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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 14 de noviembre de 2012


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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
5030

ANUNCIO por el que se notifica a D. Jose Odriozola Arozena la Resolución de 12 de setiembre de 2012, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco un pago indebido por incumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 79/2010.

Intentada sin efecto la notificación de dicha resolución a D. Jose Odriozola Arozena, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado, a quien debe servir de notificación individual, resaltando las siguientes circunstancias:

Mediante Resolución de 4 de julio de 2012 se acuerda iniciar el procedimiento de reintegro de un pago indebido realizado a favor de D. Jose Odriozola Arozena por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 79/2010, por importe de 37,15 euros, en base a los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado alegaciones al respecto, con fecha 17 de julio de 2012, la Directora de Agricultura y Ganadería dicta Resolución por la que se declara la obligación de D. Jose Odriozola Arozena de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el pago indebidamente percibido, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, según se establece en el apartado 2 del citado artículo 5.

El anteriormente mencionado plazo de dos meses tiene la consideración de periodo voluntario, transcurrido el cual la falta de reintegro será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que proceda a la vía de apremio, según establezcan las disposiciones vigentes.

El importe a devolver, que asciende a 37,15 euros, deberá ingresarlo en la cuenta habilitada de la Tesorería General del País Vasco n.º 2097-0178-10-0010964288, de la Caja Vital Kutxa, citando en el abono «condicionalidad».

Mientras no se efectúe el mencionado reintegro, el Organismo Pagador del País Vasco podrá deducir el mismo de cualquier pago que tenga que abonar a la interesada, de conformidad con el artículo 5 ter. del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de las cuentas del FEAGA y del FEADER.

Así mismo, se le pone en conocimiento que contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

También se le advierte de que el ingreso debe efectuarse aunque se interponga el recurso, según el artículo 111 de la Ley 30/1992, anteriormente mencionada, si bien no es requisito de admisión del mismo el haber abonado la citada cantidad.

La mencionada Resolución, así como todo su expediente, se encuentran a su disposición para su examen y obtención de copias, en su caso, en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, Lakua O, 4.ª planta, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2012.

La Directora de Agricultura y Ganadería,

MARÍA PILAR SANTAMARÍA MARTÍNEZ.


Análisis documental