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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 16 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
5070

RESOLUCION de 22 de octubre de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, de la Orden de 23 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales y sociedades mercantiles locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Orden de 23 de mayo de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 104, de 29 de mayo de 2012.

Resultando que con fecha 30 de junio de 2012 ha culminado el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en la Viceconsejería de Medio Ambiente 159 solicitudes.

Considerando que de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 23 de mayo de 2012, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.

Considerando que el artículo 3.2 de la Orden de 23 de mayo de 2012, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador.

Considerando que en la línea de Suelos Contaminados se han presentado proyectos subvencionables por un importe total que no agota la dotación presupuestaria inicialmente prevista para esta línea, el Tribunal de Valoración propuso destinar el remanente, que asciende a 181.057,23 euros, a la línea de Biodiversidad.

Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 23 de mayo de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, reguladora de las subvenciones, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 9, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.2 o de otras circunstancias establecidas en la citada Orden. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de documentación el Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz no ha aportado los documentos requeridos.

Considerando que el Ayuntamiento de Usurbil y el Ayuntamiento de Zarautz han renunciado a su solicitud de subvención de la línea de biodiversidad, mediante escritos de 3 de julio de 2012 y 17 de septiembre de 2012, respectivamente.

Considerando que la Viceconsejera de Medio Ambiente, es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 23 de mayo de 2012.

Considerando que las ayudas reguladas por la Orden de referencia, según el artículo 15 de la misma, deben de concederse por el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y que el orden de prelación en relación a los proyectos con más de 50 puntos, únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

Vistos la Orden de 23 de mayo de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.– Conceder a las entidades recogidas en el anexo I de la presente Resolución subvención para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.

Segundo.– Aceptar las renuncias formuladas por el Ayuntamiento de Usurbil y el Ayuntamiento de Zarautz en la línea de biodiversidad y declarar desistido de su solicitud al Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz.

Tercero.– Publicar, en el anexo II de la presente Resolución, la relación de solicitudes de subvención que han sido objeto de desistimiento.

Cuarto.– Denegar, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden de 23 de mayo de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, a las entidades señaladas en el anexo III de la presente Resolución la subvención solicitada, por los motivos que en el mismo se detallan.

Quinto.– Ordenar el primer pago del importe de las subvenciones concedidas por la presente Resolución a las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo I de la misma.

El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 23 de mayo de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Los sucesivos pagos de la subvención quedan subordinados a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria en los términos establecidos en el artículo 17 de la Orden de 23 de mayo de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Las personas beneficiarias deberán cumplir asimismo el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 18 de la citada Orden.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 16.1 de la Orden de 23 de mayo de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2012.

La Viceconsejera de Medio Ambiente.

MARÍA ARANZAZU LETURIONDO ARANZAMENDI.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental