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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, jueves 15 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
5052

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 446/12 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 446/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Carlos Dominguez Montoro contra Studio Diseño Interior Multiservicios Construmar, S.C. sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 180/12

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintiséis de septiembre de dos mil doce.

Parte demandante: Carlos Dominguez Montoro.

Abogado.

Procurador.

Parte demandada: Studio Diseño Interior Multiservicios Construmar, S.C.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demás verbales (13).

Vistos los presentes autos de juicio verbal n.º 446/12, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Carlos Domínguez Montoro, contra «Studio Diseño Interior» (Multiservicios Construmar, S.C.), en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por D. Carlos Domínguez Montoro, contra «Studio Diseño Interior» (Multiservicios Construmar, S.C.), en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Declaro resuelto el contrato existente entre las partes, para la sustitución de ventanas de PVC, según los documentos aportados con la demanda, y por ello, condeno a Multiservicios Construmar, S.C., a abonar a D. Carlos Domínguez Montoro, la cantidad de 365,15, más el interés legal sobre la citada cantidad desde el pasado 22 de marzo de 2012 hasta la fecha de la presente resolución.

Todo ello, sin perjuicio de los intereses del artículo 576 de la LEC, para el caso de que fuera necesaria la ejecución de Sentencia.

Y todo ello, con expresa condena formal en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

Vistos los presentes autos de juicio verbal n.º 446/12, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Carlos Domínguez Montoro, contra «Studio Diseño Interior» (Multiservicios Construmar, S.C.), en situación procesal de rebeldía.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Studio Diseño Interior Multiservicios Construmar, S.C., extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental