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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 31 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
4823

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 580/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 580/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián contra Mohamed Ikram sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 41/12

Juez que la dicta: D. Israel Perez Soto.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: trece de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Parte demandada: Mohamed Ikram.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Debe estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián, Kutxa frente a don Mohammad Ikram; condenando a este a abonar a la parte actora la suma de treinta y tres mil ciento diecisiete con cincuenta y dos (33.117,52) euros, más los intereses al tipo pactado de 17,25 % desde el 10 de septiembre del dos mil diez, siguiente al del cierre de la cuenta cuyo saldo se reclama, hasta su completo pago. Y condenando en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1832 0000 00 0382/07, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Mohamed Ikram, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a veintiuno de marzo de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental