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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 16 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
5067

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para 2012.

El Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género (BOPV n.º 235, de 09-12-2008), establece en su artículo 10 que, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a la convocatoria de las ayudas, indicando el importe destinado a la misma, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, criterios de baremación, formulario de solicitud y modelo de convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación y la entidad adjudicataria. Por su parte, el artículo 9 del citado Decreto dispone que el órgano gestor será la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y su artículo 15 que el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

No obstante, por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), así como tras la asignación a la Presidencia del Gobierno del área de actuación consistente en la cooperación al desarrollo y la adscripción a dicha Presidencia del ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículos primero y segundo del Decreto 6/2011, de 18 de enero del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos), corresponde realizar esta convocatoria de subvenciones al Secretario General de la Presidencia.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse o convenios que hayan de formalizarse a tal efecto, la competencia corresponde a la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Por último, indicar que la presente convocatoria recibió el Visto Bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 13 de enero de 2012. Al respecto, señalar que, tras la entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Decreto 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo), las funciones que legalmente venía desempeñando la Comisión Gestora del FOCAD, corresponden ahora al Consejo Rector (Artículo 10 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 10 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el presente ejercicio 2012, las ayudas a procesos de cambio organizacional pro-equidad reguladas por el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Artículo 2.– Dotación económica.

El importe global de la dotación económica para esta convocatoria será de un monto total de 350.000 euros, los cuales serán destinados a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, para ayudas que no pueden ser superiores a los 26.400 euros.

Dicho importe global podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante resolución de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los modelos normalizados que se contienen en los anexos V y VI de la presente Resolución, dirigiéndose a:

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

c/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que figura en el anexo VIII de la presente Resolución.

La presentación de solicitudes supone la aceptación integra y expresa de todas las condiciones contempladas en el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre.

Artículo 4.– Puntuación del procedimiento concursal.

Las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, se valorarán conforme a los baremos establecidos en los anexos I, II, III y IV de la presente Resolución y la selección de las entidades que han de resultar adjudicatarias se efectuará en aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 2.1 y/o 14 del Decreto referido.

Artículo 5.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de la subvenciones concedidas, conforme al modelo que figura en el anexo VII.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no contemplado en la presente Resolución, será de aplicación el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Segunda.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2012.

El Secretario General de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO.

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