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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 31 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4815

ORDEN de 29 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar con carácter bienal concursos de traslados de ámbito estatal en los que podrán participar todos/as los/as funcionarios/as docentes de carrera, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los/as interesados/as podrán participar en todos los concursos mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.

Por Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2012-2013, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en al Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la administración educativa y de los Inspectores de Educación.

Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito estatal a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos/as los/as funcionarios/as públicos/as docentes.

DISPONGO:

Convocatoria:

1.– Convocar concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario docente de los cuerpos de Inspectoras e Inspectores al servicio de la administración educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Aprobar las bases que han de regir dicha Convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2012

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

BASES

Primera.– Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario docente de los cuerpos de Inspectoras e Inspectores al servicio de la administración educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.– Puestos que se ofertan.

1.– La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes que se ofertan correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre y serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

2.– En el presente concurso de traslados se ofertarán los puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012 y los que resulten de la resolución del concurso. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2012-2013. Todos ellos se ofertarán siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

3.– En el caso de que en la publicación de las vacantes se produzca un error de definición de las mismas o se trate de un puesto cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar, se procederá a la publicación de la pertinente corrección de errores.

Tercera.– Participación voluntaria.

1.1.– Podrá participar voluntariamente en el presente concurso el personal funcionario docente dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de Inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar previstos en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en la situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de Inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

e) El personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, siempre que haya transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

1.2.– Las/los participantes a que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.

2.– Personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, el personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos/as funcionarios/as deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados/as, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Este personal deberá cumplimentar su instancia de participación ante el órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su destino.

Cuarta.– Participación obligatoria.

1.– Está obligado a participar a los puestos ofertados en esta convocatoria, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en centros ubicados en el último Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional, siguiendo el orden en el que aparecen publicados los centros de Inspección en el anexo I, o en su caso quedará en expectativa de destino.

b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las y los funcionarias y funcionarios incluidas e incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que, participando, no soliciten suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.a) del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursase será destinado de oficio dentro del Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, siguiendo el orden de los centros de Inspección publicados en el anexo I, según el caso.

d) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A las funcionarias y los funcionarios incluidas e incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en su instancia de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia consignado.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2012-2013 a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Quinta.– Derecho preferente.

Las/os participantes que reúnan las condiciones que se indican a continuación podrán hacer uso del derecho preferente, haciéndolo así constar en su instancia de participación.

Derecho preferente a localidad o zona:

Tendrán derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, el personal funcionario de carrera que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempañaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otro puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de la zona a que corresponda el centro donde se les suprimió el puesto.

b) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

c) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por el transcurso del periodo de tiempo de reserva de puesto que determine la normativa a aplicar y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

d) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

e) Los que tras haber sido declarados en situación de jubilación por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.

Las/os funcionarias/os que en los supuestos indicados en este apartado deseen ejercitar el derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad o zona donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

El derecho preferente debe ejercitarse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por las especialidades y perfiles lingüísticos a las que puedan optar.

El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:

1.– En el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» debe consignar el código de la localidad o de la zona en la que solicita ejercer el derecho, así como el supuesto por el que participa con derecho preferente.

2.– A continuación deben cumplimentar, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades (tipo de plaza)+ perfil lingüístico (vernáculo) por los que se desea ejercer este derecho. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.

3.– Para la obtención de centro concreto se deberá consignar, por orden de preferencia, en el epígrafe correspondiente a «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho y, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado; de consignar únicamente el código de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, o, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se le podrá destinar libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los anexos correspondientes.

Sexta.– En los casos de los derechos preferentes a localidad o zona una vez obtenida reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico como consecuencia del ejercicio de los mismos, el destino a centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes que toman parte fuera del derecho preferente, en función de la puntuación obtenida en el baremo.

Séptima.– Perfiles lingüísticos.

Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas, a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco, de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre y demás normativa vigente sobre convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera.

Asimismo, serán de aplicación las exenciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios odiciales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Octava.– Solicitudes.

Las y los concursantes presentarán una única instancia de solicitud, según modelo que figura como anexo III.

Las y los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases. Las peticiones se harán a cualquiera de los centros de Inspección contenidos en el anexo I a las presentes bases.

En todo caso se considerarán solicitados por las y los participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, la o el concursante será excluida o excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

Novena.– Presentación de la documentación.

En el momento de la presentación de la instancia de participación, las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo anexo II a las presentes bases.

Las y los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a las y los interesadas e interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décima.– Lugar de presentación de solicitudes, documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.

1.– En las Delegaciones Territoriales de Educación.

2.– En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimoprimera.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación será el comprendido entre los días 6 y 22 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Una vez concluido el citado plazo, no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados.

Decimosegunda.– Valoración de méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados por las y los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 y 4.1 del baremo de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará una Comisión Baremadora. Salvo que justifique debidamente su no pertinencia, en las comisiones cada sexo estará representado al menos al 40%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Función Pública Vasca modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Esta Comisión estará compuesta por las y los siguientes miembros:

Presidenta o Presidente: una funcionaria o un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.

Vocales: cuatro funcionarias o funcionarios del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación, en activo.

La Presidenta o Presidente de la Comisión Baremadora anterior será designada o designado por el Director de Gestión de Personal, siendo las y los vocales nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretaria o secretario la funcionaria o el funcionario que designe el Director de Gestión de Personal, a propuesta de la Presidenta o presidente de la Comisión de entre las y los vocales que han sido nombrados previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una o un representante en cada Comisión en calidad de observadora u observador.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora, la presidenta o presidente, vocales y secretaria o secretario suplentes. Las y los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aquellas Comisiones en que se considere necesario, el Director de Gestión de Personal, podrá incorporar a la misma, en calidad de asesoras u asesores, dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La composición de las Comisiones Baremadoras serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

La asignación de la puntuación que corresponde a las y los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.

Decimotercera.– Resolución provisional.

Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de la Comisión Baremadora se expondrá en la dirección de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net así como en las Delegaciones Territoriales de Educación la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación provisional de participantes admitidas/os y excluidas/os, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión. Los listados con la puntuación provisional otorgada a los/as participantes admitidos/as en cada apartado del baremo, se expondrán únicamente en las citadas direcciones de Internet.

Las/os concursantes podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.

Decimocuarta.– Resueltas las reclamaciones citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva y a su consiguiente publicación en la dirección de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y en las Delegaciones Territoriales de Educación la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación definitiva de participantes admitidas/os y excluidas/os, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión. Los listados con la puntuación definitiva otorgada a los/as participantes admitidos/as en cada apartado del baremo, se expondrán únicamente en la citada dirección de Internet.

Contra dicha relación definitiva las/os interesados/os podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

Asimismo, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, se aprobará la adjudicación provisional de los destinos atendiendo a la puntuación obtenida y al orden de prelación en el que las personas participantes han formulado sus peticiones, publicándose dicha Resolución en la dirección de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net. Los listados conteniendo dicha adjudicación provisional de destinos se harán públicos únicamente en la citada dirección de internet.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.

Decimoquinta.– Reclamaciones y renuncias.

Las/os concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en la dirección de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net así como en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Las/os concursantes voluntarias/os podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Decimosexta.– Resolución definitiva.

Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la adjudicación definitiva de destinos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciará la fecha y lugares de exposición de los listados con la adjudicación definitiva de destinos del concurso.

Los recursos contra las resoluciones definitivas del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Decimoséptima.– Reingreso al servicio activo.

Las y los Inspectoras e Inspectores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:

1.– Copia de la orden de excedencia.

2.– Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.

3.– Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante quienes se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.

Decimoctava.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2013.

Decimonovena.– Irrenunciabilidad de los destinos.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.

Vigésima.– Retribuciones.

Las funcionarias y los funcionarios que mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.

Vigésimo primera.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la afectada o afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental