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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, lunes 19 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
5094

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 166/12 seguido sobre reconocimiento de deuda.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario L2 166/12.

Demandante: G.A.G. Internacional, S.L.

Abogado: Martinez Cerezo Lucia.

Procurador: Chimeno.

Demandado: Crispino Ramos Soares.

Sobre: reconocimiento de deuda.

En el referido juicio se ha dictado el 26 de septiembre 2012 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 113/12

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veintiséis de septiembre de dos mil doce.

Parte demandante: G.A.G. Internacional, S.L.

Abogado: Lucia Martinez Cerezo.

Procurador: Maria del Carmen Chimeno Rodriguez.

Parte demandada: Crispino Ramos Soares.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carmen Chimeno Rodríguez, en nombre y representación de G.A.G Internacional, S.L. condeno a D. Crispino Ramos Soares al pago de diecisiete mil novecientos sesenta y seis euros con noventa y seis céntimos (17.966,96) de principal más los intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030.1846.42.000500.1274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Crispino Ramos Soares y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 26 de septiembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental