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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 29 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
4774

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se modifica el importe global máximo y se reasignan los importes de las diferentes modalidades de la Resolución de 7 de marzo de 2012, de la directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la participación en ferias y festivales profesionales.

ANTECEDENTES

1.– La Resolución de 7 de marzo de 2012, de la directora del Instituto Vasco Etxepare, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en ferias y festivales profesionales que se celebrarán en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.

2.– Dicha Resolución, en su artículo 3, fijaba el importe global de dichas ayudas en la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil (149.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades: para las artes plásticas y visuales sesenta y cuatro mil (64.000) euros, de ellos treinta y seis mil (36.000) euros para la participación en la feria Arco y veinte ocho mil (28.000) euros para otras ferias internacionales; para los audiovisuales sesenta y cinco mil (65.000) euros, para el sector de la música diez mil (10.000) euros y para las artes escénicas diez mil (10.000) euros.

3.– La Resolución de 16 de mayo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, resolvió las solicitudes de subvención para alquiler de stands en la feria Arco.

4.– Asimismo, en la Disposición Adicional Primera de la Resolución de 7 de marzo de 2012 se preveía lo siguiente:

«Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá modificarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse llevado a cabo otros programas del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Asimismo, por la misma razón anterior, si no se ha gastado la totalidad de la dotación presupuestaria correspondiente a una modalidad, la parte sobrante podrá trasladarse a otra. Dichas modificaciones se realizarán con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE»

5.– Con fecha de 2 de julio de 2012 quedó cerrado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas convocadas y comenzó el proceso de registro y cuantificación de las solicitudes presentadas. A lo largo de este periodo se ha constatado que el número de proyectos presentados en varias de las modalidades convocadas, haría aconsejable una reasignación de la cantidad destinada a las distintas modalidades, con el fin de incrementar las cantidades a asignar en aquellas modalidades y así poder atender a todos los proyectos.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– De acuerdo con las facultades que me confiere la Disposición Adicional primera de la Resolución, reasignar para distribuir en la modalidades de artes plásticas y visuales quinientos setenta (570) euros, tres mil seiscientos (3.600) euros en la modalidad de música y mil seiscientos veinticuatro (1.624) euros en la de artes escénicas, recursos todos ellos no asignados en la modalidad de audiovisuales.

Segundo.– Por lo tanto, el importe global previsto en el artículo 3 de la Resolución queda fijado en la cantidad de ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y tres euros (139.533) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades: para las artes plásticas y visuales sesenta y cuatro mil quinientos setenta (64.570); para los audiovisuales cuarenta y nueve mil setecientos treinta y nueve euros (49.739), para el sector de la música trece mil seiscientos (13.600) euros y para las artes escénicas once mil seiscientos veinticuatro (11.642) euros.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el BOPV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos desde su adopción.

En Donostia-San Sebastián, a 14 de septiembre de 2012.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.


Análisis documental