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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 31 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4820

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2012, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se otorgan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el curso 2012-2013.

La Orden de 20 de junio de 2012 (BOPV de 03 de julio) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación convoca ayudas económicas a los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Examinados los expedientes de solicitud correspondientes, y una vez aplicada la minoración del importe asignado a cada entidad y programa por grupo y curso en idéntica proporción hasta ajustarse al presupuesto aprobado según se indica en el artículo 10.3 de la Orden de 20 de junio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Conceder subvenciones a los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a las entidades privadas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, para el número de grupos que en cada caso se determina y por las cantidades en él expresadas.

Artículo 2.– Desestimar/denegar las solicitudes relacionas en el anexo II por los motivos expuestos en el mismo.

Artículo 3.– La subvención se hará efectiva en tres pagos. El primero, por un importe del 33,50 % del total de la subvención, se realizará, una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 15.1 de la Orden de 20 de junio. El segundo por un importe del 56,50% del total, al comienzo del ejercicio 2013, una vez aportada la documentación a la que hace referencia el artículo 15.9 de la mencionada Orden de 20 de junio de 2012. El restante 10% se hará efectivo al final del curso académico, previa presentación de la documentación a la que se refieren los artículos 15.10 y 15.11 la. anteriormente citada Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Excelentísima Sra. Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre 2012.

El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

CARLOS CRESPO VELASCO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental