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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 31 de octubre de 2012


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4814

ORDEN de 26 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar con carácter bienal concursos de traslados de ámbito estatal en los que podrán participar todos/as los/as funcionarios/as docentes de carrera, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los/as interesados/as podrán participar en todos los concursos mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.

Por Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2012/2013, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en al Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración educativa y de los Inspectores de Educación.

Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito estatal a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos/as los/as funcionarios/as públicos/as docentes.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

1.– Convocar concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

BASES

Primera.– Convocatoria.

1.– Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Se convoca, así mismo, a la participación en el presente concurso del personal funcionario en prácticas de los cuerpos docentes arriba relacionados.

Segunda.– Puestos que se ofertan.

1.– La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes que se ofertan correspondientes a los cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre y serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

2.– En el presente concurso de traslados se ofertarán los puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012 y los que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2012-2013. Todos ellos se ofertarán siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

3.– En el caso de que en la publicación de las vacantes se produzca un error de definición de las mismas o se trate de un puesto cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar, se procederá a la publicación de la pertinente corrección de errores.

4.– El personal que obtenga destino en un puesto de un centro que, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, contemple la posibilidad de impartir en centros de otras localidades adscritos al mismo, prestará servicios en cualquiera de las localidades a las que se encuentra adscrito el puesto solicitado. En la Relación de Puestos de Trabajo se indican los puestos que se encuentran en la situación expuesta.

Tercera.– Puestos y requisitos de participación para las/os funcionarias/os del Cuerpo de Maestras y Maestros.

1.– Podrán solicitar puestos de Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés, Euskera, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje aquellas Maestras y Maestros que acrediten la titularidad de la especialidad correspondiente, adquirida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o a través de las vías previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, así como quienes, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

2.– Podrán solicitar puestos de Consultor las Maestras y Maestros que cumplan alguno de los requisitos que se señalan:

a) Hallarse habilitadas o habilitados para el desempeño del puesto de Consultor de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010.

b) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que han dado lugar a habilitación en el Área de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica, o hallarse comprendido en alguno de los supuestos que igualmente han dado lugar a la habilitación en dicha Área, según la Orden de 14 de octubre de 1993 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

c) Licenciado en Psicología; Pedagogía; Psicopedagogía; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección psicología en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección pedagogía en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección ciencias de la educación en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad psicología; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad ciencias de la educación; Filosofía y Letras, sección psicología; Filosofía y Letras, sección pedagogía; Filosofía y Letras, sección ciencias de la educación.

d) Haber superado alguno de los cursos de consultor organizados u homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que se relacionan en el anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

3.– Puestos de Educación de Personas Adultas (EPA).

Podrán solicitar puestos de Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Iniciales; Educación de Personas Adultas, Inglés; Educación de Personas Adultas, Francés, aquellas Maestras y Maestros que acrediten la titularidad de la especialidad de Primaria, Inglés o Francés, respectivamente, así como quienes, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, hayan sido habilitados para estos puestos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

4.– Puestos de Pedagogía Terapéutica en EPA y en aulas de aprendizaje de tareas de enseñanzas medias.

Podrán solicitar puestos de Educación de Personas Adultas, Pedagogía Terapéutica así como Pedagogía Terapéutica en aulas de aprendizaje de tareas en centros públicos de Enseñanzas Medias aquellas Maestras y Maestros que acrediten la titularidad de la especialidad de Pedagogía Terapéutica así como quienes, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, posean la habilitación de la especialidad indicada, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

5.– Puestos en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el personal funcionario del cuerpo de Maestras y Maestros, que a la entrada en vigor de la citada Ley, estuviera adscrito con carácter definitivo, a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine cada Administración educativa. Asimismo podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Educación Primaria para los que esté habilitado, y caso de obtenerlas perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:

(Véase el .PDF)

Podrán solicitar puestos de trabajo de las siguientes áreas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las Maestras y Maestros que, además de estar adscritas/os con carácter definitivo a puestos de los dos citados cursos, cumplan alguno de los requisitos que se señalan:

a) Tecnología

– Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura o Diplomatura de la Marina Civil o Formación Profesional de Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria y Hogar, o

– Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica de 250 horas o más organizados por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o los que ésta homologue.

b) Educación Plástica y Visual

– Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Formación Profesional de Segundo Grado, rama Delineación.

6.– Puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en Educación Secundaria Obligatoria.

Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en Educación Secundaria Obligatoria podrán ser solicitados por quienes acrediten la titularidad de la especialidad correspondiente y por quienes conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010 hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin la limitación señalada en el primer párrafo del apartado quinto, es decir, sin tener que cumplir con la condición de estar adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la ESO.

Cuarta.– Puestos y requisitos de participación para las/os funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria.

Las/os funcionarias/os pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar los siguientes puestos:

1.– Puestos correspondientes a las especialidades docentes de las que sean titulares, en los centros que figuran en el anexo II de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo IV-4.

2.– Puestos de Profesoras/es de Diversificación Curricular, Ámbito Socio Lingüístico. Podrá optar a estas puestos los profesores/as que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura Vasca y Filosofía.

3.– Puestos de Profesoras/es de Diversificación Curricular, Ámbito Científico Tecnológico. Podrán optar a estos puestos los profesores que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.

4.– Puestos de Educación de Personas Adultas:

a) Ámbito de Comunicación. Inglés. Podrán optar a estos puestos las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Inglés.

b) Ámbito de Comunicación. Francés. Podrán optar a estos puestos las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Francés.

c) Ámbito de Comunicación. Lengua Castellana y Literatura. Podrán optar a estos puestos las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

d) Ámbito de Comunicación. Euskera. Podrán optar a estos puestos las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.

e) Ámbito de Conocimiento Social. Podrán optar a estos puestos las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia.

f) Ámbito Científico-Tecnológico. Podrán optar a estos puestos las/os Profesoras/es que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.

5.– Puestos de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estos puestos aparecerán convenientemente diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por las Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. La/el profesora/profesor que acceda a ellos viene obligada/o a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

6.– Puestos de Refuerzo Lingüístico: podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura Vasca, Filosofía y Alemán.

7.– Puestos de enseñanza en inglés (bilingüe) Podrán optar a puestos de especialidades a impartir en inglés, los profesores y profesoras titulares de alguna de las especialidades contempladas en el anexo IV-4 que acrediten alguno de los siguientes títulos, habilitaciones o certificados que se establecen en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados:

– Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología) y Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado o Grado equivalente.

– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

– Maestro con la habilitación o especialidad en Lengua extranjera en el idioma solicitado, para la Educación Primaria.

– Acreditación del dominio de la lengua extranjera del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma solicitado, mediante alguno de las títulos o certificados que figuran en el anexo de este Decreto.

Los interesados o interesadas en solicitar puestos de enseñanza en inglés deberán señalar en la solicitud, en el campo BILINGÜISMO, la opción 2.INGLÉS, conforme se indica en al base decimocuarta.

Quinta.– Puestos y requisitos de participación para las/os funcionarias/os del Cuerpo de Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional.

Las/os funcionarias/os pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar los siguientes puestos:

1.– Puestos correspondientes a las especialidades docentes de las que sean titulares, en los centros que figuran en el anexo II, y para las especialidades que se indican en el anexo IV-6.

2.– Puestos correspondientes a las Aulas de Aprendizaje de Tareas, código 250. Podrán solicitarse estos puestos cualquiera que sea la especialidad que se posea.

Sexta.– Puestos y requisitos de participación para las/os funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño.

1.– Las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar puestos correspondientes a las especialidades docentes de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo II, y para las especialidades que figuran en el anexo IV-7.

2.– Las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas podrán solicitar puestos correspondientes a las especialidades docentes de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo IV-8.

3.– Las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar puestos correspondientes a las especialidades docentes de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo IV-9.

Séptima.– Participación voluntaria.

1.– Podrá participar voluntariamente en el presente concurso el personal docente funcionario de carrera dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticas/os de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar previstos en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en la situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

e) El personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, siempre que haya transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2.– Personal docente funcionario de carrera dependiente de otras Administraciones educativas:

Podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, el personal docente funcionario de carrera dependiente de otras Administraciones educativas siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos/as funcionarios/as deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados/as, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Este personal deberá cumplimentar su solicitud de participación conforme al modelo de solicitud y ante el órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Octava.– Participación obligatoria.

1.– Está obligado a participar a los puestos ofertados en esta convocatoria, el personal docente funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2012-2013 esté prestando servicios en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Este personal está obligado a solicitar los puestos a los que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

No obstante, el personal funcionario que aún no haya obtenido su primer destino definitivo y que hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberá obtener su primer destino definitivo en puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado. A tal efecto, deberá solicitar los puestos correspondientes a dicha especialidad, salvo en el caso del personal funcionario de las especialidades de Latín y Griego, en el que además de dichas especialidades, podrá solicitar y obtener los puestos de Cultura Clásica.

En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en puestos que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, excepto el personal funcionario que aún no hubiera obtenido su primer destino definitivo y hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuyo caso, sólo se le adjudicará de oficio puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado.

En el caso de no obtener destino definitivo en el presente concurso quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2012-2013.

Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a puestos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

c) El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que, participando, no soliciten suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.a) del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) El personal funcionario que habiendo estado adscrito a puestos de trabajo docentes en el extranjero deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2012-2013, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, excepto el personal funcionario que aún no hubiera obtenido su primer destino definitivo y hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuyo caso, sólo se le adjudicará de oficio puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado.

e) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.

En el supuesto de que no participe en el presente concurso, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

2.– Asimismo, está obligado a tomar parte en el presente concurso quien habiendo sido seleccionado en procedimientos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentra realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar con la salvedad prevista a continuación:

Queda exceptuado/a de la obligación de concursar quien procediendo del Cuerpo de Maestros haya accedido al Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos Docentes de Grupo Superior y se encuentre prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y siempre que ejerza dicha opción. Esta opción deberá manifestarse con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director de Gestión de Personal, en el plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación.

Estos/as profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Educación, serán confirmados/as en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente del procedimiento selectivo, sean nombrados/as funcionarios/as de carrera todos los/as aspirantes seleccionados/as en el mismo.

El personal funcionario en prácticas ha de obtener su primer destino definitivo en plazas o puestos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por la especialidad por la que ha sido seleccionado.

La adjudicación de destinos se hará teniendo en cuenta el año de la convocatoria en la que han resultado seleccionados (priorizando la más antigua frente a la más reciente) y dentro de ellos:

1) Acceso a cuerpos del mismo Grupo.

2) Acceso a cuerpos de Grado superior.

3) Turno libre y discapacidad.

Dentro de cada turno, se tendrá en cuenta el orden en que figure en su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

El destino que pudiera corresponderles estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y consiguiente nombramiento como funcionario/a de carrera.

Quien no presente instancia o haciéndolo no solicite suficiente número de plazas podrá ser destinado de oficio con carácter definitivo a puestos correspondientes a la especialidad por la que haya resultado seleccionado.

En el caso de no obtener destino definitivo en el presente concurso quedará en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que ha prestado servicios en el curso 2012-2013 como funcionario en prácticas.

3.– Los/as participantes/as a que se alude en el apartado 1 de la presente base, excepto los supuestos c) y e), para el caso de que no obtengan ninguno de los puestos solicitados y proceda adjudicarles de oficio destino definitivo, consignarán en el epígrafe de la solicitud denominado «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico) a los que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, deseen optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad)- vernáculo (perfil lingüístico).

Asimismo, los/as participantes/as a que se alude en el apartado 1 de la presente base, excepto los supuestos c) y e), así como en el apartado 2 podrán seleccionar en el epígrafe señalado en el párrafo anterior el territorio o territorios históricos a tener en cuenta en la adjudicación de oficio, y por orden de preferencia, en caso de indicar más de un territorio.

En caso de no cumplimentar el apartado referente a los territorios históricos, sólo se les podrá adjudicar de oficio plazas del territorio histórico en el que presten servicios con carácter provisional o en prácticas en el curso 2012-2013.

En caso de seleccionar en el epígrafe indicado únicamente un territorio histórico diferente al territorio en el que se presta servicios con carácter provisional o en prácticas en el curso escolar 2012-2013, solo se les podrá adjudicar de oficio plazas del territorio histórico indicado.

La adjudicación forzosa se realizará siguiendo el orden de los centros publicados en el anexo II.

Lo dispuesto se excepciona en el caso de la/os funcionarias/os del Cuerpo Catedráticas/os y Profesores de Música y Artes Escénicas, a quienes se les podrá adjudicar de oficio con carácter definitivo puestos a los que pueden optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sen titulares, siguiendo el orden de todos los centros publicados en el anexo II-5.

Novena.– Vacantes excluidas de la adjudicación con carácter forzoso.

En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso:

1.– Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, los puestos correspondientes a:

Educación de Personas Adultas.

Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Puestos itinerantes.

2.– Para el personal funcionario de los cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, los puestos correspondientes a:

Educación de Personas Adultas.

Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Diversificación Curricular.

Refuerzo lingüístico.

Enseñanza en inglés (bilingüe).

Décima.– Perfil lingüístico.

Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas, a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre y demás normativa vigente sobre convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera.

Así mismo, serán de aplicación las exenciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Decimoprimera.– Derecho preferente.

Las/os participantes que reúnan las condiciones que se indican a continuación podrán hacer uso del derecho preferente, haciéndolo así constar en su instancia de participación.

1.– Derecho preferente a centro.

Tendrán derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, las/os participantes que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener otro destino definitivo en cualquier especialidad en el mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener otro destino definitivo en cualquier especialidad en el mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Este derecho lo podrán ejercer los profesores de los cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/os de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional.

Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos (anexo I) en el orden en el que aparecen en el mismo.

El profesorado que desee ejercitar este derecho preferente a centro deberá consignar en la instancia de participación (en el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro»), en primer lugar el código del centro en el que se ejercita este derecho y marcar el supuesto por el que se ejerce este derecho preferente. Y deberá consignar por orden de preferencia el tipo de puesto (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico), por los que desea ejercer este derecho. Además, el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, deberá seleccionar el apartado de itinerancia, en caso de desear puestos que tienen la condición de itinerantes.

Igualmente podrá incluir a continuación en el apartado «Plazas que solicita» otras peticiones correspondientes a puestos de otros centros a las que pueda optar en virtud de las especialidades y vernáculo/perfil lingüístico de los que sea titular o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, para las que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, si desea concursar a ellas fuera de este derecho preferente.

2.– Derecho preferente a localidad o zona.

Tendrán derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, el personal funcionario de carrera que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otro puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de la zona a que corresponda el centro donde se les suprimió el puesto.

b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, podrán también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en la localidad en la que tienen destino definitivo o, en su caso, en la zona en la que tienen destino definitivo.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo de reserva de puesto que determine la normativa a aplicar y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

e) El personal funcionario que habiendo estado adscrito a puestos en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2012-2013, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo (Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior).

f) Por haber perdido el último destino definitivo, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

g) Los que tras haber sido declarados en situación de jubilación por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Quienes encontrándose en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 2 anterior, deseen ejercitar el derecho preferente a localidad o zona habrán de optar entre ejercerlo a localidad o ejercerlo a zona.

En el caso de ejercer el derecho a la localidad, indicará por orden de preferencia centros a los que opta y, si lo ejerce a zona, podrá señalar, por orden de preferencia, las localidades y, si lo desea, centros en los que los ejerce.

Si se desea hacer uso de este derecho hasta que se alcance, se deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice este Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:

– En el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» debe consignar el código de la localidad o de la zona en la que solicita ejercer el derecho, así como el supuesto por el que participa con derecho preferente.

– A continuación debe cumplimentar, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades (tipo de plaza)+ perfil lingüístico (vernáculo) por los que desea ejercer este derecho. Además, el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, deberá seleccionar el apartado de itinerancia, en caso de desear puestos que tienen la condición de itinerantes. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad o zona, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.

Por tanto, en el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubieran suficientes vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo, éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto y perfil lingüístico/vernáculo), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo, especialidad y perfil lingüístico atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

– Para la obtención de centro concreto se deberá consignar, por orden de preferencia, en el epígrafe correspondiente a «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho y, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado; de consignar únicamente el código de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, o, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se le podrá destinar libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los anexos correspondientes.

En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» de cada centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan, indicadas en el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona».

Además, si desean concursar fuera del derecho preferente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sean titulares o de que reúnan las condiciones exigidas en las bases tercera, cuarta y quinta de esta convocatoria.

Decimosegunda.– El derecho preferente a centro implica una prelación para la obtención de destino frente a quienes ejercitan el derecho preferente a localidad o zona.

Decimotercera.– Derecho de concurrencia.

1.– Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo Cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio Histórico determinado.

2.– Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones Centros de un solo Territorio Histórico, el mismo para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de las y los solicitantes presente instancia por separado.

c) La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión y vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se incluye como anexo I a la presente Orden.

d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de un mismo Territorio Histórico. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza o puesto se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

e) No podrán ejercitar este derecho las personas participantes con destino provisional al ser forzosa su participación en el concurso.

Decimocuarta.– Solicitudes.

1.– Deberá presentarse la solicitud a que se refiere esta base decimocuarta en los siguientes supuestos:

a) Participación obligatoria a que se refiere la base octava.

b) Participación voluntaria a que se refiere la base séptima, siempre que se trate de funcionarios o funcionarias de carrera en los que la situación desde la que participan haya sido declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La participación voluntaria de personal docente funcionario de carrera dependiente de otra Administración Educativa se realizará conforme al modelo de solicitud y ante el órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

3.– El personal funcionario de carrera docente dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, salvo que la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

4.– La participación en el concurso de traslados se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en el entorno irakaslegunea, al que se accede desde la dirección http://www.irakasle.net.

Cada concursante tramitará ON-LINE una única instancia de solicitud por Cuerpo.

5.– El acceso a irakaslegunea por cada participante se realizará a través del usuario y contraseña del correo electrónico del profesorado (irakasle.net) o, en caso de carecer del mismo, a través del DNI y contraseña de acceso a dicho entorno. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación, en el apartado «Obtener (o recuperar) la contraseña».

Una vez introducida la contraseña, deberá entrar en Concursos de Traslados – Solicitud de Admisión.

6.– Una vez cumplimentada íntegramente la solicitud, deberá cerrarse dando el «Visto bueno» a la misma, a fin de que quede perfectamente validada y registrada.

Si no se cierra la solicitud dando el «Visto Bueno» a la misma, se entenderá no presentada dicha solicitud, salvo en el caso de que la persona que la cumplimenta esté obligada a participar y no haya presentado otra solicitud debidamente cerrada, en cuyo caso, la solicitud cumplimentada y no cerrada se cerrará de manera automática en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de modo que se tomará en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces, a efectos de proceder a la adjudicación.

7.– Las peticiones de puestos se realizarán en el epígrafe «Plazas que solicita»; pueden hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden con que aparecen anunciados en el anexo II de las presentes bases.

El concursante solicitará los puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros o localidades y de los tipos de puesto (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico) a los que deseen optar, según aparecen en los anexos de la presente Orden y, en su caso, en el correspondiente anexo de las convocatorias de concursos de traslados de otras Administraciones educativas convocantes.

8.– En caso de solicitar puestos bilingües deberán señalar en la solicitud, en el campo BILINGÜISMO, la opción 2.INGLÉS. En el caso de solicitar puestos bilingües (en inglés, francés o alemán) de otras Administraciones educativas, deberá añadirse el código de bilingüe que corresponda, según las bases de la Administración educativa a la que pertenece el puesto. Y además, el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros deberá seleccionar el apartado de itinerancia, en caso de desear optar a puestos que tienen la condición de itinerantes.

9.– Teniendo en cuenta que cada petición de puesto es el resultado de la suma/combinación de las opciones de centro y/o localidad, especialidad, vernáculo (perfil lingüístico), bilingüismo e itinerancia (para el cuerpo de Maestros), las peticiones de puestos deberán realizarse conforme a lo que se señala a continuación:

Si se solicita puesto de un mismo centro o localidad por más de una especialidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como especialidades solicitadas, pues la codificación del puesto para cada especialidad es diferente.

Si se solicita puesto de un mismo centro o localidad y especialidad, con las diferentes opciones en cuanto al perfil lingüístico, deberá repetir tantas veces como sea necesario el centro o localidad y la especialidad e indicar a continuación cada una de las diferentes opciones que desee ejercitar en cuanto al perfil lingüístico (anexo V).

Si se solicita en un mismo centro o localidad un puesto tanto en la modalidad bilingüe como no bilingüe, deberá repetir el centro o localidad, especialidad y perfil lingüístico e indicar en el campo BILINGÜISMO, en el primer caso la opción «2.INGLÉS» y en el segundo caso, deberá indicar «0.SIN BILINGÜISMO». Se deberá actuar de igual manera, en lo que respecta al Cuerpo de Maestros, en caso de solicitar en un mismo centro un puesto tanto con la condición de itinerante como no itinerante, indicando «SI» en el primer caso y «NO» en el segundo.

10.– El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticas/os de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de Catedráticos.

11.– En todo caso se considerarán solicitados por las/os participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultaran anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, la/el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.– Documentación que debe presentarse para participar en el concurso

1.– Las/os concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo que figura en el anexo I de las presentes bases, excepto los y las funcionarios y funcionarias en prácticas, que no deberán presentar ninguna documentación acreditativa de méritos.

La documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos se presentará junto con el impreso que se obtendrá desde la aplicación informática (una vez cumplimentada la solicitud), en el que se relacionará toda la documentación aportada. El citado impreso también se podrá obtener en las direcciones de internet www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y www.irakasle.net

La documentación que se presente mediante fotocopia deberá estar debidamente compulsada.

2.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

3.– En todo caso, la Administración podrá requerir a las/os concursantes las aclaraciones y documentos necesarios de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Las/os solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

4.– En el plazo de cumplimentación de instancia (solicitud electrónica) y de entrega de la documentación indicada en el primer párrafo de la presente base, se acompañará, en el caso de aquéllos y aquéllas que ejerzan el derecho preferente en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

5.– Con respecto a los méritos de los apartados 2, 3, 4.3, 5 y 6 del anexo I y con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellas/os que participaron en el concurso de traslados 2010-2011, convocado por Orden de 16 de noviembre de 2010 (BOPV de 22 de noviembre de 2010), o en el concurso de traslados 2011-2012, convocado por Orden de 16 de diciembre de 2011 (BOPV de 10 de enero de 2012), podrán optar en la solicitud por:

  • Mantener la puntuación del último concurso en que participó.
  • Añadir nuevos Méritos.

Estas opciones se ejercitan en lo que se refiere a aquella documentación a presentar respecto de los méritos que no se computen de oficio en los apartados 2, 3, 4.3, 5 y 6 del anexo I. Esto supone que los méritos que se computan de oficio serán actualizados automáticamente, con independencia de la opción que se ejercite.

En el citado anexo I se indican los méritos que se computan de oficio (no se ha de presentar documentación) y los que no se computan de oficio (se ha de presentar documentación).

Opciones:

– Mantener la puntuación del último concurso en que participó: quienes opten por mantener la puntuación de los apartados 2, 3, 4.3, 5 y 6 del anexo I de la última de las convocatorias señaladas por la que participaron, deberán marcar en la solicitud «Mantener la puntuación del último concurso en que participó». En tal caso, no deberán presentar ninguna documentación referente a los méritos de los apartados indicados. No obstante, sí podrán aportar méritos correspondientes a otros apartados o subapartados.

– Añadir nuevos méritos: si desean añadir nuevos méritos posteriores a los ya baremados en el último de los concursos en que participaron (2010-2011 o 2011-2012), en los apartados 2, 3, 4.3, 5 y 6 (si no han alcanzado el tope de puntos en el apartado o subapartado correspondiente), marcarán en su solicitud «Añadir Nuevos Méritos». En tal caso, deberán aportar los méritos finalizados y obtenidos con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados en el que participaron (según el caso, desde el 15 de diciembre de 2010 o desde el 28 de enero de 2012) hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente concurso.

Caso de incorporar nuevos méritos de esos apartados de fechas anteriores a las indicadas, no se baremarán. No obstante, sí podrán aportar méritos correspondientes a otros apartados o subapartados.

Si desean que se baremen méritos de los apartados 2, 3, 4.3, 5 y 6 de fechas anteriores a la convocatoria del último concurso en que participaron, se deberá actuar conforme a lo que se indica en la base 15.6 «Nueva baremación»

6.– Nueva baremación.

Supuestos en los que se deberá marcar en la solicitud la opción de Nueva baremación:

– Cuando no hubieran participado en ninguna de las convocatorias indicadas en la base 15.5.

– Cuando habiendo participado en alguna de las convocatorias indicadas en la base 15.5, no estén conformes con la baremación de los apartados 2, 3, 4.3, 5 y 6 del anexo I.

– Los nombrados funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre de 2012, que todavía no hayan obtenido destino.

– Los funcionarios de carrera de otras Comunidades Autónomas que obtuvieron destino en esta comunidad por primera vez en el curso escolar 2010-2011.

– Si desean que se baremen méritos de los apartados 2, 3, 4.3, 5 y 6 de fechas anteriores a la convocatoria del último concurso en que participaron. Para la convocatoria del concurso 2010-2011, serían méritos anteriores al 15 de diciembre de 2010 y para la convocatoria del concurso 2011-2012, los anteriores al 28 de enero de 2012.

En estos supuestos, deberán presentar la documentación justificativa de todos los apartados, para que sea valorada.

Decimosexta.– Lugar de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.

1.– En las Delegaciones Territoriales de Educación.

2.– En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimoséptima.– Plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación

El plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación será el comprendido entre los días 6 y 22 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Una vez concluido el citado plazo, no se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados.

Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base séptima de la presente Orden, así como los méritos alegados, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoctava.– Valoración de méritos.

1.– Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados, en su caso, por las/os concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de puntuaciones del anexo I se procederá como sigue:

a) En el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros/as, en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá una o varias Comisiones, integrada por las y los siguientes miembros, designados por el Delegado Territorial de Educación correspondiente:

Una funcionaria o funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, que actuará como presidenta o presidente.

Cuatro funcionarias o funcionarios de carrera docentes dependientes de la Delegación Territorial que actuarán como vocales.

Actuará como Secretaria o Secretario la o el vocal de menor edad, salvo que la Comisión adopte otro criterio.

b) En el caso del personal funcionario del resto de cuerpos docentes convocados, el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines.

Las Comisiones Baremadoras estarán compuestas por los siguientes miembros:

Presidenta/e: una o un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del cuerpo docente para el que se designa la comisión.

Vocales: cuatro funcionarias/os docentes de carrera del cuerpo para el que se designa la comisión.

Actuará como secretaria/o la o el vocal de menor edad, salvo que la Comisión adopte otro criterio.

La presidenta o el presidente de cada una de las Comisiones Baremadoras del apartado b) será designada/o por el Director de Gestión de Personal, siendo las/os vocales nombradas/os previo sorteo.

c) En todos los cuerpos, las Organizaciones Sindicales más representativas podrán designar una/un representante en cada Comisión en calidad de observador/a.

d) Las y los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora, presidenta/e, vocales y secretaria/o suplentes. Los miembros de las comisiones estarán sujetas/os a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, en las comisiones cada sexo estará representado al menos al 40%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Función Pública Vasca modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) El personal funcionario que haya participado en las Comisiones de Valoración de los Concursos de Traslados convocados por Orden de 16 de diciembre de 2011 (BOPV de 10 de enero de 2012), serán excluidos/as del proceso de designación por sorteo de los miembros de las Comisiones previstas en esta base, salvo que no haya Profesoras/es en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso para formar la correspondiente Comisión de valoración.

g) Cuando no existan Profesoras/es en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso, las/os vocales serán designadas/os entre Profesoras/es de materias afines o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de especialidades afines.

h) En aquellas Comisiones en que se considere necesario, a petición de la Comisión Baremadora, el Director de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesoras/es, dos especialistas en la materia.

i) A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), de tercera modificación, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

j) La composición de las Comisiones Baremadoras serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

2.– La asignación de la puntuación que corresponde a las/os concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas de Personal correspondientes.

Decimonovena.– Resolución provisional de admitidos y excluidos y de puntuación.

1.– Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones Baremadoras se expondrá en las direcciones de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y www.irakasle.net así como en las Delegaciones Territoriales de Educación, la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación provisional de participantes admitidas/os y excluidas/os, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión. Los listados con la puntuación provisional otorgada a los/as participantes admitidos/as en cada apartado del baremo, se expondrán únicamente en las citadas direcciones de internet.

2.– Las/os concursantes podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.

Vigésima.– Resolución definitiva de admitidos y excluidos y de puntuación.

1.– Resueltas las reclamaciones citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva y a su consiguiente publicación en las direcciones de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y www.irakasle.net y en las Delegaciones Territoriales de Educación, la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación definitiva de participantes admitidas/os y excluidas/os, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión. Los listados con la puntuación definitiva otorgada a los/as participantes admitidos/as en cada apartado del baremo, se expondrán únicamente en las citadas direcciones de internet.

2.– Contra dicha relación definitiva las/os interesados/os podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

Vigésimo primera.– Adjudicación provisional de vacantes.

1.– Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se aprobará la adjudicación provisional de los destinos atendiendo a la puntuación obtenida y al orden de prelación en el que las personas participantes han formulado sus peticiones, publicándose dicha Resolución en las direcciones de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y www.irakasle.net. Los listados conteniendo dicha adjudicación provisional de destinos se harán públicos únicamente en las citadas direcciones de internet.

2.– En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo y dentro del mismo, la puntuación por la que resultó seleccionado.

3.– Reclamaciones y renuncias.

Las/os concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en las direcciones de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y www.irakasle.net así como en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación.

Vigésimo segunda.– Renuncia al puesto adjudicado provisionalmente.

Las/os concursantes voluntarias/os podrán, en el citado plazo de 5 días hábiles, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Vigésimo tercera.– Adjudicación definitiva de vacantes.

1.– Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la adjudicación definitiva de destinos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciará la fecha y lugares de exposición de los listados con la adjudicación definitiva de destinos del concurso.

2.– Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

3.– Los recursos contra las resoluciones definitivas del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca el puesto objeto del recurso.

Vigésimo cuarta.– Reingreso al servicio activo.

1.– Las/os Profesoras/es excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:

a) Copia de la orden de excedencia.

b) Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada/o de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.

2.– No obstante quienes se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación.

Vigésimo quinta.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2013.

Vigésimo sexta.– Irrenunciabilidad de los destinos.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables. No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por aquel en que desea permanecer en activo en el curso escolar 2013-2014, en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la Orden de adjudicación definitiva de destinos en el BOPV. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en el puesto obtenido correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas o puestos a los que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas.

Vigésimo séptima.– Retribuciones de quienes obtienen destino en ámbito de gestión distinto del que participa.

Las/los funcionarias/os que mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.

Vigésimo octava.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

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Análisis documental