Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 14 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
5018

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2012, de la Presidenta del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, dando publicidad al Acuerdo de la Comisión Permanente del Patronato de sesión de 10 de octubre de 2012, relativo a la delegación de funciones en la Directora-Conservadora.

En sesión de 10 de octubre de 2012, la Comisión Permanente del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, acordó la delegación de una serie de funciones de la Comisión Permanente en la figura de la Directora-Conservadora.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad al acuerdo de la sesión de 10 de octubre de 2012 de la Comisión Permanente del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, por el que se delegan una serie de funciones de la Comisión Permanente en la figura de la Directora-Conservadora y se deja sin efecto el acuerdo anterior de 12 de febrero de 1997, que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Dejar sin efecto el acuerdo anterior de 12 de febrero de 1997.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2012.

La Presidenta del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai,

maría del PILAR UNZALU PEREZ DE EULATE.

ACUERDO DE 10 DE OCTUBRE DE 2012 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI, RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN LA DIRECTORA-CONSERVADORA.

Los actos de uso del suelo y de construcción que deben ser sometidos al informe preceptivo de la Comisión Permanente, vienen enumerados en el artículo 130.2 del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG)(Decreto 242/1993 de 3 de agosto modificado por el Decreto 27/2003 de 11 de febrero).

Acuerdo de la Comisión Permanente del Patronato de sesión de 12 de febrero de 1997, relativo a la delegación de funciones en el Director-Conservador.

Este artículo 130 en su párrafo 3 prevé que la emisión del informe preceptivo en los casos establecidos en su apartado 2 puede delegarse por la Comisión Permanente a la persona Director/a-Conservador/a.

Con motivo del proceso de selección y designación, y del nombramiento de la nueva Directora-Conservadora de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el acuerdo anterior de 12 de febrero de 1997anterior a la reforma del Plan Rector de Uso y Gestión de 2003 que incluyó la previsión del citado artículo 130.3, procede realizar de nuevo la delegación expresa de estas funciones, dejando sin efecto el acuerdo anterior.

En su virtud, por unanimidad se acuerda:

Delegar en la Directora-Conservadora de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, la emisión del Informe Preceptivo previsto en el artículo 130 del PRUG, en los siguientes supuestos:

a) Intervenciones constructivas en edificios o instalaciones existentes:

– Obras de conservación y ornato (artículo 5 anexo II del PRUG).

– Cerramiento de espacios exteriores diáfanos (cierre de terrazas, porches,...).

– Reformas que conlleven la modificación de la distribución y organización de los espacios interiores (no incluidos en obras de conservación y ornato) y no conlleven la afección a la estructura o a la configuración arquitectónica de la construcción, ni la división de la vivienda existente en dos o más viviendas.

– Ampliaciones de la superficie construida existente en la edificación para la construcción de porches que no conlleven la afección a la estructura de la edificación.

– Construcción de instalaciones tecnológico-sanitarias al servicio de construcciones existentes (depósitos de calefacción, fosas sépticas,...).

b) Obras de construcción de instalaciones para almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza y de productos agrarios, animales, forestales y piscícolas, ligadas a la explotación agraria, forestal o ganadera.

c) Intervenciones consistentes en obras de urbanización.

– Acondicionamiento de espacios libres públicos y privados.

– Acondicionamiento de espacios interiores de las parcelas que no conlleven la alteración topográfica de la parcela.

d) Instalaciones de cerramientos de parcelas receptoras:

– Ejecución de cierres de parcela y vallados y la reparación de los mismos.

e) Movimientos de tierras que supongan desniveles inferiores a un metro sobre el terreno primitivo, respetando en cualquier caso las rasantes con los predios colindantes y camino de uso público, y no requiera en ningún caso la construcción de elementos complementarios de contención.

f) Las parcelaciones urbanísticas, segregaciones y agrupaciones parcelarias en los términos del Plan Rector.

Estas actuaciones estarán sometidas a informe preceptivo por la Directora-Conservadora en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la solicitud de informe en el Patronato, entendiéndose el silencio como positivo si hubiera transcurrido dicho plazo sin haberse remitido el informe.

La presente delegación de funciones en la Directora-Conservadora se realizará, sin perjuicio de la obligación de ésta de dar cuenta de las solicitudes informadas por delegación, en la siguiente sesión de la Comisión Permanente que se celebre.

La presente delegación, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental