pintura».

Identificación: A20655288/100003106/6/2.

Código del residuo: Q7//D15//L5//C41//H6//A241//B0019.

CER: 080111.

Cantidad anual generada: 400 kilogramos.

Se genera en la limpieza mediante disolvente de equipos impregnados de pintura; contiene disolventes orgánicos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 3: «Residuos sanitarios grupo II».

Identificación: A20655288/100003106/6/3.

Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A241//B0019.

CER: 180103.

Cantidad anual generada: 30 litros.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.

Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 4: «Material impregnado».

Identificación: A20655288/100003106/6/4.

Código del residuo: Q5//D15//S40//C51//H5//A241//B0019.

CER: 150202.

Cantidad anual generada: 800 kilogramos.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente, etc., impregnados de aceite.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 5: «Envases metálicos contaminados vacíos».

Identificación: A20655288/100003106/6/5.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A241//B0019.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 10 bidones.

Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido pinturas.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 6: «Envases plásticos contaminados vacíos».

Identificación: A20655288/100003106/6/6.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A241//B0019.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 100 kilogramos.

Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases plásticos que han contenido pinturas y barnices.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 7: «Transformadores y condensadores con PCB/PCT».

Identificación: A20655288/100003106/6/7.

Código del residuo: Q12//D15//S10//C32//H6/7//A241//B0019.

CER: 160209.

Cantidad anual generada: 440 kilogramos.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 8: «Baterías de plomo».

Identificación: A20655288/100003106/6/8.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8/14//A241//B0019.

CER: 160601.

Cantidad anual generada: 3 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

• Proceso 7: «Electrólisis en general».

– Residuo 1: «Baños de níquel».

Identificación: A20655288/100003106/7/1.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C5/23//H6/14//A241//B3252.

CER: 110106.

Cantidad anual generada: 15614 litros.

Se genera en operaciones de tratamiento superficial que contienen níquel y cromo. Se trata de una disolución que contiene níquel y aditivos.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo, o es retirado directamente, cuando se genera, para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 2: «Baños de cromo III».

Identificación: A20655288/100003106/7/2.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H4//A241//B3252.

CER: 110106.

Cantidad anual generada: 7054 litros.

Se genera en operaciones de tratamiento superficial que contienen níquel y cromo. Se trata de una disolución que contiene cromo y aditivos.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo, o es retirado directamente, cuando se genera, para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 3: «Baño agotado de decapado».

Identificación: A20655288/100003106/7/3.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A241//B3252.

CER: 110106.

Cantidad anual generada: 25.000 litros.

Se genera en operaciones de tratamiento superficial que contienen níquel y cromo. Se trata de una disolución que contiene ácido sulfúrico y aditivos.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

– Residuo 4: «Baños agotados desengrases».

Identificación: A20655288/100003106/7/4.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C24//H8//A241//B3252.

CER: 110106.

Cantidad anual generada: 40.000 litros.

Se genera en operaciones de tratamiento superficial que contienen níquel y cromo. Se trata de una disolución que contiene producto desengrasante.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

– Residuo 5: «Filtros de las cubas».

Identificación: A20655288/100003106/7/5.

Código del residuo: Q8//D15//S40//C5//H14//A241//B3252.

CER: 150202.

Cantidad anual generada: 1 m3.

Se genera en operaciones de tratamiento superficial que contienen níquel y cromo. Se trata de filtros impregnados de níquel y cromo.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

• Proceso 8: «Tratamiento superficial pavonado».

– Residuo 1: «Baños de pavonado».

Identificación: A20655288/100003106/8/1.

Código del residuo: Q7//D9//L21//C24//H8//A241//B3258.

CER: 110198.

Cantidad anual generada: 360 litros.

Se genera en operaciones de tratamiento superficial que contienen sales inorgánicas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

– Residuo 2: «Desmetalizado de piezas».

Identificación: A20655288/100003106/8/2.

Código del residuo: Q7//D15//L27//C24//H8//A241//B3258.

CER: 110198.

Cantidad anual generada: 4.000 Kilogramos.

Se genera en operaciones de desniquelado de piezas defectuosas del tratamiento superficial que contienen stripper, níquel y cromo.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

• Proceso 9: «Limpieza de depósitos».

Residuo 1: «Lodos desmetalizado bastidores».

Identificación: A20655288/100003106/9/1.

Código del residuo: Q7//D13//P27//C5/24//H4//A241//B0010.

CER: 110198.

Cantidad anual generada: 800 litros.

Se genera en operaciones de limpieza de depósitos del proceso de desniquelado de bastidores, contienen stripper, níquel y cromo.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

• Proceso 10: «Tratamiento de aguas residuales».

– Residuo 1: «Lodos depuradora».

Identificación: A20655288/100003106/10/1.

Código del residuo: Q8//D9//P27//C5/24//H5//A241//B0006.

CER: 110109.

Cantidad anual generada: 16.000 Kilogramos.

Se genera en operaciones de depuración de las aguas residuales del proceso de tratamiento superficial, contienen níquel, cromo y sales inorgánicas del pavonado.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los residuos «agua de cabina de pintura», «baños de níquel» y «baños de cromo III», deberán ser recogidos directamente desde el mismo depósito de la instalación donde se generan, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, SNA Europe Industries Iberia, S.A. (deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, SNA Europe Industries Iberia, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando SNA Europe Industries Iberia, S.A. proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

m) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

n) En tanto en cuanto SNA Europe Industries Iberia, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

o) En la medida en que SNA Europe Industries Iberia, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

p) Anualmente SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

q) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

r) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.

s) Los documentos referenciados en los apartados g y h (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), p y q de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

t) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos:

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de «Lodos de filtración de vibros», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «basura no industrial» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido, en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes: papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados f y g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y h de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Medidas generales de protección de la calidad del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá aplicar las siguientes medidas correctoras:

1.– Limpieza y acondicionamiento del suelo de la planta de producción. Además, la solera pavimentada será tratada con pintura Epoxi para garantizar su impermeabilidad.

2.– Instalación de sistemas de retención ante fugas, derrames y salpicaduras en la zona de mecanizados. No todas las máquinas utilizadas en los procesos de mecanizados se asientan sobre bandejas metálicas y disponen de pequeñas bandejas auxiliares para el confinamiento de pequeños goteos. Los derrames confinados deberán gestionarse adecuadamente para que no ocurran reboses de los mismos.

3.– Instalación de bandejas de retención tanto para los productos almacenados dentro de los procesos productivos como para los residuos líquidos o pastosos situados en el almacén de residuos peligrosos.

4.– Construcción de resaltes que formen un cubeto de retención alrededor de las instalaciones de niquelado-cromado, pavonado y desmetalizado de piezas defectuosas. De este modo, se garantizará el confinamiento de los posibles derrames y/o vertidos accidentales que pudieran suceder.

5.– Vigilancia y mantenimiento periódico del estado del hormigón.

6.– Formación y sensibilización de los operarios para impulsar una correcta manipulación de sustancias peligrosas y residuos, en especial de aceites y taladrina, virutas impregnadas de aceite y residuos oleosos para evitar situaciones de riesgo en los procesos operativos o de trasvase. Se deberá realizar la limpieza inmediata del suelo en caso de caída de productos químicos.

7.– Aumentar el tiempo de escurrido de la viruta metálica del contenedor virutas, y vaciar regularmente dicho contenedor a través de la válvula habilitada minimizando el riesgo de derrame de taladrina.

8.– Implantar mejores medidas de protección contra la contaminación de suelos y aguas y la depuración de los baños agotados de desengrases y decapados procedentes de las instalaciones de tratamientos superficiales.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se incorporarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles, establecidos por la «Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones» del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Área de sensibilidad Baja.– Esta área está definida por las zonas industriales.

Área de sensibilidad Media.– Esta área está definida por las zonas residenciales que aparecen sometidas, en el Mapa de Ruido Ambiental, a niveles de ruido equivalente iguales o superiores a 50 dB-A para el periodo nocturno y/o 60 dB-A para el periodo diurno.

Área de sensibilidad Alta.– Esta área está definida por las zonas residenciales que aparecen sometidas, en el Mapa de Ruido Ambiental, a niveles de ruido equivalente inferiores a 50 dB-A para el periodo nocturno y/o 60 dB-A para el periodo diurno. Asimismo se consideran áreas de sensibilidad Alta los espacios interiores configurados por las manzanas de edificación cerrada.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

* En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el párrafo posterior se estudiará la inclusión definitiva de dichos contaminantes.

a) Todas las mediciones señaladas en el aparatado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas inspecciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

c) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

b) Se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

Se deberán aportar las coordenadas UTM de la arqueta de control de vertido.

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso, muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestra.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figura en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control de ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua del vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto debidamente desglosado.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.621 «Fabricación de herramientas de mano») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros de productos químicos, residuos de depuración de aguas residuales, etc. pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenaran en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondiente.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

k) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

l) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

m) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

n) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

o) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

p) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales, emisiones atmosféricas incontroladas, quejas de ruidos) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

q) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 18 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

r) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, SNA Europe Industries Iberia, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril,, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de daos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1.g y B.1.3.2.e (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos generados); B.1.3.1.q y B.1.3.2.g (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.2.a (Caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera y Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2.a (acreditación de que se disponen los equipos de medición en continuo); C.4 (Control de ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.g (certificaciones de almacenamientos de productos químicos); D.3.h (materiales necesarios para casos de emergencia); D.3.i (Protocolo de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos); y D.3.r (certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– SNA Europe Industries Iberia, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de herramientas de mano. Objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de SNA Europe Industries Iberia, S.A. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a SNA Europe Industries Iberia, S.A., al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental