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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 29 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
4775

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, mediante la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2012 por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la participación en ferias y festivales profesionales.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de marzo de 2012 se publicó en el BOPV la Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en ferias y festivales profesionales que se celebrarán en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de 7 de marzo de 2012, las personas o entidades que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra expuesta o puesta a la venta en el mercado sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito territorial del euskera.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria deberán estar directamente relacionados con la participación en una feria, sin poder superar en ningún caso los topes establecidos en el artículo 3 de la Resolución.

Así mismo, la Resolución de 14 de septiembre de la Directora del Instituto Vasco Etxepare modificó el importe global máximo y reasignó los importes de las diferentes modalidades de la Resolución de 7 de marzo de 2012.

En su virtud, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 8 de la mencionada Resolución.

RESUELVO:

Primero.– Conceder subvenciones a las entidades y personas relacionadas en el anexo I por modalidades subvencionables, en las cuantías en el mismo señaladas.

Segundo.– Denegar las solicitudes presentadas relacionadas en el anexo II.

Tercero.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La subvención se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.

2.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la fecha en que se dé por terminada la actividad. Si la actividad se produce en diciembre, con anterioridad al 31 de enero de 2013. A efectos de justificación, se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria valorativa de toda la actividad llevada a cabo.

b) Los gastos de alquiler del stand, desplazamientos, alojamiento y autopista, así como de acreditación e instalación, se justificarán por medio de facturas originales o por fotocopias compulsadas en la sede del IVE. Para la justificación de las dietas, bastará con rellenar la ficha adjunta en el anexo.

c) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro, con mención expresa a la recepción de la ayuda a través del logo del IVE.

d) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido, firmada por la persona física que recibió la subvención, o por la persona física con capacidad legal para representar a la entidad beneficiaria.

3.– Cuando la subvención concedida a cargo de los presupuestos del IVE no supere el 50% del presupuesto de gastos de la actividad, sólo será preciso presentar los justificantes de la subvención concedida. Cuando la ayuda sea superior al 50%, se justificará el 100% del presupuesto presentado.

En todo caso, si el IVE así lo solicitara, las personas beneficiarias se comprometen a poner a disposición del IVE los comprobantes que justifiquen la totalidad del presupuesto presentado.

4.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes. En su caso, se dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la recepción de la correspondiente disposición.

Cuarto.– Constituirán supuestos de incumplimiento los previstos en el artículo 11 de la Resolución. La constatación de la existencia de alguno de ellos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en su caso del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Quinto.– La presente Resolución será comunicada individualmente a todas las personas interesadas, sin perjuicio de su publicación en el BOPV.

Sexto.– El total de las subvenciones y las personas beneficiarias de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– Las ayudas concedidas al amparo del presente programa tienen carácter de minimis, en base al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del instituto vasco Etxepare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del tribunal superior de justicia del país vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

En Donostia-San Sebastián, a 17 de septiembre de 2012.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental