Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 31 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4822

ORDEN de 10 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

El Decreto 64/2006, de 14 de marzo, establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, a efectos de identificar las tecnologías prioritarias desde la óptica medioambiental hacia las cuales orientar la política fiscal en sus dos vertientes; tanto en el sentido de incentivar la introducción de dichas tecnologías en el proceso productivo de las empresas a través de medidas de carácter tributario, como mediante la política de gasto.

Dispone el mencionado Decreto que la selección de tecnologías para su inclusión en el Listado se realizará mediante prospección activa por parte del Departamento competente en materia de medio ambiente, con la colaboración del Departamento competente en materia de industria.

La aprobación y actualización de las tecnologías en el seno del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, se realizará por Orden de la Consejera competente en materia de medio ambiente, que tendrá el contenido especificado en el artículo tercero del Decreto, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo cuarto.

Tras la realización de una exhaustiva prospección activa se han detectado una serie de tecnologías que responden a la definición de tecnología limpia que se contempla en el artículo primero del Decreto referenciado, esto es, aquel equipo o instalación que tenga como fin último la obtención de la mejora ambiental, incluyéndose como tal, sólo el equipo o componentes de la instalación que generen dicha mejora, y que se adecuan a los criterios señalados en el artículo cuarto del Decreto.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la aprobación de las tecnologías que se relacionan en el anexo a la misma para su inclusión en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias regulado por el Decreto 64/2006, de 14 de marzo.

Artículo 2.– Criterios de selección de las tecnologías limpias.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, los criterios que se han tomado en consideración para llevar a cabo la selección de las tecnologías se relacionan a continuación:

● Grado de implantación en los sectores en que es de aplicación: implantación de la tecnología en el sector inferior al 40%.

● Transferibilidad de la tecnología, de acuerdo con la siguiente ponderación:

○ Entre 0 y 10 empresas 2 puntos.

○ Entre 10 y 50 empresas 4 puntos.

○ Entre 50 y 300 empresas 7 puntos.

○ Más de 300 empresas 10 puntos.

● Inversión mínima: superior a 2.000 euros e inferior a 500.000 euros.

● Periodo de amortización superior a 5 años calculado como costes de inversión extra dividido por los ahorros anuales adicionales, menos los costes anuales adicionales.

2.– Los criterios de selección especificados en el apartado anterior podrán variar en posteriores actualizaciones del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, sin perjuicio de su adecuación a los criterios técnicos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 64/2006, de 14 de marzo.

Artículo 3.– Remisión de información.

Quienes lleven a cabo inversiones en equipos o instalaciones incluidos en la presente orden, deberán notificar a Ihobe, S.A., en su calidad de miembro del Comité Técnico, según establece en el artículo 2.2 del Decreto 64/2006, del 14 de marzo, la siguiente información con carácter previo a la solicitud al órgano competente del beneficio fiscal correspondiente:

● Razón social y CNAE de la actividad que lleve a cabo la inversión de la empresa.

● Emplazamiento de la inversión.

● Código identificativo y denominación del equipo.

● Número de equipos adquiridos.

● Costes elegibles del equipo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de junio de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental