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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 16 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
5075

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 410/12 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 410/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Bank PLC Sucursal en España contra Daniel Hritcu sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 185/12

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Parte demandante: Bank PLC Sucursal en España.

Abogado: Sr. Froufe.

Procurador: Javier Area Anitua.

Parte demandada: Daniel Hritcu.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: resto de ordinarios (42).

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 410/12, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Área en representación de «FCE Bank PLC Sucursal en España», asistida por el Letrado Sr. Froufe contra D. Daniel Hritcu, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. Área en representación de «FCE Bank PLC Sucursal en España», asistida por el Letrado Sr. Froufe contra D. Daniel Hritcu, en situación procesal de rebeldía, en situación procesal de rebeldía, y

Condeno a D. Daniel Hritcu, a pagar a la entidad «FCE Bank PLC Sucursal en España», la cantidad de 18.982,91 euros, más el interés de demora, sobre el indicado principal, equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero establecido para cada año, devengado desde el 28 de septiembre de 2009 hasta la fecha de la presente resolución.

La cantidad líquida resultante devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Daniel Hritcu, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental