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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 29 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
4768

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se resuelven las solicitudes de subvención a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en la feria internacional de arte Arco.

ANTECEDENTES

1.– Con fecha de 30 de marzo 2012, se publicó en el BOPV la Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en ferias y festivales profesionales que se celebrarán en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.

2.– En la modalidad de las artes plásticas y visuales, se regulan las subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte, y en el artículo 8 se establece que para la feria Arco la resolución de concesión se dictará en mayo.

En su virtud, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 8 de la Resolución,

RESUELVO:

Primero.– Conceder subvenciones a las personas y entidades relacionadas en el anexo I por las cuantías en el mismo señaladas, dado que no rebasan en ningún caso el límite máximo del importe de la subvención por feria y galería.

Segundo.– El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada en los términos señalados en el artículo 10 de la Resolución.

Tercero.– Constituirán supuestos de incumplimiento los previstos en el artículo 11 de la referida Resolución. La constatación de la existencia de alguno de ellos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en su caso del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.

Cuarto.– La presente Resolución será comunicada individualmente a todos los interesados/as, sin perjuicio de su publicación en el BOPV.

Quinto.– El total de las subvenciones y los beneficiarios de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Los beneficiarios/as de las subvenciones concedidas quedan obligados a hacer mención expresa del patrocinio del Instituto Vasco Etxepare en cuanto material impreso, gráfico, sonoro o informático publiquen con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de esta Resolución.

Séptimo.– Las ayudas concedidas al amparo del presente programa tienen carácter de mínimis, en base al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Donostia-San Sebastián, a 16 de mayo de 2012.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental