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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 29 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4765

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2012, del Director de Régimen Jurídico y Servicios, del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso para la provisión interna con carácter definitivo de determinados puestos de trabajo de personal laboral, del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias con nivel retributivo inferior a 14.

Las circunstancias históricas de la evolución de la plantilla de personal laboral de los servicios auxiliares de la seguridad ha determinado la existencia de un gran número de puestos que estando vacantes se encuentran ocupados de forma provisional. Esta situación provoca gran inestabilidad en la plantilla y condiciona la consolidación de las estructuras necesarias así como la asignación eficiente y la optimización de los recursos de personal. Condiciona por otra parte, el desarrollo profesional y el retorno de la inversión efectuada por la administración.

La situación generada hace imposible la convocatoria única y generalizada de todos los puestos de trabajo que estando vacantes se encuentran ocupados de forma provisional ya que las posibles consecuencias de un movimiento masivo podrían generar grandes disfunciones en el funcionamiento de los servicios. Así las cosas y con el objetivo de ir convocando todos los puestos de trabajo que cumplan las características mencionadas se van a ir realizando paulatinamente convocatorias por áreas organizativas, sectores de conocimientos y puestos específicos y genéricos, hasta completar el objetivo.

Las citadas intenciones y objetivos fueron trasladadas a los sindicatos miembros de la mesa sectorial de negociación, asimismo se les trasladó unas bases de convocatoria iniciales y las plazas a convocar en este primera fase. Finalizada la negociación con los representantes de los trabajadores tras sucesivas reuniones procede convocar concurso interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo del personal laboral, del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, de 17 de abril de 2008, por Resolución de 18 de marzo de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social.

En este sentido y de cara a seguir los criterios establecidos en el artículo 13 del Convenio se convocan por una parte los puestos con nivel igual o superior a 14 y por otra el resto, dotados presupuestariamente y cuya provisión definitiva se considera imprescindible y prioritaria de acuerdo a los criterios manifestados en la negociación sindical.

Por todo lo anterior, el Director de Régimen Jurídico y Servicios, del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública en uso de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 17 de febrero de 2012, del Director de Recursos Humanos, del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se delegan determinadas competencias en la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios, resuelve convocar concurso para la provisión interna de vacantes reservadas a personal laboral fijo del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, conforme a las siguientes bases:

Primera.– Objeto del concurso.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas para la provisión de los siguientes puestos de trabajo de nivel retributivo inferior a 14 vacantes reservados a personal laboral fijo del ámbito del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias:

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Segunda.– Personal que puede participar en este concurso.

1.– Podrán tomar parte en la convocatoria quienes ostenten la condición de personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco. Asimismo, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber completado un año de servicio desde que adquirió la condición de personal laboral fijo.

b) Poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. Dado que determinados puestos ofertados requieren el cumplimiento de experiencia en funciones análogas, el requisito podrá acreditarse mediante el desempeño de puestos de trabajo cuyo nivel retributivo no se aleje en más de 4 niveles al puesto convocado y que tengan relación con el contenido funcional del mismo ámbito o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado.

c) Cumplir el requisito de que el nivel máximo de titulación que correspondía bien al puesto de trabajo por cuya adjudicación adquirió la condición de fijeza, o bien, al puesto de trabajo que se le haya adjudicado en un concurso interno de provisión de puestos con carácter definitivo, sea equivalente al nivel de titulación mínimo requerido por el puesto al que aspira. No obstante cuando no cumpla este requisito, el Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública se lo reconocerá en el ámbito de la convocatoria de provisión mediante la realización y superación de las correspondientes pruebas selectivas, por lo que la admisión a la convocatoria se entenderá condicionada, en su caso, a la efectiva superación de las mismas.

2.– No podrá tomar parte en el presente concurso:

a) El personal que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.

b) El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

c) El personal trasladado como consecuencia de un expediente disciplinario no podrá solicitar puesto en la misma localidad si se encuentra en fase de cumplimiento de sanción.

3.– Los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los requisitos señalados en la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. Aquellos participantes que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participación, no podrán tomar posesión en el puesto adjudicado.

Tercera.– Fases del procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se ajustará a las siguientes etapas:

1.– Valoración de méritos generales de todas las personas solicitantes admitidas para la plaza ofertada.

Los resultados provisionales de la valoración serán hechos públicos en los tablones de anuncios del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en la Intranet Corporativa Gurenet y contra los mismos podrá interponerse, por quienes participen en el concurso, reclamación ante el órgano convocante en el plazo de cinco días hábiles.

2.– Realización de la exposición curricular prevista en la base quinta por quienes obtengan la puntuación mínima necesaria en la valoración de méritos generales.

Los resultados provisionales serán hechos públicos en los tablones de anuncios del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en la Intranet Corporativa Gurenet y contra los mismos podrán interponerse reclamación ante el órgano convocante en el plazo de cinco días hábiles.

3.– Elevación por parte de la Comisión Calificadora al órgano convocante de la propuesta de adjudicación de la plaza de acuerdo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos, incluido el euskera y, en su caso, en la exposición curricular prevista en la base quinta.

4.– Publicación en los tablones de anuncios del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en la Intranet Corporativa Gurenet e la Resolución del Director de Régimen Jurídico y Servicios por la que se adjudica definitivamente la plaza ofertada y se resuelve el Concurso Interno.

Cuarta.– Puntuación del concurso.

1.– La puntuación máxima obtenible en el proceso es de 138 puntos, exceptuada la valoración del conocimiento del euskera.

2.– La puntuación máxima obtenible en la primera fase (valoración de méritos) es de 108 puntos. Para poder acceder a la segunda fase será necesario alcanzar un mínimo de 40 puntos.

3.– La puntuación máxima alcanzable en la segunda fase (exposición curricular) será de 30 puntos.

Quinta.– Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1.– Antigüedad: podrá obtenerse por este concepto un máximo de 15 puntos.

La valoración se efectuará conforme a los siguientes criterios:

● Por cada mes completo de servicios en las Administraciones Públicas se computarán 0,089 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

A estos efectos, se valorarán también los servicios reconocidos por otras Administraciones Públicas que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de laboral fijo. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2.– Categoría Profesional: se asigna una puntuación máxima de 5 puntos a la valoración del nivel retributito del puesto del que es titular el solicitante, conforme a la siguiente distribución:

● Titularidad de puesto de nivel superior en uno o más niveles al nivel del puesto solicitado 5 puntos.

● Titularidad de puesto del mismo nivel al nivel del puesto solicitado 4 puntos.

● Titularidad de puesto de nivel inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado 3 puntos.

● Titularidad de puesto de nivel inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado 2 puntos.

● Titularidad de puesto de nivel inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado 2 puntos.

● Titularidad de puesto de nivel inferior en cuatro o más niveles al nivel del puesto solicitado 0 puntos.

3.– Valoración del trabajo desarrollado: se le asignará una puntuación máxima de 35 puntos al trabajo desarrollado durante los últimos diez años relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo solicitado conforme a la puntuación:

● Trabajo desarrollado en puestos de tres o más niveles superiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,29 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 35 puntos.

● Trabajo desarrollado en puestos de uno o dos niveles superiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,25 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.

● Trabajo desarrollado en puestos de igual nivel de valoración que el puesto convocado: 0,20 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 25 puntos.

● Trabajo desarrollado en puestos de un nivel inferior al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,41 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos.

● Trabajo desarrollado en puestos de dos niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,125 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 15 puntos.

● Trabajo desarrollado en puestos de tres niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 10 puntos.

● Trabajo desarrollado en puestos de cuatro o más niveles inferiores al del puesto solicitado: 0,04 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

4.– Valoración de la formación: la formación específica relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado se valorará hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo a lo siguiente:

A) Titulaciones Académicas o de post-grado: se valorarán las titulaciones académicas oficiales, así como los masters, diplomas y títulos propios de universidades o instituciones de reconocido prestigio, en relación a su grado de relación y utilidad para desempeñar adecuadamente las funciones y tareas del puesto tipo que se trate de proveer, hasta un máximo de 15 puntos.

En el caso de concursantes de distintos Grupos de titulación, soliciten el mismo puesto, al personal del Grupo inferior no se le podrá valorar como mérito los títulos oficiales del grupo superior que se exigen para acceder al puesto.

Al personal que acredite haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente le será valorado aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para alcanzar otra superior alegada como mérito.

B) Títulos académicos y/o universitarios distintos y no troncales o necesarios para la obtención del puesto convocado, hasta una puntuación máxima de 15 puntos.

● Doctorado: hasta un máximo de 15 puntos por título.

● Licenciatura, arquitectura o ingeniería superior: hasta un máximo de 12 puntos por título.

● Diplomatura, arquitectura técnica o Ingeniería Técnica o equivalente: hasta un máximo de 9 puntos por título.

● Masters, diplomas y títulos propios de las Universidades distintos a los anteriores, hasta un máximo total de 5 puntos por cada título.

● Título de Técnico superior o equivalente: 6 puntos.

● Título de Técnico o equivalente: 3 puntos.

C) Los cursos de perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto y realizados en los últimos 7 años. Estos cursos deberán haber sido convocados u homologados por el Instituto Vasco de Administraciones Públicas, otras Escuelas de Administración Pública o Universidades. Los cursos se valorarán hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

● Cursos de duración igual o superior a 20 e inferior a 40 horas: hasta un máximo de un 1,5 por cada curso.

● Cursos de duración igual o superior a 40 horas e inferior a 80 horas: hasta un máximo de 2,5 puntos por cada curso.

● Cursos de duración igual o superior a 80 horas: hasta un máximo de 4 puntos por cada curso.

5.– Actividad docente e investigadora: se valorará hasta un máximo de 8 puntos la actividad docente e investigadora en materias relacionadas con las funciones propias de los puestos tipo convocados o con destrezas requeridas para su desempeño organizada u homologada por el Instituto Vasco de Administración Pública y/o otras administraciones públicas, Universidades u otras instituciones de reconocido prestigio. Se valorará conforme al siguiente baremo:

● Por cada hora de impartición de cursos, hasta 0,05 puntos por cada una, siendo 4 puntos la puntuación máxima alcanzable.

● Comunicaciones o Ponencias en Congresos, Seminarios y o Jornadas, hasta 1 puntos por cada una, siendo 4 puntos la puntuación máxima alcanzable.

● Participación en proyectos de investigación: hasta 1,5 puntos por proyecto, siendo 3 puntos la puntuación máxima alcanzable.

● Publicaciones por cada artículo o trabajo publicado en publicaciones de reconocido prestigio hasta un máximo de 4 puntos.

6.– Conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea diferentes al castellano:

El conocimiento de otros idiomas oficiales de la Unión Europea (inglés, francés y/o alemán) se valorará hasta un máximo de 7 puntos, acreditado mediante título de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente y esté homologado, de acuerdo al siguiente baremo:

• Inglés.

○ Por acreditar el nivel C2 o equivalente: 7 puntos.

○ Por acreditar el nivel C1 o equivalente: 6 puntos.

○ Por acreditar el nivel B2 o equivalente: 5 puntos.

○ Por acreditar el nivel B1 o equivalente: 3 puntos.

• Francés.

○ Por acreditar el nivel C2 o equivalente: 6 puntos.

○ Por acreditar el nivel C1 o equivalente: 5 puntos.

○ Por acreditar el nivel B2 o equivalente: 4 puntos.

○ Por acreditar el nivel B1 o equivalente: 2 puntos.

• Alemán.

○ Por acreditar el nivel C2 o equivalente: 6 puntos.

○ Por acreditar el nivel C1 o equivalente: 5 puntos.

○ Por acreditar el nivel B2 o equivalente: 4 puntos.

○ Por acreditar el nivel B1 o equivalente: 2 puntos.

7.– Euskera.

El euskera se valorará siempre que el puesto que se solicite no tenga fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo.

El euskera se valorará como mérito hasta un máximo de un 20% de la puntuación total del resto del proceso, conforme a la siguiente puntuación:

● Puestos con perfil lingüístico 3 y 4:

– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5% puntos.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10% puntos.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 % puntos.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 20% puntos.

● Puestos con perfil lingüístico 1 y 2:

– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5% puntos.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10% puntos.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 % puntos.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 15 % puntos.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que los puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, en que ninguno/a de los/as aspirantes al mismo acredite este perfil, podrán ser provistos por los/as concursantes que acrediten poseer el perfil lingüístico 3.

Sexta.– Exposición curricular.

Para todos los puestos se requerirá la realización de una exposición curricular que tendrá por objeto la comprobación de los méritos alegados y su adecuación a las características recogidas en la monografía del puesto convocado. A los participantes se les remitirá en formato electrónico, preferentemente, copia de la monografía de las plazas que han solicitado.

Salvo que la persona candidata manifieste lo contrario, la exposición será grabada. La grabación será destruida transcurrido los plazos de la convocatoria. Las grabaciones estarán sometidas a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Séptima.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I de la presente Resolución. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y será de 15 días hábiles.

2.– Las solicitudes a plazas de nueva creación y pendientes de publicar en el BOPV se realiza de manera cautelar a resultas de su efectiva publicación en el BOPV con las mismas características reseñadas.

3.– Las solicitudes deberán referirse a las plazas ofertadas debiendo cumplimentarse el anexo I. En el caso de optar a más de una plaza, en la solicitud se establecerá el orden de prelación deseado entre las mismas. Dado que por motivos de eficacia la convocatoria se realizas en dos partes en función del nivel de las plazas sí, asimismo, se opta a plazas de nivel inferior a 14 se deberá realizar una hoja de prelación única ordenando las plazas según la preferencia deseada.

4.– Los trabajadores que participen en este concurso presentarán su solicitud en el Registro General del Órgano convocante o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública.

5.– Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

6.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en todos los tablones de anuncios del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y la Academia de Policía del País Vasco o en la Intranet corporativa Gurenet la Resolución de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios por la que se determinará la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos a la convocatoria confiriéndose un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de su publicación para las alegaciones oportunas a aquellos aspirantes que hubieran resultado excluidos y demás subsanaciones.

7.– La relación provisional de admitidos y excluidos deberá contemplar:

– la relación nominativa de admitidos y de excluidos,

– en su caso, la causa de exclusión.

8.– Transcurrido el plazo habilitado sin que se hayan formulado impugnaciones, la relación adquirirá la condición de definitiva.

Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas en una nueva Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos que se hará pública en los tablones de anuncios del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en la Intranet Corporativa Gurenet.

Las impugnaciones tendrán el carácter de reclamación previa a la vía judicial laboral a que hace referencia el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo y los artículos 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

9.– La interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social no suspenderá la continuación del proceso, al que, sin embargo, se admitirá cautelarmente al demandante para no producirle perjuicios de imposible reparación en el caso de que su demanda fuera estimada, debiendo constar tal admisión condicionada en la relación definitiva, para lo cual el interesado deberá comunicar inmediatamente a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, tanto su intención de interponer demanda en el plazo de 5 días desde la publicación o notificación personal, como la efectiva interposición, presentando copia de la demanda.

Octava.– Acreditación de méritos y requisitos.

1.– Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Los méritos y requisitos deberán ser alegados y acreditados en la forma que a continuación se expresa:

La antigüedad en el Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y/o Academia Vasca de Policía y Emergencias se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación. La antigüedad en otras Administraciones Públicas se acreditará documentalmente mediante certificaciones originales expedidas al efecto o según lo contemplado en la base cuarta de la presente Resolución.

En ningún caso se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

El nivel retributivo del puesto correspondiente a la categoría profesional que se ostenta se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación.

Se deberán alegar todos los títulos oficiales, másters, diplomas y cursos que se desea sean valorados.

Sólo se deberán acreditar los títulos oficiales que no consten en el Registro de Personal.

Cuando se requiera experiencia en funciones análogas, podrá acreditarse mediante el desempeño de puestos cuyo nivel retributivo con respecto al puesto ofertado no se aleje en más de 4 niveles al puesto convocado y que tengan relación con el contenido funcional del mismo o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado.

Sólo podrán valorarse los méritos alegados y acreditados por los y las participantes sin perjuicio de la valoración de oficio de los méritos reconocidos por esta Administración y los que consten en el Registro de Personal. Únicamente serán valorables los méritos perfeccionados hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se valorarán como mérito los datos aportados o necesarios para el cumplimiento de los requisitos.

El conocimiento de los idiomas se acreditará, bien mediante la presentación del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas de tener superado el nivel exigido o título equivalente y homologado.

Los perfiles lingüísticos emitidos por el Instituto Vasco de Administración Pública serán incluidos de oficio por lo que no será necesario su presentación.

En el resto de los casos, la acreditación del conocimiento del euskera, bien como requisito, bien como mérito, deberá acreditarse mediante el certificado correspondiente emitido por un Organismo oficial.

3.– La Comisión Calificadora podrá recabar de los/as interesados/as, en cualquier momento del proceso, las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o de los requisitos.

4.– Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto de trabajo solicitado, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto solicitado. La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.

Novena.– Comisión Calificadora.

Se creará una Comisión Calificadora única para todos los puestos convocados, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.– Composición.

Estará compuesta por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto. Todos los componentes de la Comisión Calificadora deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico a la requerida en la relación de Puestos de Trabajo vigente. Quienes formen parte del tribunal, a excepción quien ocupe la secretaría, deberán tener la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo del sector público. Uno de los miembros del tribunal será nombrado a propuesta de la representación sindical.

El funcionamiento del tribunal se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

La relación nominativa de los miembros de la Comisión se hará pública en todos los tablones de anuncios del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en la Intranet Corporativa Gurenet antes o junto a la Resolución provisional de admitidos y excluidos al proceso.

2.– Abstención y recusación.

Los miembros de la Comisión Calificadora, deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personal aspirante a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

3.– Asesoramiento.

En todo caso, la Comisión Calificadora podrá contar con el asesoramiento y el material que estime conveniente en cualquier etapa del proceso selectivo.

4.– Constitución de las sesiones.

La Comisión Calificadora no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario y al menos dos vocales.

5.– Régimen de acuerdos.

Las decisiones de las Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como Presidente.

6.– Funciones correspondientes a la Comisión Calificadora:

A) Como responsables de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

B) Elevar las propuestas precisas al órgano convocante de relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso.

C) Ejercer las funciones previstas y cualesquiera otras necesarias para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

D) Poder publicar los acuerdos provisionales que estime en los correspondientes Tablones de Anuncios o Gurenet.

Contra lo anterior los interesados podrán formular impugnaciones dirigidas al Presidente de la Comisión correspondiente en el plazo de 5 días, que serán resueltas por la propia Comisión mediante Acuerdo contra el que podrá interponerse ante el Director de Régimen Jurídico y Servicios, reclamación previa a la vía judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral.

E) Elevar a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios todo lo actuado junto a las propuestas de adjudicación, provisionales y/o definitivas, del puesto de trabajo a favor de quien hubiera alcanzado mayor puntuación conforme al orden de clasificación definitiva.

7.– A efectos de notificaciones y reclamaciones la Comisión Calificadora tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, Larrauri Mendotxe bidea n.º 18, código postal: 48950, Erandio.

Décima.– Adjudicación del puesto y efectos.

1.– Finalizada la etapa 3.ª de la base tercera el órgano convocante adjudicará la plaza mediante resolución definitiva de adjudicación que contemplará, previo informe de la Dirección de Función Pública, la fecha en la que entrarán en vigor las modificaciones pertinentes en las relaciones jurídico-laborales consecuencia del proceso.

2.– El traslado derivado de la presente convocatoria se considerará de carácter voluntario, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no es renunciable una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

3.– La adjudicación del puesto implicará, en su caso, la novación del contrato de trabajo.

4.– El personal al que se adjudique el puesto de trabajo estará sometido al periodo de prueba establecido en el artículo 11 del Convenio, salvo que el/la seleccionado/a haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Administración de la Comunidad Autónoma bajo cualquier modalidad de contratación.

5.– El orden para la adjudicación del puesto convocado vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo de méritos, incluido el euskera y, en su caso, en la prueba prevista en la base quinta.

En caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad la mujer cuando la representación de las mujeres sea inferior al 40% del nivel retributivo del puesto de que se trate a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, salvo que concurran situaciones que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo. De persistir el empate, la preferencia será para el o la aspirante que tenga mayor puntuación por los siguientes conceptos en el orden que se determinan: antigüedad, trabajo desarrollado, euskera y, finalmente, tendrá preferencia el trabajador o la trabajadora de mayor edad.

6.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el curso de dicho procedimiento se dará prioridad para la cobertura de los puestos de trabajo de la Academia de Policía del País Vasco al personal laboral fijo adscrito a la misma.

7.– La publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de la plaza servirá de notificación a los interesados.

8.– El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la citada publicación.

9.– La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al del cese. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

10.– El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

11.– El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos.

Undécima.– Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Erandio, a 17 de octubre de 2012.

El Director de Régimen Jurídico y Servicios,

IÑAKI CALONGE CRESPO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental