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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 3 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
5340

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2012, del Director de Infraestructura del Transporte por la que se aprueba parcial y definitivamente el Estudio Informativo de la variante de trazado del Tramo Zaldibar-Ermua en su tramo de Ermua en el subtramo PK 3+920 al PK 5+528.

En el año 2001 el Consejo de Gobierno del País Vasco aprobó el «Plan Estratégico EuskoTren XXI», llamado a satisfacer las necesidades y fomentar el uso del transporte ferroviario en Euskadi, y que se caracteriza por impulsar la integración y relación de los territorios y núcleos de población posibilitando un desarrollo más armónico y respetuoso con el medio ambiente.

El planteamiento estratégico de la actuación ferroviaria planteado por el Departamento de Vivienda, Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, se dirige a aumentar el número de pasajeros y mercancías transportadas. En el primer caso, a base de aumentar la oferta y la calidad de los servicios de cercanías, mejorando la accesibilidad de las estaciones y aumentando las frecuencias de trenes. En el caso de las mercancías, se pretende potenciar el tráfico incorporando desdoblamientos y cruzamientos para incrementar la funcionalidad de la red en cuanto al tráfico mixto.

La línea de mayor tráfico de la red gestionada por ETS es la línea Bilbao-Donostia, de vía única electrificada, cuya explotación predominante la representan los servicios de cercanías, que se coordinan con los desplazamientos de largo recorrido y el transporte de mercancías. Entre los servicios de cercanías hay que destacar el ofrecido entre Ermua-Eibar que cuenta con más de 3.000 viajeros diarios.

El «Estudio Informativo de la variante de trazado del Tramo Zaldibar-Ermua de la línea Bilbao-Donostia» tiene como objeto la definición de las obras que deben llevarse a cabo para la ejecución de una variante ferroviaria de vía doble entre las estaciones de Zaldibar y Ermua, que resuelva la problemática existente de la línea actual de vía única, y reúna las características para asumir el aumento de tráfico y el régimen de explotación futuros previstos por ETS.

La variante de trazado objeto del proyecto completo tiene una longitud total de 5.528 m, de los cuales 2.994 m la mitad aproximadamente discurren soterrados. El tramo dispone de tres túneles excavados que suman 2.682 m y el resto del tramo soterrado, corresponde fundamentalmente a las estructuras de soterramiento del ferrocarril en el entorno urbano de Zaldibar.

El Estudio Informativo con su Estudio de Impacto Ambiental se ha sometido al trámite de información pública previsto en el artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario, y también a los efectos del art 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, mediante Resolución de 1 de marzo de 2011, del Director de Infraestructura del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 15 de abril de 2011 y en así como expuesta durante el plazo de treinta días hábiles en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Zaldibar y Ermua.

Durante los referidos trámites se han recibido alegaciones y sugerencias de diverso contenido, que se han analizado y, en su caso, tenido en cuenta en los términos que constan en las respectivas respuestas individuales.

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se ha formulado con carácter favorable la Declaración de Impacto Ambiental del tramo parcial de Ermua, entre los PK 3+920 y 5+528 del proyecto completo a petición de este Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes con el fin de no retrasar la aprobación del tramo parcial, mientras se completa la documentación solicitada para el tramo completo, estableciendo una serie de condiciones para la realización del proyecto constructivo y medidas protectoras y correctoras para su adopción durante la ejecución de las obras y la explotación del servicio.

El tramo de Ermua define el desdoblamiento desde el PK 43+398 actual de la línea del ferrocarril Bilbao-Donostia en la zona de Eitzaga, hasta la conexión con el PK 45+139 tras la curva de salida de la estación de Ermua. La actuación, de 1.600 m de longitud aproximadamente, conlleva el desdoblamiento de una variante de doble vía de 1.250 m. junto con la ejecución de una nueva estación en Ermua.

El documento ha sido aprobado técnica y provisionalmente mediante resolución de esta fecha, previa supervisión e informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles en especifica los artículo 9 y 10 del Reglamento del Sector Ferroviario.

Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos de la red del Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 15.1.e) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, modificado por el Decreto 328/2010, de 30 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– aprobar parcialmente el Expediente de Información Pública y Audiencia, y definitivamente el Estudio Informativo de la variante de trazado del Tramo Zaldibar-Ermua de la línea férrea Bilbao-Donostia y su Estudio de Impacto Ambiental en el Subtramo comprendido entre los PK 3+920 y 5+528 del proyecto.

Segundo– en los sucesivos proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la mencionada declaración de impacto ambiental, por Resolución de 5 de noviembre de 2012 de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Esta Resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2012.

El Director de Infraestructura del Transporte,

JESÚS MARÍA BENAITO VILLAGARCÍA.


Análisis documental