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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, jueves 15 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
5040

RESOLUCIÓN 47/2012, de 4 de octubre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio entre el Ayuntamiento de Elvillar y el Instituto Vasco de Administración Pública en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo I.

– Convenio entre el Ayuntamiento de Laguardia y el Instituto Vasco de Administración Pública en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo II.

– Convenio entre el Ayuntamiento de Leza y el Instituto Vasco de Administración Pública en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bilbao, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao y la Asociación para la revitalización del sector comercial de Bilbao «Bilbao Dendak», para la ejecución del programa «gerentes de centros comerciales urbanos de Bilbao, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa y la Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián, para la ejecución del programa «Gerentes de centros comerciales urbanos de San Sebastián», que figura como anexo V.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, la Federación Alavesa de Comercio y Servicios y la Asociación para la promoción del comercio urbano «Gasteiz On», para la ejecución del programa «Gerentes de centros comerciales urbanos de Vitoria-Gasteiz», que figura como anexo VI.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sopuerta, para la promoción de vivienda de protección oficial en el Sapur 11, término municipal de Sopuerta, que figura como anexo VII.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2012.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 47/2012, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS ENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ELVILLAR Y ELINSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Reunidos:

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maria Encarnación Echazarra Huguet como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el Ilmo. Sr. D. Gerardo Olano Medrano como Alcalde del Ayuntamiento de Elvillar y en representación de la misma,

Manifiestan:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

V.– El Ayuntamiento de Elvillar tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Elvillar solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Elvillar acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Elvillar en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN YFORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Elvillar los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Elvillar supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONALASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA

Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.

El Ayuntamiento de Elvillar, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Elvillar utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Novena.– El Ayuntamiento de Elvillar en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Elvillar.

El Ayuntamiento de Elvillar podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Elvillar para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.

Undécima.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Duodécima.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio,

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2012.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

MARIA EncarNACIÓN Echazarra Huguet.

Por el Ayuntamiento de Elvillar,

Gerardo Olano Medrano.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 47/2012, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS ENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
CONVENIO ENTRE LA CUADRILLA DE LAGUARDIA-RIOJA ALAVESAY EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Reunidos:

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maria Encarnación Echazarra Huguet como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el Ilmo. Sr. D. Jokin Villanueva Zubizarreta como presidente de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa y en representación de la misma,

Manifiestan:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

V.– La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VI.– Que en vista de todo ello, la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN YFORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA

Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.

La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Novena.– La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa.

La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá a la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.

Undécima.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Duodécima.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio,

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2012.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

MARIA EncarNACIÓN Echazarra Huguet.

Por el Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa,

Jokin Villanueva Zubizarreta.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 47/2012, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS ENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEZA YEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Reunidos:

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maria Encarnación Echazarra Huguet como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Laredo Fuertes como Alcaldesa del Ayuntamiento de Leza y en representación de la misma,

Manifiestan:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

V.– El Ayuntamiento de Leza tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Leza solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Leza acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Leza en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓNLINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Leza los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Leza supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONALASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA

Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.

El Ayuntamiento de Leza, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Leza utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Novena.– El Ayuntamiento de Leza en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Leza.

El Ayuntamiento de Leza podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Leza para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.

Undécima.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Duodécima.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio,

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2012.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

marIa Encarnación Echazarra Huguet.

Por el Ayuntamiento de Leza,

Inmaculada Laredo Fuertes.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 47/2012, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BILBAO Y LA ASOCIACIÓN PARA LA REVITALIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL DE BILBAO «BILBAO DENDAK», PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA «GERENTES DE CENTROS COMERCIALES URBANOS DE BILBAO»

En Bilbao, a 3 de septiembre de 2012.

Reunidos:

De una parte, Pilar Zorrilla Calvo, Viceconsejera de Comercio y Turismo, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, Marta Ajuria Arribas, Secretaria de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao.

De otra parte, Jose Angel Corres Abásolo, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

De otra parte, Juan Carlos Ercoreca Bilbao, Presidente de la Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak».

Intervienen:

La primera, en su calidad de Viceconsejera de Comercio y Turismo, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en representación legal de la misma, habiendo sido autorizada a tal efecto por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de agosto 2012.

La segunda, como Secretaria de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao, asumiendo la representación legal de esta Corporación.

El tercero, en su calidad de Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

El cuarto, en su calidad de Presidente de la Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak».

Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio de Colaboración, y, a tal efecto,

Exponen:

I.– Que el Plan de Adaptación del Comercio 2015, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, establece en el ámbito comercial las líneas estratégicas de actuación y, entre ellas, las políticas de Cooperación Espacial y Territorial, dirigidas a mejorar el ámbito urbano sobre el que se desarrolla el comercio. Dentro de esta línea de actuaciones, se encuentran tanto los Planes de Revitalización Urbana como la puesta en marcha de una serie de instrumentos encaminados a revitalizar la actividad comercial de los municipios y poner en valor los entornos urbanos trabajando áreas como: promoción comercial y turística, seguridad, urbanismo, tráfico, vía pública, mantenimiento y limpieza,..., afectando todas ellas al sector de distribución comercial del centro urbano en cuestión, y basado en la cooperación intensa de todos los entes implicados, tanto públicos como privados, en su desarrollo y financiación.

Que, del mismo modo, se hace preciso mantener los acuerdos de colaboración en el ámbito municipal de promoción de la cooperación público-privada y el desarrollo de estrategias zonales a través de actividades diversas de todo el sector terciario de la ciudad, favoreciendo de este modo las dinámicas transformadoras y la puesta en valor de los entornos sujetos a revitalización, así como el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes.

II.– Que las instituciones firmantes del presente Convenio consideran oportuno contribuir al desarrollo de las dinámicas anteriormente descritas y trabajar en crear climas adecuados a la cooperación empresarial y la revitalización comercial en el entorno municipal de Bilbao. En este sentido, entienden que los centros urbanos necesitan de profesionales cuya actividad esté enfocada a la gestión estratégica, al estímulo y dirección de los diversos agentes económicos y sociales, públicos y privados que intervienen en los centros de comercio urbanos, bajo un enfoque integrado y multidisciplinar; profesionales capaces de formular proyectos originales, creativos, eficaces y competitivos y de gestionar los mismos para que sean una realidad. Todo ello en el marco de la Plataforma de Comercio Urbano, como herramienta necesaria para la puesta en marcha y desarrollo de los objetivos descritos.

III.– Que es necesario establecer las líneas de financiación adecuadas, a medio y largo plazo, para la gestión del proyecto, en el que participen de forma progresiva, la totalidad de agentes e instituciones con intereses en la revitalización económica y social de la ciudad, estableciendo para su financiación una estructura de colaboración público-privada, estructurada temporalmente hasta alcanzarse su autonomía económica, entre la ciudad y el sector empresarial, de forma que se garantice la viabilidad del proyecto desde la óptica de la participación y la eficacia.

IV.– Que motivado por los criterios establecidos para el desarrollo de este proyecto en cuanto a su entidad poblacional (más de 150.000 habitantes) y número de establecimiento comerciales (no menos de 2.500), se establece como objetivo para el desarrollo del mismo los convenios con las tres capitales de la Comunidad Autónoma Vasca.

V.– Que a la vista de ello, y entendiendo que se ha de continuar desarrollando el Centro de Comercio Urbano de Bilbao, en aras a la consolidación de las líneas iniciadas, se plantea la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y para la adecuada instrumentación de los respectivos compromisos, las partes intervinientes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración de todas las partes intervinientes en el mismo en aras al desarrollo y consolidación de la Plataforma de Comercio Urbano como instrumento de gestión del Centro de Comercio Urbano de Bilbao.

Segunda.– Objetivos del Programa.

La gerencia del Centro de Comercio Urbano de Bilbao se configura como un instrumento de planificación, coordinación y dinamización, que permita desarrollar el tejido comercial tradicional de nuestra ciudad como un espacio comercial único, capaz de competir con las fórmulas de distribución periurbanas. Se trata, en definitiva, de consolidar un instrumento útil que siga dando forma eficaz al comercio de proximidad, adecuadamente integrado en el tejido urbano de nuestras capitales. Este objetivo se debe materializar en estrategias de terciario, basadas en acciones de cooperación zonal para la puesta en valor de las oportunidades zonales o sectoriales que el entorno ofrece, mejorando como consecuencia, el posicionamiento de dicho entorno y asegurando la gestión profesionalizada del mismo.

Este programa tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

– La consecución de un Centro de Comercio Urbano sólido y consolidado como elemento básico en la actividad comercial y promocional de la ciudad.

– El desarrollo de estrategias dirigidas a posicionar los Centros de Comercio Urbano en la vanguardia de las referencias comerciales.

– El establecimiento de un plan económico encaminado a la autofinanciación a corto plazo de la Plataforma de Comercio.

– La dinamización y promoción continua del Centro Comercial Urbano.

– Gerencia globalizadora.

Tercera.– Compromisos de las partes.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se compromete a:

a) Conceder una subvención para la cobertura de los gastos de contratación del equipo gerencial durante el periodo de vigencia del presente Convenio, con las siguientes limitaciones económicas:

Durante el periodo comprendido desde el final de vigencia del anterior Convenio de Colaboración, esto es, desde el 9 de abril de 2012 hasta el 8 de abril de 2013: una subvención del 90% de los gastos de contratación del equipo gerencial hasta un importe máximo de 80.910 euros.

Dicha cantidad será abonada a la Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak» en tres pagos: el primero, por un importe de 33.330 euros, que se abonará una vez firmado el presente Convenio y previa presentación de la copia del contrato de trabajo del equipo gerencial, y del Plan de Acción Anual.

El segundo pago, se realizará a lo largo el segundo semestre, por un importe de 33.330 euros, que se abonará una vez presentada, analizada y conformada el Acta de la Comisión de Seguimiento referente a la actividad de la gerencia durante el primer semestre del año correspondiente.

El importe restante se abonará una vez justificados los gastos de contratación del equipo gerencial y de las actividades de la gerencia aprobadas por la Comisión de Seguimiento, del periodo correspondiente a la vigencia del presente Convenio de Colaboración.

b) Impulsar, a través de los diferentes programas departamentales, el desarrollo de la Plataforma de Comercio Urbano y de las actividades a realizar en el municipio derivadas de las propuestas de actuaciones definidas por la gerencia y aprobadas por la Comisión de Seguimiento creada en la estipulación siguiente del presente Convenio.

El órgano encargado de la gestión de la subvención es la Dirección de Comercio.

2.– El Ayuntamiento de Bilbao, se compromete a:

a) Impulsar las actividades a realizar en el municipio derivadas de las propuestas de actuaciones definidas en el proyecto planteado por la gerencia y por las distintas asociaciones zonales integradas en Bilbao Dendak y aprobadas por la comisión prevista en la estipulación cuarta del presente Convenio. El Ayuntamiento de Bilbao y la Asociación para la Revitalización del sector comercial de Bilbao «Bilbao Dendak» regularán, las condiciones de esta aportación de manera bilateral, a través de un Convenio de Colaboración específico.

3.– La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, por su parte, se compromete a:

a) Asumir la función de Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

b) Facilitar el seguimiento de las actuaciones recogidas en el Plan de Gestión Anual aprobado por la Comisión realizando un informe de cumplimiento de los indicadores correspondientes fijados por la propia Comisión con el fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Actuación, en los términos previstos.

c) Apoyar a la Gerencia en aquellas áreas de actividad en las que la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao aporte valor a su gestión. Además le facilitará el acceso preferencial a las actividades y proyectos que acometa el Área de Comercio de la Cámara, dirigidos a la promoción del comercio urbano.

d) En su condición de miembro de la Asociación «Bilbao Dendak», apoyar y facilitar el cumplimiento de los compromisos de esta asociación, en el marco del presente Convenio.

4.– La Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak», se compromete a:

a) Contratar al equipo gerencial del Centro de Comercio Urbano durante los periodos de vigencia del presente Convenio de Colaboración.

b) Diseñar, elaborar e impulsar un Plan de Acción Anual, que incluya actividades dirigidas a promocionar la actividad comercial urbana del municipio en general, y en particular las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento, y cuyo contenido mínimo será:

– Evaluación del Plan de Acción Anual correspondiente al periodo anterior.

Esta Evaluación recogerá al menos la siguiente información:

Cuadro resumen de los gastos de contratación del equipo gerencial del periodo correspondiente.

Copia de las nóminas y de la documentación correspondiente a todos los gastos de contratación del equipo gerencial, así como sus justificantes de pago, y cuando se tratase de pagos globales, cálculo de los importes correspondientes a cada contrato.

Resumen del cierre presupuestario del periodo anterior.

Actuaciones desarrolladas en el anterior ejercicio, detallando para cada una de ellas: objetivos alcanzados a través de la actuación; datos de los indicadores previamente establecidos; presupuesto de ejecución; origen de su financiación; calendario de ejecución.

– Propuesta de Plan de Acción Anual para el periodo correspondiente, detallando los objetivos que se pretenden alcanzar; las acciones dirigidas a la promoción del comercio urbano de Bilbao subvencionadas por los firmantes de este Convenio; así como los indicadores que medirán la consecución de los objetivos establecidos.

– Resumen del presupuesto equilibrado para el periodo siguiente.

Estas Memorias serán enviadas a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de 7 días a la celebración de los Consejos, conforme a lo establecido en la estipulación cuarta. Así mismo, cualquier miembro podrá requerir y disponer de la documentación e información relativa a las actuaciones y compromisos objeto de este Convenio.

c) Establecer como objetivo propio de la Plataforma de Comercio Urbano un sistema de financiación, el cual deberá ser de al menos un 10% del presupuesto anual.

El incumplimiento por la Plataforma de Comercio Urbano de las obligaciones relativas al régimen de ayudas aquí establecido dará lugar, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio, y previo expediente de incumplimiento, a la cancelación parcial o total de la subvención otorgada, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General del País Vasco, en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

A la Plataforma de Comercio Urbano como beneficiaria de la ayuda concedida le será de aplicación lo dispuesto sobre obligaciones del beneficiario en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de este Convenio se constituye una Comisión que esta formada por:

– Un representante del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco.

– Un representante del Ayuntamiento de Bilbao.

– Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

– Un representante de la Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak».

La Comisión valorará la presencia de más de un miembro por entidad firmante, con voz, pero sin voto.

El representante del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo ostentará la Presidencia, y el representante del Ayuntamiento de Bilbao la Vicepresidencia, durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

La Secretaría será ostentada por el representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

Las entidades que componen la Comisión de Seguimiento estarán representadas según el siguiente número de votos:

– El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco: 1 voto.

– El Ayuntamiento de Bilbao: 1 voto.

– La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao: 1 voto.

– La Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak»: 1 voto.

Esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto respecto a los órganos colegiados, regulado en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Así, el Presidente, además de representar al órgano, convocar y presidir las sesiones y fijar el orden del día, dirimirá con su voto los empates, a efectos de decidir los acuerdos.

La Comisión de seguimiento celebrará al menos tres reuniones ordinarias, las cuales se producirán, una, con el fin de evaluar y aprobar el Plan de Acción Anual, otra, destinada a realizar un seguimiento del cumplimiento del propio Plan de Acción Anual, y una tercera, para evaluar y aprobar la consecución del Plan de Acción Anual. Además podrán convocarse con carácter extraordinario cuando así lo estime el presidente.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

– Seleccionar y proponer a la Plataforma de Comercio Urbano el equipo gerencial a contratar.

– Validar el Plan de Acción Anual propuesto por la gerencia del Centro de Comercio Urbano. Este Plan deberá presentar las actuaciones de forma específica y con objetivos asumibles, cuantificados económicamente, medibles y acotados en el tiempo, de forma que se pueda controlar su coste y evolución.

– Validar el programa de actividades a desarrollar dentro del Plan de Acción Anual propuesto por la Gerencia y que incluirá las actividades dirigidas a promocionar el comercio urbano del municipio de Bilbao, en general, y en particular de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento que estuvieran previstas en este Convenio subvencionadas por los firmantes de este Convenio.

– Efectuar el seguimiento y control de los planes y presupuestos de las acciones derivadas de este Convenio.

– Coordinar a las diferentes instituciones intervinientes en este Convenio en la consecución de los objetivos del mismo.

– Levantar acta de cuantas reuniones se celebren y remitir las mismas a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Quinta.– Justificación de la realización de los compromisos adquiridos.

Cada una de las partes intervinientes en el presente Convenio presentará ante la Comisión de Seguimiento la justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Por su parte, la Comisión de seguimiento presentará a la Dirección de Comercio del Gobierno Vasco, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la firma del presente Convenio, la siguiente documentación:

– Copia del acta firmada por la que se aprueba el equipo gerencial a contratar, la ejecución del Plan de Acción Anual correspondiente al periodo anterior y la propuesta del Plan de Acción Anual para el periodo siguiente.

– Copia compulsada del contrato del equipo gerencial.

– Copia del Plan de Acción Anual ejecutado en el periodo anterior.

– Copia del Plan de Acción Anual para el periodo siguiente.

– Documentación necesaria que acredite el grado de financiación ajena o al margen de los firmantes del presente Convenio obtenido en cada ejercicio.

En su caso, cada firmante del presente Convenio de Colaboración presentará ante la Comisión de Seguimiento, copia del Convenio de Colaboración que haya suscrito con la Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak» correspondiente a las actividades a realizar en el municipio, en el marco del proyecto de dinamización y gestión del centro comercial urbano.

Toda la documentación anteriormente indicada se presentará no más tarde de dos meses desde la celebración de cada reunión de la Comisión de Seguimiento.

Sexta.– Publicidad.

La Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak» hará constar de forma expresa y clara el patrocinio de las entidades que aporten capital financiero a este Convenio en sus comunicaciones o presentaciones públicas del proyecto, así como la colaboración expresa de las entidades firmantes del mismo.

Asimismo, la Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak» se compromete a señalar la colaboración interinstitucional en el proyecto en los artículos y entrevistas publicados en medios de comunicación a la hora de presentar el proyecto general.

La Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak» comunicará a las entidades firmantes la previsión de realizar cualquier actividad no contemplada en el Plan de Gestión, con carácter previo a su convocatoria o celebración.

La Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak» incluirá de forma expresa y clara en los ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás medios, documentos o material escrito que elabore y/o se difunda con motivo de las acciones del presente Convenio, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de las entidades que subvencionan dichas actividades, así como la colaboración expresa de las entidades firmantes del mismo. Asimismo, se adjuntará con la memoria, a cada entidad subvencionadora, un ejemplar de cada uno de los libros, informes, folletos, carteles u otro tipo de documentación, o bien copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo, o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen en relación con las actuaciones del presente Convenio.

Finalmente, en su caso, el Boletín Informativo de la Plataforma de Comercio Urbano recogerá la firma de este Convenio, dándole una presencia significativa.

Séptima.– Incumplimiento.

El incumplimiento por la Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak» de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, así como de las consignadas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la cancelación parcial o total de la subvención otorgada, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General del País Vasco, en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la resolución del mismo si así lo expresa la mayoría de la Comisión de Seguimiento en un plazo de cuatro meses antes de la finalización de este Convenio, y podrá producir la exclusión del presente Convenio de la parte incumplidora.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la ayuda.

El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entres privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en tal caso se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Octava.– Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, la interpretación de su contenido en aquellos supuestos no específicamente contemplados en las cláusulas anteriores.

Novena.– Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y surtirá efectos desde la fecha de finalización del Convenio anterior, esto es, desde el 9 de abril de 2012 hasta el 8 de abril de 2013.

Y en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente documento, lo firman los comparecientes por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Viceconsejera de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco,

PILAR ZORRILLA CALVO.

Secretaria de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao,

MARTA AJURIA ARRIBAS.

Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao,

JOSE ANGEL CORRES ABÁSOLO.

Presidente de la Asociación para la Revitalización del Sector Comercial de Bilbao «Bilbao Dendak»,

JUAN CARLOS ERCORECA BILBAO.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 47/2012, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN, LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GIPUZKOA Y LA AGRUPACIÓN CENTRO COMERCIAL URBANO SSHOPS SAN SEBASTIÁN, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA «GERENTES DE CENTROS COMERCIALES URBANOS DE SAN SEBASTIÁN»

En San Sebastián, a 3 de septiembre de 2012.

Reunidos:

De una parte, Pilar Zorrilla Calvo, Viceconsejera de Comercio y Turismo, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, Juan Karlos Izagirre Hortelano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián.

De otra parte, Pedro Esnaola Latasa, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.

De otra parte, M.ª Jesús Frías Casado, Presidenta de la Agrupación Centro Comercial Sshops San Sebastián.

Intervienen:

La primera, en su calidad de Viceconsejera de Comercio y Turismo, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en representación legal de la misma, habiendo sido autorizada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de agosto 2012.

El segundo, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián, asumiendo la representación legal de esta Corporación.

El tercero, en su calidad de Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.

La cuarta, como Presidenta de la Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián.

Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio de Colaboración, y, a tal efecto,

Exponen:

I.– Que el Plan de Adaptación del Comercio 2015 del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, establece en el ámbito comercial las líneas estratégicas de actuación y, entre ellas, las políticas de Cooperación Espacial y Territorial, dirigidas a mejorar el ámbito urbano sobre el que se desarrolla el comercio. Dentro de esta línea de actuaciones, se encuentran tanto los Planes de Revitalización Urbana como la puesta en marcha de una serie de instrumentos encaminados a revitalizar la actividad comercial de los municipios y poner en valor los entornos urbanos trabajando áreas como: promoción comercial y turística, seguridad, urbanismo, tráfico, vía pública, mantenimiento y limpieza,..., afectando todas ellas al sector de distribución comercial del centro urbano en cuestión, y basado en la cooperación intensa de todos los entes implicados, tanto públicos como privados, en su desarrollo y financiación.

Que, del mismo modo, se hace preciso mantener los acuerdos de colaboración en el ámbito municipal de promoción de la cooperación público-privada y el desarrollo de estrategias zonales a través de actividades diversas de todo el sector terciario de la ciudad, favoreciendo de este modo las dinámicas transformadoras y la puesta en valor de los entornos sujetos a revitalización, así como el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes.

II.– Que las instituciones firmantes del presente Convenio consideran oportuno contribuir al desarrollo de las dinámicas anteriormente descritas y trabajar en crear climas adecuados a la cooperación empresarial y la revitalización comercial en el entorno municipal de San Sebastián. En este sentido, entienden que los centros urbanos necesitan de profesionales cuya actividad esté enfocada a la gestión estratégica, al estímulo y dirección de los diversos agentes económicos y sociales, públicos y privados que intervienen en los centros de comercio urbanos, bajo un enfoque integrado y multidisciplinar; profesionales capaces de formular proyectos originales, creativos, eficaces y competitivos y de gestionar los mismos para que sean una realidad. Todo ello en el marco de la Plataforma de Comercio Urbano, como herramienta necesaria para la puesta en marcha y desarrollo de los objetivos descritos.

III.– Que es necesario establecer las líneas de financiación adecuadas, a medio y largo plazo, para la gestión del proyecto, en el que participen de forma progresiva, la totalidad de agentes e instituciones con intereses en la revitalización económica y social de la ciudad, estableciendo para su financiación una estructura de colaboración público-privada, estructurada temporalmente hasta alcanzarse su autonomía económica, entre la ciudad y el sector empresarial, de forma que se garantice la viabilidad del proyecto desde la óptica de la participación y la eficacia.

IV.– Que motivado por los criterios establecidos para el desarrollo de este proyecto en cuanto a su entidad poblacional (más de 150.000 habitantes) y número de establecimiento comerciales (no menos de 2.500), se establece como objetivo para el desarrollo del mismo los convenios con las tres capitales de la Comunidad Autónoma Vasca.

V.– Que a la vista de ello, y entendiendo que se ha de continuar desarrollando el Centro de Comercio Urbano de San Sebastián, en aras a la consolidación de las líneas iniciadas, se plantea la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y para la adecuada instrumentación de los respectivos compromisos, las partes intervinientes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración de todas las partes intervinientes en el mismo en aras al desarrollo y consolidación de la Plataforma de Comercio Urbano como instrumento de gestión del Centro de Comercio Urbano de San Sebastián.

Segunda.– Objetivos del Programa.

La gerencia del Centro de Comercio Urbano de San Sebastián se configura como un instrumento de planificación, coordinación y dinamización, que permita desarrollar el tejido comercial tradicional de nuestra ciudad como un espacio comercial único, capaz de competir con las fórmulas de distribución periurbanas. Se trata, en definitiva, de consolidar un instrumento útil que siga dando forma eficaz al comercio de proximidad, adecuadamente integrado en el tejido urbano de nuestras capitales. Este objetivo se debe materializar en estrategias de terciario, basadas en acciones de cooperación zonal para la puesta en valor de las oportunidades zonales o sectoriales que el entorno ofrece, mejorando como consecuencia, el posicionamiento de dicho entorno y asegurando la gestión profesionalizada del mismo.

Este programa tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

– La consecución de un Centro de Comercio Urbano sólido y consolidado como elemento básico en la actividad comercial y promocional de la ciudad.

– El desarrollo de estrategias dirigidas a posicionar los Centros de Comercio Urbano en la vanguardia de las referencias comerciales.

– El establecimiento de un plan económico encaminado a la autofinanciación a corto plazo de la Plataforma de Comercio.

– La dinamización y promoción continua del Centro Comercial Urbano.

– Gerencia globalizadora.

Tercera.– Compromisos de las partes.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se compromete a:

a) Conceder una subvención para la cobertura de los gastos de contratación del equipo gerencial durante el periodo de vigencia del presente Convenio, con las siguientes limitaciones económicas:

Durante el periodo comprendido desde el final de vigencia del anterior Convenio de Colaboración, esto es, desde el 30 de abril de 2012 hasta el 29 de abril de 2013: una subvención del 90% de los gastos de contratación del equipo gerencial hasta un importe máximo de 80.910 euros.

Dicha cantidad será abonada a la Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián en tres pagos: el primero, por un importe de 33.330 euros, que se abonará una vez firmado el presente Convenio, y previa presentación de la copia del contrato de trabajo del equipo gerencial, y del Plan de Acción Anual.

El segundo pago, se realizará a lo largo del segundo semestre por un importe de 33.330 euros, que se abonará una vez presentada, analizada y conformada el Acta de la Comisión de Seguimiento referente a la actividad de la gerencia durante el primer semestre del año correspondiente.

El importe restante se abonará una vez justificados los gastos de contratación del equipo gerencial y de las actividades de la gerencia aprobadas por la Comisión de Seguimiento, del periodo correspondiente a la vigencia del presente Convenio de Colaboración.

b) Impulsar, a través de los diferentes programas departamentales, el desarrollo de la Plataforma de Comercio Urbano y de las actividades a realizar en el municipio derivadas de las propuestas de actuaciones definidas por la gerencia y aprobadas por la Comisión de Seguimiento creada en la estipulación siguiente del presente Convenio.

El órgano encargado de la gestión de la subvención es la Dirección de Comercio.

2.– El Ayuntamiento de San Sebastián, se compromete a:

a) Impulsar y promover, a través de los programas que se diseñen por el Ayuntamiento de San Sebastián a través de Fomento de San Sebastián la profesionalización y mejora competitiva del comercio local urbano.

b) Suscribir un Convenio de Colaboración con la Plataforma de Comercio Urbano para actividades de dinamización y profesionalización, por un importe de 65.000 euros, que podría ser incrementado en una aportación variable de hasta 30.000 euros.

Esta dotación variable estará condicionada a los programas y estrategias de revitalización e innovación competitiva que para el sector se promuevan desde Fomento de San Sebastián.

3.– La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, por su parte, se compromete a:

a) Asumir la función de Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

b) Facilitar el seguimiento de las actuaciones recogidas en el Plan de Gestión Anual aprobado por la Comisión realizando un informe de cumplimiento de los indicadores correspondientes fijados por la propia Comisión con el fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Actuación, en los términos previstos.

c) Apoyar a la Gerencia en aquellas áreas de actividad en las que la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa aporte valor a su gestión. Además le facilitará el acceso preferencial a las actividades y proyectos que acometa el Área de Comercio de la Cámara, dirigidos a la promoción del comercio urbano.

4.– La Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián, se compromete a:

a) Contratar al equipo gerencial del Centro de Comercio Urbano durante los periodos de vigencia del presente Convenio de Colaboración.

b) Diseñar, elaborar e impulsar un Plan de Acción Anual, que incluya actividades dirigidas a promocionar la actividad comercial urbana del municipio en general, y en particular las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento, y cuyo contenido mínimo será:

– Evaluación del Plan de Acción Anual correspondiente al periodo anterior.

Esta Evaluación recogerá al menos la siguiente información:

Cuadro resumen de los gastos de contratación del equipo gerencial del periodo correspondiente.

Copia de las nóminas y de la documentación correspondiente a todos los gastos de contratación del equipo gerencial, así como sus justificantes de pago, y cuando se tratase de pagos globales, cálculo de los importes correspondientes a cada contrato.

Resumen del cierre presupuestario del periodo anterior.

Actuaciones desarrolladas en el anterior ejercicio, detallando para cada una de ellas: objetivos alcanzados a través de la actuación; datos de los indicadores previamente establecidos; presupuesto de ejecución; origen de su financiación; calendario de ejecución.

– Propuesta de Plan de Acción Anual para el periodo correspondiente, detallando los objetivos que se pretenden alcanzar; las acciones dirigidas a la promoción del comercio urbano de San Sebastián subvencionadas por los firmantes de este Convenio; así como los indicadores que medirán la consecución de los objetivos establecidos.

– Resumen del presupuesto equilibrado para el periodo siguiente.

Estas Memorias serán enviadas a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de 7 días a la celebración de los Consejos, conforme a lo establecido en la estipulación cuarta. Así mismo, cualquier miembro podrá requerir y disponer de la documentación e información relativa a las actuaciones y compromisos objeto de este Convenio.

c) Establecer como objetivo propio de la Plataforma de Comercio Urbano un sistema de financiación, el cual deberá ser de al menos un 10% del presupuesto anual.

El incumplimiento por la Plataforma de Comercio Urbano de las obligaciones relativas al régimen de ayudas aquí establecido dará lugar, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio, y previo expediente de incumplimiento, a la cancelación parcial o total de la subvención otorgada, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General del País Vasco, en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

A la Plataforma de Comercio Urbano como beneficiaria de la ayuda concedida le será de aplicación lo dispuesto sobre obligaciones del beneficiario en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de este Convenio se constituye una Comisión que esta formada por:

– Un representante del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco.

– Un representante del Ayuntamiento de San Sebastián.

– Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.

– Un representante de la Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián.

La Comisión valorará la presencia de más de un miembro por entidad firmante, con voz, pero sin voto.

El representante del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo ostentará la Presidencia, y el representante del Ayuntamiento de San Sebastián la Vicepresidencia, durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

La Secretaría será ostentada por el representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.

Las entidades que componen la Comisión de Seguimiento estarán representadas según el siguiente número de votos:

– El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco: 1 voto.

– El Ayuntamiento de San Sebastián: 1 voto.

– La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa: 1 voto.

– La Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián: 1 voto.

Esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto respecto a los órganos colegiados, regulado en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Así, el Presidente, además de representar al órgano, convocar y presidir las sesiones y fijar el orden del día, dirimirá con su voto los empates, a efectos de decidir los acuerdos.

La Comisión de seguimiento celebrará al menos tres reuniones ordinarias, las cuales se producirán, una, con el fin de evaluar y aprobar el Plan de Acción Anual, otra, destinada a realizar un seguimiento del cumplimiento del propio Plan de Acción Anual, y una tercera, para evaluar y aprobar la consecución del Plan de Acción Anual. Además podrán convocarse con carácter extraordinario cuando así lo estime el presidente.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

– Seleccionar y proponer a la Plataforma de Comercio Urbano el equipo gerencial a contratar.

– Validar el Plan de Acción Anual propuesto por la gerencia del Centro de Comercio Urbano. Este Plan deberá presentar las actuaciones de forma específica y con objetivos asumibles, cuantificados económicamente, medibles y acotados en el tiempo, de forma que se pueda controlar su coste y evolución.

– Validar el programa de actividades a desarrollar dentro del Plan de Acción Anual propuesto por la Gerencia y que incluirá las actividades dirigidas a promocionar el comercio urbano del municipio de San Sebastián, en general, y en particular de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento que estuvieran previstas en este Convenio subvencionadas por los firmantes de este Convenio.

– Efectuar el seguimiento y control de los planes y presupuestos de las acciones derivadas de este Convenio.

– Coordinar a las diferentes instituciones intervinientes en este Convenio en la consecución de los objetivos del mismo.

– Levantar acta de cuantas reuniones se celebren y remitir las mismas a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco.

Quinta.– Justificación de la realización de los compromisos adquiridos.

Cada una de las partes intervinientes en el presente Convenio presentará ante la Comisión de Seguimiento la justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Por su parte, la Comisión de seguimiento presentará a la Dirección de Comercio del Gobierno Vasco, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la firma del presente Convenio, la siguiente documentación:

– Copia del acta firmada por la que se aprueba el equipo gerencial a contratar, la ejecución del Plan de Acción Anual correspondiente al periodo anterior, la propuesta del Plan de Acción Anual para el periodo siguiente.

– Copia compulsada del contrato del equipo gerencial.

– Copia del Plan de Acción Anual ejecutado en el periodo anterior.

– Copia del Plan de Acción Anual para el periodo siguiente.

– Documentación necesaria que acredite el grado de financiación ajena o al margen de los firmantes del presente Convenio obtenido en cada ejercicio.

En su caso, cada firmante del presente Convenio de Colaboración presentará ante la Comisión de Seguimiento, copia del Convenio de Colaboración que haya suscrito con la Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián correspondiente a las actividades a realizar en el municipio, en el marco del proyecto de dinamización y gestión del centro comercial urbano.

Toda la documentación anteriormente indicada se presentará no más tarde de dos meses desde la celebración de cada reunión de la Comisión de Seguimiento.

Sexta.– Publicidad.

La Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián hará constar de forma expresa y clara el patrocinio de las entidades que aporten capital financiero a este Convenio en sus comunicaciones o presentaciones públicas del proyecto, así como la colaboración expresa de las entidades firmantes del mismo.

Asimismo, la Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián se compromete a señalar la colaboración interinstitucional en el proyecto en los artículos y entrevistas publicados en medios de comunicación a la hora de presentar el proyecto general.

La Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián comunicará a las entidades firmantes la previsión de realizar cualquier actividad no contemplada en el Plan de Gestión, con carácter previo a su convocatoria o celebración.

La Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián incluirá de forma expresa y clara en los ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás medios, documentos o material escrito que elabore y/o se difunda con motivo de las acciones del presente Convenio, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de las entidades que subvencionan dichas actividades, así como la colaboración expresa de las entidades firmantes del mismo. Asimismo, se adjuntará con la memoria, a cada entidad subvencionadora, un ejemplar de cada uno de los libros, informes, folletos, carteles u otro tipo de documentación, o bien copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo, o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen en relación con las actuaciones del presente Convenio.

Finalmente, en su caso, el Boletín Informativo de la Plataforma de Comercio Urbano recogerá la firma de este Convenio, dándole una presencia significativa.

Séptima.– Incumplimiento.

El incumplimiento por la Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, así como de las consignadas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la cancelación parcial o total de la subvención otorgada, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General del País Vasco, en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la resolución del mismo si así lo expresa la mayoría cualificada de la Comisión de Seguimiento en un plazo de cuatro meses antes de la finalización de este Convenio, y podrá producir la exclusión del presente Convenio de la parte incumplidora.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la ayuda.

El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entres privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en tal caso se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Octava.– Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la interpretación de su contenido en aquellos supuestos no específicamente contemplados en las cláusulas anteriores.

Novena.– Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y surtirá efectos desde la fecha de finalización del Convenio anterior, esto es, desde el 30 de abril de 2012 hasta el 29 de abril de 2013.

Y en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente documento, lo firman los comparecientes por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Viceconsejera de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco,

PILAR ZORRILLA CALVO.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián,

JUAN KARLOS IZAGIRRE HORTELANO.

Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa,

PEDRO ESNAOLA LATASA.

Presidenta de la Agrupación Centro Comercial Urbano Sshops San Sebastián,

M.ª JESÚS FRÍAS CASADO.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 47/2012, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ÁLAVA, LA FEDERACIÓN ALAVESA DE COMERCIO Y SERVICIOS Y LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO URBANO «GASTEIZ ON», PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA «GERENTES DE CENTROS COMERCIALES URBANOS DE VITORIA-GASTEIZ»

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de setiembre de 2012.

Reunidos:

De una parte, Pilar Zorrilla Calvo, Viceconsejera de Comercio y Turismo, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, Javier Maroto Aranzabal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

De otra parte, Gregorio Rojo García, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava.

De otra parte, Jon Andoni Aspuru Oribe, Presidente de la Federación Alavesa de Comercio y Servicios.

De otra parte, M.ª Concepción Aguirre Villamor, Presidenta de la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On».

Intervienen:

La primera, en su calidad de Viceconsejera de Comercio y Turismo, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en representación legal de la misma, habiendo sido autorizada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de agosto 2012.

El segundo, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, asumiendo la representación legal de esta Corporación, por nombramiento adoptado en sesión constitutiva celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 11 de junio de 2011.

El tercero, en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava.

El cuarto, en su calidad de Presidente de la Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Servicios.

La quinta, como Presidenta de la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On».

Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio de colaboración, y, a tal efecto,

Exponen:

I.– Que el Plan de Adaptación del Comercio 2015 del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, establece en el ámbito comercial las líneas estratégicas de actuación y, entre ellas, las políticas de Cooperación Espacial y Territorial, dirigidas a mejorar el ámbito urbano sobre el que se desarrolla el comercio. Dentro de esta línea de actuaciones, se encuentran tanto los Planes de Revitalización Urbana como la puesta en marcha de una serie de instrumentos encaminados a revitalizar la actividad comercial de los municipios y poner en valor los entornos urbanos trabajando áreas como: promoción comercial y turística, seguridad, urbanismo, tráfico, vía pública, mantenimiento y limpieza,..., afectando todas ellas al sector de distribución comercial del centro urbano en cuestión, y basado en la cooperación intensa de todos los entes implicados, tanto públicos como privados, en su desarrollo y financiación.

Que, del mismo modo, se hace preciso mantener los acuerdos de colaboración en el ámbito municipal de promoción de la cooperación público-privada y el desarrollo de estrategias zonales a través de actividades diversas de todo el sector terciario de la ciudad, favoreciendo de este modo las dinámicas transformadoras y la puesta en valor de los entornos sujetos a revitalización, así como el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes.

II.– Que las instituciones firmantes del presente Convenio consideran oportuno contribuir al desarrollo de las dinámicas anteriormente descritas y trabajar en crear climas adecuados a la cooperación empresarial y la revitalización comercial en el entorno municipal de Vitoria-Gasteiz. En este sentido, entienden que los centros urbanos necesitan de profesionales cuya actividad esté enfocada a la gestión estratégica, al estímulo y dirección de los diversos agentes económicos y sociales, públicos y privados que intervienen en los centros de comercio urbanos, bajo un enfoque integrado y multidisciplinar; profesionales capaces de formular proyectos originales, creativos, eficaces y competitivos y de gestionar los mismos para que sean una realidad. Todo ello en el marco de la Plataforma de Comercio Urbano, como herramienta necesaria para la puesta en marcha y desarrollo de los objetivos descritos.

III.– Que es necesario establecer las líneas de financiación adecuadas, a medio y largo plazo, para la gestión del proyecto, en el que participen de forma progresiva, la totalidad de agentes e instituciones con intereses en la revitalización económica y social de la ciudad, estableciendo para su financiación una estructura de colaboración público-privada, estructurada temporalmente hasta alcanzarse su autonomía económica, entre la ciudad y el sector empresarial, de forma que se garantice la viabilidad del proyecto desde la óptica de la participación y la eficacia.

IV.– Que motivado por los criterios establecidos para el desarrollo de este proyecto en cuanto a su entidad poblacional (más de 150.000 habitantes) y número de establecimiento comerciales (no menos de 2.500), se establece como objetivo para el desarrollo del mismo los convenios con las tres capitales de la Comunidad Autónoma Vasca.

V.– Que a la vista de ello, y entendiendo que se ha de continuar desarrollando el Centro de Comercio Urbano de Vitoria-Gasteiz, en aras a la consolidación de las líneas iniciadas, se plantea la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y para la adecuada instrumentación de los respectivos compromisos, las partes intervinientes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración de todas las partes intervinientes en el mismo en aras al desarrollo y consolidación de la Plataforma de Comercio Urbano como instrumento de gestión del Centro de Comercio Urbano de Vitoria-Gasteiz.

Segunda.– Objetivos del Programa.

La gerencia del Centro de Comercio Urbano de Vitoria-Gasteiz se configura como un instrumento de planificación, coordinación y dinamización, que permita desarrollar el tejido comercial tradicional de nuestra ciudad como un espacio comercial único, capaz de competir con las fórmulas de distribución periurbanas. Se trata, en definitiva, de consolidar un instrumento útil que siga dando forma eficaz al comercio de proximidad, adecuadamente integrado en el tejido urbano de nuestras capitales. Este objetivo se debe materializar en estrategias de terciario, basadas en acciones de cooperación zonal para la puesta en valor de las oportunidades zonales o sectoriales que el entorno ofrece, mejorando como consecuencia, el posicionamiento de dicho entorno y asegurando la gestión profesionalizada del mismo.

Este programa tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

– La consecución de un Centro de Comercio Urbano sólido y consolidado como elemento básico en la actividad comercial y promocional de la ciudad.

– El desarrollo de estrategias dirigidas a posicionar los Centros de Comercio Urbano en la vanguardia de las referencias comerciales.

– El establecimiento de un plan económico encaminado a la autofinanciación a corto plazo de la Plataforma de Comercio.

– La dinamización y promoción continua del Centro Comercial Urbano.

– Gerencia globalizadora.

Tercera.– Compromisos de las partes.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se compromete a:

a) Conceder una subvención para la cobertura de los gastos de contratación del equipo gerencial durante el periodo de vigencia del presente Convenio, con las siguientes limitaciones económicas:

Durante el periodo comprendido desde el final de vigencia del anterior Convenio de Colaboración, esto es, desde el 2 de julio de 2012 hasta el 1 de julio de 2013: una subvención del 90% de los gastos de contratación del equipo gerencial hasta un importe máximo de 80.910 euros.

Dicha cantidad será abonada a la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On» en tres pagos: el primero, por un importe de 33.330 euros que se abonará una vez firmado el presente Convenio y previa presentación de la copia del contrato de trabajo del equipo gerencial, y del Plan de Acción Anual.

El segundo pago, se realizará a lo largo del segundo semestre, por un importe de 33.330 euros, que se abonará una vez presentada, analizada y conformada el Acta de la Comisión de Seguimiento referente a la actividad de la gerencia durante el primer semestre del año correspondiente.

El importe restante se abonará una vez justificados los gastos de contratación del equipo gerencial y de las actividades de la gerencia aprobadas por la Comisión de Seguimiento, del periodo correspondiente a la vigencia del presente Convenio de Colaboración.

b) Impulsar, a través de los diferentes programas departamentales, el desarrollo de la Plataforma de Comercio Urbano y de las actividades a realizar en el municipio derivadas de las propuestas de actuaciones definidas por la gerencia y aprobadas por la Comisión de Seguimiento referidos en el siguiente Convenio.

El órgano encargado de la gestión de la subvención es la Dirección de Comercio.

2.– El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se compromete a:

a) Impulsar y subvencionar las actividades a realizar en el municipio, derivadas de las propuestas de actuaciones definidas por la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano – Gasteiz On en su Plan de Gestión Anual, mediante los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre ambas entidades con cargo a la partida 08 1802 3225 489 26 de la prórroga presupuestaria municipal para el año 2012, hasta un límite de 250.000 euros.

b) Mantener durante 2012 la cesión gratuita de sendos locales para el establecimiento de la sede de la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano – Gasteiz On, en la calle Herrería, número 94, bajo; y en la calle Zapatería, número 67, ambos propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

3.– La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, por su parte, se compromete a:

a) Asumir la función de Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

b) Facilitar el seguimiento de las actuaciones recogidas en el Plan de Gestión Anual aprobado por la Comisión realizando un informe de cumplimiento de los indicadores correspondientes fijados por la propia Comisión con el fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Actuación, en los términos previstos.

c) Apoyar a la Gerencia en aquellas áreas de actividad en las que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava aporte valor a su gestión. Además le facilitará el acceso preferencial a las actividades y proyectos que acometa el Área de Comercio de la Cámara, dirigidos a la promoción del comercio urbano.

4.– La Federación Alavesa de Empresarios del Comercio y Servicios se compromete a:

a) Poner a disposición de la Asociación de Comercio Urbano de Vitoria-Gasteiz, Gasteiz On, todos aquellos servicios y proyectos innovadores que desarrolle la Federación, ya sean de formación o de otro tipo, orientados a lograr la profesionalización de la gestión, tanto de las Asociaciones integrantes de Gasteiz On, como la de todos sus asociados a través de:

a.– Desarrollo de servicios, tanto para Asociaciones integrantes de Gasteiz On, como para sus asociados, implantando el modelo EFQM de calidad.

b.– El diseño de programas formativos y servicios de tutorización personalizados adaptados a las necesidades de Gasteiz On.

c.– El diseño de programas formativos y servicios de tutorización personalizados adaptados a las necesidades de sus asociados.

b) Promover la cooperación entre Gasteiz On y otras Asociaciones zonales o gremiales de Álava integradas en la Federación con el fin de generar o apoyar el desarrollo de proyectos de dinamización y promoción comercial en Vitoria-Gasteiz.

c) Representar y posicionar el sector comercio alavés afianzando en la ciudad de Vitoria-Gasteiz la imagen de marca de Gasteiz On al igual que la del resto de asociaciones que conforman la Federación.

5.– La Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On», se compromete a:

a) Contratar al equipo gerencial del Centro de Comercio Urbano durante los periodos de vigencia del presente Convenio de Colaboración.

b) Diseñar, elaborar e impulsar un Plan de Acción Anual, que incluya actividades dirigidas a promocionar la actividad comercial urbana del municipio en general, y en particular las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento, y cuyo contenido mínimo será:

– Evaluación del Plan de Acción Anual correspondiente al periodo anterior.

Esta Evaluación recogerá al menos la siguiente información:

Cuadro resumen de los gastos de contratación del equipo gerencial del periodo correspondiente.

Copia de las nóminas y de la documentación correspondiente a todos los gastos de contratación del equipo gerencial, así como sus justificantes de pago, y cuando se tratase de pagos globales, cálculo de los importes correspondientes a cada contrato.

Resumen del cierre presupuestario del periodo anterior.

Actuaciones desarrolladas en el anterior ejercicio, detallando para cada una de ellas: objetivos alcanzados a través de la actuación; datos de los indicadores previamente establecidos; presupuesto de ejecución; origen de su financiación; calendario de ejecución.

– Propuesta de Plan de Acción Anual para el periodo correspondiente, detallando los objetivos que se pretenden alcanzar; las acciones dirigidas a la promoción del comercio urbano de Vitoria-Gasteiz subvencionadas por los firmantes de este Convenio; así como los indicadores que medirán la consecución de los objetivos establecidos.

– Resumen del presupuesto equilibrado para el periodo siguiente.

Estas Memorias serán enviadas a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de 7 días a la celebración de los Consejos, conforme a lo establecido en la estipulación cuarta. Así mismo, cualquier miembro podrá requerir y disponer de la documentación e información relativa a las actuaciones y compromisos objeto de este Convenio.

c) Establecer como objetivo propio de la Plataforma de Comercio Urbano un sistema de financiación, el cual deberá ser de al menos un 10% del presupuesto anual.

El incumplimiento por la Plataforma de Comercio Urbano de las obligaciones relativas al régimen de ayudas aquí establecido dará lugar, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio, y previo expediente de incumplimiento, a la cancelación parcial o total de la subvención otorgada, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General del País Vasco, en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

A la Plataforma de Comercio Urbano como beneficiaria de la ayuda concedida le será de aplicación lo dispuesto sobre obligaciones del beneficiario en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de este Convenio se constituye una Comisión que esta formada por:

– Un representante del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

– Un representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava.

– Un representante de la Federación Alavesa de Empresarios del Comercio y Servicios.

– Un representante de la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On».

La Comisión valorará la presencia de más de un miembro por entidad firmante, con voz, pero sin voto.

El representante del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo ostentará la Presidencia, y el representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la Vicepresidencia, durante el período de vigencia del presente Convenio.

La Secretaría será ostentada por el representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava.

Las entidades que componen la Comisión de Seguimiento estarán representadas según el siguiente número de votos:

– El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco: 1 voto.

– El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: 1 voto.

– La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava: 1 voto.

– La Federación Alavesa de Empresarios del Comercio y Servicios: 1 voto.

– La Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On»: 1 voto.

Esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto respecto a los órganos colegiados, regulado en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Así, el Presidente, además de representar al órgano, convocar y presidir las sesiones y fijar el orden del día, dirimirá con su voto los empates, a efectos de decidir los acuerdos.

La Comisión de seguimiento celebrará al menos tres reuniones ordinarias, las cuales se producirán, una, con el fin de evaluar y aprobar el Plan de Acción Anual, otra, destinada a realizar un seguimiento del cumplimiento del propio Plan de Acción Anual, y una tercera, para evaluar y aprobar la consecución del Plan de Acción Anual. Además podrán convocarse con carácter extraordinario cuando así lo estime el presidente.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

– Seleccionar y proponer a la Plataforma de Comercio Urbano el equipo gerencial a contratar.

– Validar el Plan de Acción Anual propuesto por la gerencia del Centro de Comercio Urbano. Este Plan deberá presentar las actuaciones de forma específica y con objetivos asumibles, cuantificados económicamente, medibles y acotados en el tiempo, de forma que se pueda controlar su coste y evolución.

– Validar el programa de actividades a desarrollar dentro del Plan de Acción Anual propuesto por la Gerencia y que incluirá las actividades dirigidas a promocionar el comercio urbano del municipio de Vitoria-Gasteiz, en general, y en particular de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento que estuvieran previstas en este Convenio subvencionadas por los firmantes de este Convenio.

– Efectuar el seguimiento y control de los planes y presupuestos de las acciones derivadas de este Convenio.

– Coordinar a las diferentes instituciones intervinientes en este Convenio en la consecución de los objetivos del mismo.

– Levantar acta de cuantas reuniones se celebren y remitir las mismas a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Quinta.– Justificación de la realización de los compromisos adquiridos.

Cada una de las partes intervinientes en el presente Convenio presentará ante la Comisión de Seguimiento la justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Por su parte, la Comisión de seguimiento presentará a la Dirección de Comercio del Gobierno Vasco, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la firma del presente Convenio, la siguiente documentación:

– Copia del acta firmada por la que se aprueba el equipo gerencial a contratar, la ejecución del Plan de Acción Anual correspondiente al periodo anterior y la propuesta del Plan de Acción Anual para el periodo siguiente.

– Copia compulsada del contrato del equipo gerencial.

– Copia del Plan de Acción Anual ejecutado en el periodo anterior.

– Copia del Plan de Acción Anual para el periodo siguiente.

– Documentación necesaria que acredite el grado de financiación ajena o al margen de los firmantes del presente Convenio obtenido en cada ejercicio.

En su caso, cada firmante del presente Convenio de Colaboración presentará ante la Comisión de Seguimiento, copia del Convenio de Colaboración que haya suscrito con la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On» correspondiente a las actividades a realizar en el municipio, en el marco del proyecto de dinamización y gestión del centro comercial urbano.

Toda la documentación anteriormente indicada se presentará no más tarde de dos meses desde la celebración de cada reunión de la Comisión de Seguimiento.

Sexta.– Publicidad

La Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On» hará constar de forma expresa y clara el patrocinio de las entidades que aporten capital financiero a este Convenio en sus comunicaciones o presentaciones públicas del proyecto, así como la colaboración expresa de las entidades firmantes del mismo.

Asimismo, la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On» se compromete a señalar la colaboración interinstitucional en el proyecto en los artículos y entrevistas publicados en medios de comunicación a la hora de presentar el proyecto general.

La Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On» comunicará a las entidades firmantes la previsión de realizar cualquier actividad no contemplada en el Plan de Gestión, con carácter previo a su convocatoria o celebración.

La Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On» incluirá de forma expresa y clara en los ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás medios, documentos o material escrito que elabore y/o se difunda con motivo de las acciones del presente Convenio, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de las entidades que subvencionan dichas actividades, así como la colaboración expresa de las entidades firmantes del mismo. Asimismo, se adjuntará con la memoria, a cada entidad subvencionadora, un ejemplar de cada uno de los libros, informes, folletos, carteles u otro tipo de documentación, o bien copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo, o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen en relación con las actuaciones del presente Convenio.

Finalmente, en su caso, el Boletín Informativo de la Plataforma de Comercio Urbano recogerá la firma de este Convenio, dándole una presencia significativa.

Séptima.– Incumplimiento.

El incumplimiento por la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On» de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, así como de las consignadas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la cancelación parcial o total de la subvención otorgada, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General del País Vasco, en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la resolución del mismo si así lo expresa una mayoría cualificada de cuatro quintos de la Comisión de Seguimiento en un plazo de cuatro meses antes de la finalización de este Convenio, y podrá producir la exclusión del presente Convenio de la parte incumplidora.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la ayuda.

El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entres privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en tal caso se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Octava.– Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la interpretación de su contenido en aquellos supuestos no específicamente contemplados en las cláusulas anteriores.

Novena.– Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y surtirá efectos desde la fecha de finalización del Convenio anterior, esto es, desde el 2 de julio de 2012 hasta el 1 de julio de 2013.

Y en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente documento, lo firman los comparecientes por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Viceconsejera de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco,

PILAR ZORRILLA CALVO.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,

JAVIER MAROTO ARANZABAL.

Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava,

GREGORIO ROJO GARCÍA.

Presidente de la Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Servicios,

JON ANDONI ASPURU ORIBE.

Presidenta de la Asociación para la Promoción del Comercio Urbano «Gasteiz On»,

M.ª CONCEPCIÓN AGUIRRE VILLAMOR.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 47/2012, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA, PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL SAPUR 11, TÉRMINO MUNICIPAL DE SOPUERTA

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2012.

Reunidos:

De una parte, D. Ignacio María Arriola Lopez, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco,

Y de la otra, D. Joseba Andoni Llaguno Hurtado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sopuerta.

Comparecen:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de abril de 2012.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sopuerta, en representación del mismo autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 26 de octubre de 2011.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

El Pacto Social por la Vivienda señala como sus principios inspiradores:

1.– Conseguir la puesta en el mercado del suelo preciso para construir las Viviendas Protegidas necesarias para dar respuesta al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en este País.

2.– Ampliar el parque de viviendas protegidas y de integración social, incrementando paulatinamente el destinado a alquiler como figura que debe responder a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

3.– Propiciar un crecimiento más sostenible, renovando y regenerando los espacios urbanos de nuestros barrios, ciudades y municipios, frente a un único modelo de crecimiento expansivo.

4.– Rehabilitar el parque edificado, interviniendo en la prolongación de la vida útil de los edificios, condiciones de habitabilidad, accesibilidad y la mejora de la eficiencia energética.

5.– Reactivar la promoción/construcción y movilizar gremios, devolviendo la confianza al sector.

6.– Lograr una corresponsabilidad institucional entre administraciones, desde el respeto mutuo, para conseguir una colaboración solidaria, eliminando duplicidades y aunando esfuerzos para satisfacer las necesidades de vivienda sobre la base de una estrategia consensuada.

7.– Mantener presente el principio de sostenibilidad –económica, ecológica y social-, en los compromisos adquiridos.

8.– Planificar la vivienda erradicando cualquier discriminación aplicando el principio de cohesión social y con una distribución territorial equilibrada de vivienda acorde a las necesidades.

Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Sopuerta deban, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Con esta misma finalidad ambas Administraciones Públicas suscribieron el 24 de abril de 1996 convenio de colaboración para la promoción de vivienda de protección oficial en el Sector 1.5, Llantada de Mercadillo.

Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Tercero.– Las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Sopuerta fueron aprobadas definitivamente mediante Orden foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 970/2003, de 13 de octubre.

Ambas administraciones entienden conveniente modificar dicho documento en lo relativo al SAPUR 11, donde el titular mayoritario de los suelos es el Gobierno Vasco, en el siguiente sentido:

– Incorporar al planeamiento el nuevo acceso al Sector desde la rotonda en la intersección de las carreteras forales BI-2701 y BI-3611 ejecutado por el Departamento de Obras Públicas del Dipùtación Foral de Bizkaia.

– Optimizar el uso del suelo aumentando la edificabilidad urbanística pero sin ocupar mayor cantiad de suelo.

– Concentrar toda la edicabilidad de uso residencial en cuatro edificios agrupados en una parcela, con una edificabilidad urbanística máxima destinada a vivienda de protección oficial de 6.200 m2 y una edificabilidad física destinada a equipamiento municipal de 1.100 m2.

– Establecer en 72 unidades el n.º máximo de vivienda de protección oficial y sus anejos correspondientes.

Cuarto.– Ambas administraciones entienden conveniente, así mismo, recoger en el PAU a redactar la incorporación del acceso peatonal previsto en la unidad de Ejecución Equipamental (UEE) n.º 4 junto a la ribera del arroyo Valdebeci a la urbanización del ámbito a fin de mejorar su conexión con el barrio de San Martín de Carral, una vez que se elimina el puente peatonal inicialmente previsto en las Normas.

Quinto.– El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Sopuerta, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

El Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 43, para la adquisición de bienes inmuebles el procedimiento de concurso público, pero en el número 1 del mismo artículo se posibilita la contratación directa, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando concurran, como en el presente caso, circunstancias de reconocida urgencia en la adquisición y escasez de oferta en el mercado inmobiliario.

Asimismo, el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 38 para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

La operación propuesta consiste en la adquisición por la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante cesión gratuita, del 15 % de aprovechamiento urbanístico que le corresponde por atribución legal en el SAPUR 11, así como la adquisición mediante expropiación forzosa de los inmuebles de propiedad particular incluidos en su delimitación.

Sexto.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la ejecución de una promoción de vivienda de protección oficial, en el SAPUR 11, término municipal de Sopuerta.

Segunda.– La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a redactar la modificación de Normas de Planeamiento y el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, comprometiéndose el Ayuntamiento a su tramitación con la mayor diligencia posible.

Tercera.– El Ayuntamiento de Sopuerta se compromete a ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, el 15 % de aprovechamiento urbanístico que le corresponde por atribución legal en el SAPUR 11.

El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se compromete a tramitar la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno.

La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita de referencia.

Cuarta.– El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se compromete a adquirir mediante expropiación forzosa los inmuebles de propiedad particular incluidos en la delimitación del Sector SAPUR 11. El Ayuntamiento de Sopuerta, por su parte, se compromete a poner a disposición del interesado el suelo para la ejecución del camino peatonal incluido en la UEE n.º 4.

Quinta.– El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de urbanización y edificación de las aludidas viviendas.

En concreto, este compromiso se extiende a la redacción de los Proyectos de Urbanización y de Edificación.

Sexta.– El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción a Sopuerta.

En el caso de resultar alguna vivienda excedentaria en el procedimiento de adjudicación, la misma se destinará a cubrir demandas de viviendas existentes en otros municipios del Área Funcional.

Séptima.– El Ayuntamiento de Sopuerta, se compromete a aplicar a la cuota del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, las bonificaciones que establecen los apartados a) d) y e) del artículo 4 de la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Bizkaia, y a que las bonificaciones de referencia se apliquen de manera conjunta.

Según la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las Ordenanzas Fiscales podrán regular las bonificaciones siguientes sobre la cuota del Impuesto:

a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, que justifiquen tal declaración.

d) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

e) Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

Octava.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Colaboración, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.

Novena.– Ambas Administraciones Públicas entienden precisa la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada una de ellas, y cuyo cometido será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de las promociones de vivienda protegidas de referencia, la acomodación y / o graduación de los regímenes de protección de las promociones a las necesidades de vivienda que existan en cada momento y en general el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

Décima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sopuerta,

joseba Andoni llagUno hurtado.


Análisis documental