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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 14 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
5017

ORDEN de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de mapas municipales toponímicos en papel.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la finalidad de realizar mapas municipales toponímicos en papel. Estos trabajos permiten revisar la toponimia, y generar un producto de fácil difusión y atractivo para toda la ciudadanía, válido para multitud de disciplinas y aplicable a la totalidad del territorio.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 del Departamento de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir gastos correspondientes a los honorarios de la realización del siguiente tipo de trabajo:

Mapa municipal toponímico en papel, a escala igual o de mayor detalle que 1/30.000. Dicho mapa habrá de abarcar la totalidad del término municipal, en el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento o, en el caso de que la subvención sea solicitada por alguna otra entidad de las contempladas en el artículo 3, la totalidad del territorio que represente. En este último supuesto, cuando la superficie total de la entidad sea igual o superior a 300 km2, la escala será igual o de mayor detalle que 1/45.000.

La entidad solicitante utilizará la toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco como base para el trabajo, y para obtenerla remitirá una solicitud escrita a dicha institución.

Los trabajos se ejecutarán con sujeción al pliego de condiciones técnicas actualizado según la última revisión correspondiente a la presente Orden, que facilitará el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio.

2.– Al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, podrán ser objeto de subvención aquellos trabajos que, reuniendo los requisitos de contratación expresados en el artículo 8, se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Igualmente podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, los trabajos de renovación o actualización de aquellos mapas cuya antigüedad sea superior a los dos años contados desde la fecha de la factura del trabajo anterior y hasta de fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de la subvención que se convoca se destinará la cantidad de 213.750 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de beneficiarios de la subvención, los Ayuntamientos, Parzonerías, Mancomunidades y Asociaciones de municipios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención y ayuda a las beneficiarias de ésta, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Para acceder a la subvención las entidades solicitantes habrán de reunir el requisito de no encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes y documentación a cumplimentar.

1.– Para solicitar la subvención indicada, las personas que ostenten la alcaldía de los Ayuntamientos y/o la Presidencia de las Mancomunidades, Asociaciones de Ayuntamientos o Parzonerías, deberán presentar en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en los puntos de atención al ciudadano del Servicio Zuzenean (Información en el teléfono 012 o, a través del portal www.euskadi.net), así como ante la Dirección de Ordenación del Territorio, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud, con indicación de la escala a la que se va a realizar el trabajo, de acuerdo con el artículo 1.1.

b) Certificación de las cuantías que, en su caso, hayan sido solicitadas a otros entes, u otorgadas por los mismos, con la misma finalidad. De no haber sido solicitada ni concedida ninguna otra subvención, se acompañará a la solicitud, declaración responsable en tal sentido.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

2.– Si la Dirección de Ordenación del Territorio advirtiera en la solicitud presentada algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía máxima de la subvención se determinará aplicando las siguientes fórmulas:

Siendo «H» la subvención máxima expresada en euros, y «S» la superficie del municipio, parzonería o asociación de municipios, expresada en kilómetros cuadrados.

H = 10.000, para valores de «S» inferiores o iguales a 30 km2.

H = 9.000 + 100 x S /3, para valores de «S» comprendidos entre 30 y 90 km2.

H = 12.000, para valores de «S» superiores o igual a 90 km2.

La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 euros.

2.– Para los mapas que correspondan a renovaciones o actualizaciones, en ningún caso, la cantidad efectivamente abonada con cargo a esta Orden podrá superar el 70% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) de los honorarios de la realización de los trabajos subvencionados indicados en la correspondiente factura.

Cuando la entidad solicitante lo haga por primera vez, el límite máximo será del 85%.

3.– Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmula contempladas en este árticulo, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el árticulo 6 de esta Orden.

Articulo 6.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión previsto en el artículo 7, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.– Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes de las entidades que vayan a elaborar el mapa por primera vez.

2.– Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el artículo 5.1), de las subvenciones correspondientes a estas solicitudes, superase la dotación económica consignada en el artículo 2, se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.

3.– Si, por el contrario, una vez atendidas las indicadas solicitudes preferentes, restase algún excedente en la dotación de la línea, se atenderán con él, en segundo lugar, las solicitudes de renovación o actualización, que reúnan el requisito de antigüedad previsto en el artículo 1.2, siguiendo un orden descendente de antigüedad hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica asignada.

Artículo 7.– Gestión y resolución de los procedimientos.

1.– Corresponde a la Dirección de Ordenación del Territorio la realización de las tareas de gestión de los procedimientos previstos en la presente Orden.

2.– El Director de Ordenación del Territorio y dos miembros del personal técnico adscritos a su Dirección designados por éste, realizarán la correspondiente propuesta de concesión de las subvenciones y la elevarán al Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, quien dictará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, Resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones, y en el primer supuesto, la cuantía de las mismas.

3.– La resolución que se adopte, será notificada individualmente a las entidades solicitantes de las subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

4.– Contra esta Resolución podrá presentarse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, según lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, ésta se podrá considerar como denegada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 8.– Contenido de la Resolución de adjudicación de las subvenciones.

En la Resolución de adjudicación de las subvenciones se harán constar todos los extremos señalados en el artículo 51.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto:

1.– Conceptos y cuantías subvencionadas.

2.– Plazos máximos, que serán los siguientes:

a) La entidad beneficiaria realizará la contratación de los trabajos objeto de la subvención en un plazo no superior a tres meses a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación de la subvención por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

b) En los contratos a suscribir con los equipos adjudicatarios de los trabajos se dejará constancia expresa de los plazos máximos de redacción de los trabajos. Dichos plazos empezarán a contar desde la suscripción del contrato con las empresas consultoras (de los que se remitirá copia a la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco). Este plazo máximo de ejecución será de doce meses.

c) Este plazo podrá ser prorrogado mediante resolución del Director de Ordenación del Territorio. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar un escrito de solicitud de prórroga, en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.

d) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta será igual al tiempo perdido, a no ser que el beneficiario de la subvención pidiera otro menor.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención concedida, se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos subvencionados y del efectivo costo de los mismos.

2.– A los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Ordenación del Territorio, en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, los siguientes entregables cumpliendo el pliego actualizado de bases técnicas facilitado por el Servicio de Cartografía:

a) 100 ejemplares del mapa en papel y soporte digital con el material preparado para la imprenta.

b) Archivo comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imagen georeferenciada del mapa en papel en los formatos establecidos en el pliego.

c) Base de datos revisada de la toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística.

d) Ficheros digitales con la información geográfica empleada para la realización del mapa, en base al modelo de datos y los formatos establecidos en el pliego de condiciones técnicas.

3.– Junto con la indicada documentación, habrá de acompañar las facturas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados.

4.– En ningún caso, el importe de la cantidad abonada superará el 70% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos), en el caso de las renovaciones o actualizaciones, acreditado de los honorarios de la realización de los trabajos subvencionados.

Para los trabajos de primera vez, el límite máximo será del 85% del coste neto.

5.– El pago se efectuará, una vez comprobado el correcto cumplimiento de la realización de los trabajos subvencionados de acuerdo con el pliego de condiciones técnicas, que formará parte de la Resolución, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación, por parte la entidad beneficiaria, de la documentación justificativa indicada en los apartados precedentes de este artículo.

Artículo 10.– Difusión de la información.

De toda la información derivada de esta subvención, podrán darle la difusión que consideren oportuna, tanto el Gobierno Vasco, como las entidades beneficiarias respectivas.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de la subvención establecida en la presente Orden es compatible con cualquier otra que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada. En caso de concurrencia de subvenciones, se deducirá del costo de los honorarios, calculados conforme a la fórmula prevista en el artículo 5, la cuantía subvencionada para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, siendo la cantidad resultante la base para aplicar los porcentajes previstos en el artículo 5.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención regulada en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Asumir las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

d) Cumplir en la ejecución y en las entregas del artículo 8 apartado 2 párrafos a y b como mínimo el pliego de condiciones técnicas que entrega la Dirección de Ordenación del Territorio conjuntamente con la Resolución de concesión de la ayuda.

e) En los mapas en papel y en soporte digital, deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n.º 205).

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Ordenación del Territorio se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, entre otras que el trabajo no se ajuste al pliego de condiciones técnicas, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 15.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, o en función de las disposiciones económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Con carácter previo a la resolución de las mismas de dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Aguas.

Segunda.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las subvenciones que convoca la presente Orden, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– Se faculta al Director de Ordenación del Territorio para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2012.

La Consejera De Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.


Análisis documental