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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 29 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4756

ORDEN de 9 de octubre de de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e investIgación, por la que se regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

A lo largo del curso escolar, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación debe dar respuesta a las necesidades de personal que se generan en todos los niveles y ámbitos del sistema educativo público vasco.

Esas necesidades pueden tener diferente carácter y duración, pero surgen principalmente como consecuencia de la sustitución de las personas titulares de los puestos de trabajo que habían sido previstos y adjudicados al inicio de cada curso.

Hasta el momento, eran las propias unidades de personal de las Delegaciones territoriales las que se encargaban de proveer los puestos necesarios, mediante un llamamiento telefónico a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que se encontraran disponibles.

No obstante, con el procedimiento regulado en esta orden se pretende introducir herramientas informáticas de participación y adjudicación, en la misma línea que han seguido otros procesos de concurrencia de personal, y con la misma voluntad de arbitrar un medio ágil y adecuado a los requerimientos de una sociedad tecnológicamente avanzada, cuya ejecución permita mantener todas las garantías de transparencia y publicidad.

En consecuencia, a partir de ahora la gestión de la atención de las necesidades de personal seguirá siendo supervisada por los servicios territoriales, pero se desarrollará de forma centralizada, mediante un procedimiento único en el que se asignarán conjuntamente todos los puestos existentes, y con una ejecución periódica que puede llegar a ser diaria.

La regulación toma como base lo dispuesto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 185/2010, de 6 de julio (BOPV de 16 de julio), y derivado de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).

Igualmente se han tenido en cuenta la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada por Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco (BOPV de 11 de septiembre de 2012).

También se han analizado las previsiones del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV de 9 de marzo).

El elemento fundamental del procedimiento lo sigue constituyendo la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En efecto, la lista que la administración educativa publique una vez finalizado el proceso de rebaremación, así como, en su caso, la correspondiente a las aperturas posteriores, es la que va a marcar tanto la ordenación de las personas participantes, como los puestos a los que pueda acceder, en función de las opciones que con anterioridad hayan ejercitado en lo relativo a especialidades, perfil lingüístico, ámbitos de impartición, tipos de jornada, etc.

Uno de los aspectos diferenciadores de esta regulación respecto de la anterior es la consideración del principio de voluntariedad. Así, el sistema posibilita que las personas disponibles en la lista participen en función de su interés a los puestos que deseen y en el orden que tengan por conveniente, pero en un primer momento no les obliga a pedir todas aquellos cuyos requisitos de impartición reúna.

Esa exigencia sólo se producirá en el caso de que algún puesto no haya sido solicitado por nadie, o no haya podido ser adjudicado entre las personas solicitantes. Habida cuenta que el puesto no puede dejarse sin cubrir, la norma regula una fórmula para llevar a cabo una adjudicación forzosa entre las personas disponibles que cumplen los requisitos.

La solicitud de participación se formaliza mediante un formulario electrónico al que cada persona accede desde el entorno irakaslegunea, y que permite la grabación individual de los puestos de trabajo que desea.

Las peticiones de puestos de trabajo pueden realizarse de dos formas: identificando de manera concreta cada uno de ellos, o mediante la agrupación de varios, en función de la selección de parte o de todas sus características definitorias, y que serán desarrollados por el sistema en todos los puestos a que abarca.

En cualquier caso, y al objeto de que las personas disponibles no tengan que rellenar la solicitud para cada adjudicación, se prevé la existencia de una opción por la que sus preferencias adquieren carácter permanente, de modo que mientras permanezca activa, la persona interesada en realidad estará pidiendo de forma continua todos aquellos puestos que se publiquen en los listados de adjudicación y se encuentren dentro del ámbito de preferencias expresado.

En esta norma aparecen también por vez primera los tablones de anuncios unificados, situados en el entorno irakaslegunea, y que se van a convertir en uno de los instrumentos principales del procedimiento, por cuanto en ellos se publicarán las necesidades de puestos de trabajo para asignar, y las personas a las que han sido adjudicados.

El conjunto de medidas que recoge esta orden hacen obligado el establecimiento de un protocolo que agilice la transmisión de la información entre los centros docentes, la administración educativa y las personas integrantes de la lista, de modo que puedan aprovecharse al máximo las posibilidades que ofrece la introducción de los medios informáticos en el procedimiento.

Finalmente, cabe señalar que la implantación del nuevo procedimiento regulado en esta orden requiere, para su correcta ejecución, de un periodo de transitorio o periodo piloto que resulta conveniente sea regulado expresamente, de tal manera que la interacción entre centros docentes, personas integrantes de las listas de sustituciones y administración educativa se resuelva de la manera más satisfactoria para todas las partes. La regulación de dicho período se pospone para un período posterior, en el que dichos elementos hayan sido suficientemente bien definidos.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden establecer el procedimiento informático para cubrir las necesidades temporales de personal docente en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

El procedimiento regulado en esta orden únicamente se aplicará a la participación de esas personas en el proceso de adjudicación de comienzo de curso en lo relativo a las necesidades temporales de personal que subsistan una vez finalizado el proceso recogido en la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Artículo 2.– Carácter continuo del procedimiento.

Este procedimiento se utilizará de forma continua, en la medida en que existan necesidades temporales de personal docente. Su plazo mínimo de ejecución será diario.

Artículo 3.– Puestos de trabajo.

1.– Mediante este procedimiento se cubrirán todas las necesidades temporales de personal docente existentes en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien se trate de puestos sin titular como los que deriven de la sustitución de sus titulares.

2.– Quedan excluidas de la aplicación de este procedimiento las asignaciones que se produzcan en virtud de las excepciones al funcionamiento general de la lista recogidas en el artículo 36 de la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada mediante Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco (BOPV de 11 de septiembre de 2012).

La concurrencia de alguna de esas circunstancias será notificada por el centro a la Delegación Territorial, desde donde se comunicará el nombramiento a la persona interesada por medio de teléfono. Si no es posible materializar esa comunicación el mismo día, se dejará constancia de los intentos y el puesto se cubrirá por el sistema general.

3.– Igualmente se excluye de este procedimiento la asignación de los puestos que, debido a su contenido o las particularidades de su desempeño, resulte preciso resolver mediante una convocatoria pública específica.

4.– Los puestos de trabajo de características especiales, expresamente calificados de esa forma en el listado de publicación, sólo serán tenidos en cuenta cuando se soliciten como petición concreta, por lo que no se incluirán en el desarrollo de peticiones genéricas ni serán objeto de adjudicación forzosa.

Artículo 4.– Personas participantes.

1.– En cada adjudicación tomarán parte las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que se encuentren en situación de disponible en el momento de apertura del correspondiente periodo de solicitud.

A los efectos de esta Orden se entenderá que integran la lista tanto las personas que figuran en ella una vez finalizado el proceso de rebaremación anual, incluidos los listados subsidiarios, así como aquellas personas que forman parte de listas confeccionadas en aperturas posteriores.

2.– Excepcionalmente, podrán tomar parte en la adjudicación quienes vayan a estar disponibles en la fecha de nombramiento para el puesto al que optan, siempre y cuando tal circunstancia sea acreditada y comunicada expresamente a la Delegación Territorial antes del inicio del plazo para introducir las peticiones de la adjudicación en que pretenda hacerse valer, y dicha situación sea validada por la citada Delegación.

Artículo 5.– Requisitos de acceso a los puestos de trabajo.

1.– Las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes accederán a los puestos de trabajo para los que cumplan todas sus condiciones de desempeño, de acuerdo a las opciones con las que figuran en dicha lista en lo relativo a especialidad, perfil lingüístico de impartición, ámbito geográfico, tipo de jornada, lenguaje de signos, trilingüismo y demás características del puesto.

El requisito de acceso por especialidad es el de figurar en la lista o listas que para cada una de ellas se determina en la tabla recogida en el anexo III, de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, así como, en su caso, reunir la condición expresada.

2.– Las personas que no hayan acreditado perfil lingüístico o formación pedagógica y didáctica, en caso de que esta última sea necesaria, podrán acceder a los puestos de trabajo en las condiciones dispuestas en la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada mediante Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

3.– Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir dos lenguas extranjeras, además de cumplir los requisitos generales relativos al puesto de trabajo, será necesario acreditar haber superado, al menos, el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en lo referente a la lengua que tenga menor carga horaria.

4.– Los datos y opciones personales que se tendrán en cuenta son los resultantes del proceso de rebaremación anual de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, publicados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación con carácter definitivo, así como los que en su caso hayan manifestado las personas que han entrado en aperturas posteriores de la lista.

La actualización del perfil lingüístico con posterioridad al proceso de rebaremación podrá ser solicitada en las condiciones y plazos establecidos en las la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada mediante Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Los motivos de renuncia previstos en la normativa deberán hacerse valer en el momento en que concurran, y, en todo caso, con anterioridad al inicio del plazo para introducir las peticiones de la adjudicación en que pretenda hacerse valer, salvo que deriven de nuevas situaciones imprevisibles que se manifiesten entre ese momento y la toma de posesión y no se deban a una actuación voluntaria de quien las alega.

Artículo 6.– Comunicación de necesidades de personal docente.

Para la cobertura de las necesidades de personal docente será preciso que, inicialmente, el Equipo Directivo del centro escolar comunique la existencia de la citada necesidad al Servicio de Personal de la Delegación Territorial a que pertenece.

El Director de Gestión de Personal establecerá un protocolo de comunicación a tal efecto, mediante resolución que se hará pública en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

La Delegación Territorial validará la información recibida de los centros y determinará la fecha en que los puestos van a ser adjudicados, en función de los criterios recogidos en la normativa aplicable.

Artículo 7.– Publicación de los puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo que sea preciso cubrir un día determinado se harán públicos el día hábil inmediatamente anterior en el tablón electrónico unificado que se ubica en el entorno irakaslegunea.

En el listado de puestos se relacionarán de manera ordenada todos los existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se harán constar sus elementos definitorios, incluida, en su caso, la declaración de puesto de características especiales.

Artículo 8.– Solicitudes.

1.– La participación en el proceso se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en el entorno irakaslegunea, al que se accede desde la dirección http://www.irakasle.net

El acceso a irakaslegunea por cada participante se realizará a través del usuario y contraseña del correo electrónico del profesorado (irakasle.net) o, en caso de carecer del mismo, a través del DNI y contraseña de acceso a dicho entorno. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, para facilitar el acceso de los y las participantes a la solicitud electrónica, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación habilitará puntos de entrada de solicitudes mediante ordenadores destinados a tal fin.

El primer acceso diario a la aplicación dará de alta la solicitud para ese día.

Por cada día de adjudicación, cada persona podrá habilitar una única solicitud en la que optará por todos aquellos puestos que desee y en el orden que considere oportuno, con independencia del nivel educativo a que pertenezcan.

2.– La solicitud consta de un máximo de 500 líneas de entrada de datos con el formato que se recoge en el anexo I. En cada una de esas líneas se consignarán los puestos de trabajo por los que se opta, siguiendo una de estas dos formas:

a) Petición concreta, en el caso de que se indique el número de orden que el puesto de trabajo tenga asignado en el listado publicado. Se refiere a un único puesto de trabajo.

b) Petición genérica, en el caso de que se rellene alguno o algunos de los campos relativos a las características definitorias de los puestos de trabajo (Territorio Histórico, zona, municipio, centro, grupo, especialidad, perfil lingüístico, preceptividad, tipo de jornada, itinerancias, singular). Mediante este tipo de petición se solicitan todos aquellos puestos de trabajo que correspondan al campo o los campos utilizados y cuyos requisitos de acceso cumpla la persona solicitante.

La solicitud realizada por un candidato o candidata puede constar de peticiones concretas y genéricas.

3.– El número de la petición que figura al comienzo de cada línea determina el orden en que serán considerados entre ellos el puesto o puestos de trabajo a que se refiere cada una de esas líneas.

4.– El plazo temporal para introducir las peticiones será determinado por el Director de Gestión de Personal en la Resolución a que se refiere el artículo 6.

5.– Una vez dada de alta la solicitud, permanecerá abierta y podrá ser modificada en cualquier momento mientras permanezca abierto el plazo de presentación. Los datos introducidos serán imprimibles en formato de borrador.

6.– El cierre de la solicitud se producirá de manera automática, en el momento en que finalice el plazo temporal para introducir las peticiones, de modo que se tendrá en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces. A partir de entonces, no podrá efectuarse modificación alguna, y cada participante podrá obtener un impreso con las opciones y peticiones registradas.

Artículo 9.– Solicitud de carácter permanente.

Las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes podrán optar por manifestar sus preferencias de elección de forma permanente por medio de una solicitud específica efectuada a tal efecto dentro del entorno irakaslegunea.

A partir de la activación de tal opción y en tanto se encuentre activa, la persona a que se refiere tomará parte en todas las adjudicaciones que se realicen, en las condiciones que recoja su solicitud.

La solicitud de carácter permanente podrá ser desactivada en cualquier momento.

Artículo 10.– Validaciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el sistema comprobará los datos introducidos y en su caso, no admitirá aquellas peticiones para las que las personas participantes carezcan de alguno de los requisitos.

Tampoco serán admitidas aquellas peticiones que contengan elementos incoherentes o se refieran a puestos de trabajo no convocados.

La solicitud no podrá ser modificada como consecuencia de la anulación de peticiones.

Artículo 11.– Desarrollo de peticiones genéricas.

Las peticiones genéricas serán desarrolladas de manera informática en el conjunto de puestos de trabajo que incluyen, de modo que la solicitud abarcará a todos ellos.

Ese desarrollo seguirá los criterios establecidos en el artículo 13, de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Artículo 12.– Asignación de los puestos.

1.– El orden de asignación de los puestos vendrá determinado por la mejor posición en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes correspondiente al curso escolar de referencia entre los candidatos o candidatas que hayan realizado la opción de zona correspondiente a la plaza o plazas a asignar o, en su caso, territorio en la citada lista.

En el caso de que en una especialidad existan diferentes listas, éstas se ordenarán conforme a los criterios establecidos con carácter general en la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A cada persona se le asignará el primer puesto libre y válido de los que componen su solicitud, en la que se tendrán en cuenta tanto las peticiones concretas como aquellas que resulten del desarrollo de las peticiones genéricas.

2.– Si de esa forma alguno de los puestos queda sin cubrir, el sistema lo adjudicará de manera forzosa entre los candidatos y candidatas que, cumpliendo las condiciones de acceso, tienen entre sus opciones en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones, la zona correspondiente a la plaza o plazas a asignar, o en su caso, territorio, aunque no haya presentado solicitud.

El orden de adjudicación será el determinado por la prelación de listas que se viene a establecer en el artículo 5 de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de ellas, se asignará primero a las personas con afinidad 1, desde la última a la primera, y después a las de afinidad 2, en el mismo orden.

Si los puestos sin cubrir son varios, se adjudicarán siguiendo el orden en que aparecían en el listado de publicación.

Los puestos de características especiales no cubiertos por medio de peticiones voluntarias no serán objeto de adjudicación forzosa. Estos puestos se incluirán en el listado del día posterior, y si de esa forma tampoco se cubren, serán asignados por la Delegación Territorial mediante llamamiento telefónico forzoso siguiendo el orden de mejor posición en la lista.

Artículo 13.– Resolución del proceso.

1.– El resultado de la asignación de puestos será publicado en el tablón electrónico unificado que se ubica en el entorno irakaslegunea.

Igualmente se hará pública la relación de solicitudes no admitidas por no reunir la persona interesada los requisitos generales de participación o de acceso al puesto de trabajo.

A partir del momento en que se publique la resolución, podrá obtenerse un impreso que refleje las condiciones reales de participación, es decir, qué peticiones y opciones se han aceptado y cuáles han sido inadmitidas.

2.– La asignación del puesto será comunicada tanto a la persona interesada como al centro al que pertenece, mediante mensaje telefónico (SMS) o de correo electrónico.

3.– Contra la resolución del proceso podrá presentarse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios en el plazo de un mes.

Artículo 14.– Efectos/Irrenunciabilidad.

1.– El nombramiento en el puesto asignado tendrá efectos del día siguiente al de la adjudicación, y finalizará en el momento en que termine la situación de necesidad a que responde, o se reincorpore la persona titular y, en cualquier caso, a la finalización del curso escolar.

La validez del nombramiento se hará depender de la efectividad de la toma de posesión.

2.– El desempeño de los puestos asignados tiene carácter irrenunciable, salvo en el caso de personas en quienes concurra alguno de los motivos de renuncia recogidos en las instrucciones sobre gestión de la lista, siempre y cuando tal motivo derive de nuevas situaciones imprevisibles, que se hayan manifestado entre el inicio del plazo de petición de cada día de adjudicación en que pretenda hacerse valer y la toma de posesión, y no se deban a una actuación voluntaria de quien las alega.

3.– Las personas que sin encontrarse en el supuesto previsto en el apartado anterior, renuncien o no acudan al puesto adjudicado serán excluidas de la lista. Los puestos que queden libres por ese motivo serán asignados de nuevo.

4.– En los supuestos en que se constate, bien a instancia de la propia persona interesada, como de la Dirección del centro, la falta de capacidad de la adjudicataria para el desarrollo de la función asignada, será de aplicación el protocolo que a tal efecto se prevé en las Instrucciones sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones del personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 15.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para la gestión del proceso regulado por esta Orden y, a tal fin, formarán parte de un fichero automatizado de datos personales. El responsable del fichero es el Director de Gestión de Personal, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Las personas participantes consienten que sus datos de carácter personal sean tratados de la forma y objeto señalado en esta Orden, así como a su publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), en el entorno irakaslegunea y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, únicamente en relación con los trámites propios de este proceso. Asimismo autorizan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación al tratamiento de aquella otra información que sobre ellas conste en sus archivos y que resulte pertinente para el mismo.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación velará durante toda la tramitación por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Implantación del procedimiento.

Se habilita al Director de Gestión de Personal, para establecer mediante una resolución analizada en la Comisión Técnica de Planificación y publicada en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el procedimiento y el calendario de implantación de lo regulado en la presente orden.

Dicho período de implantación no podrá ser superior a un año a partir de la publicación de la presente orden.

En todo caso, la implantación de zonas geográficas de ámbito inferior al de territorio histórico para la cobertura de necesidades temporales se llevará a cabo una vez resuelto el proceso de rebaremación inmediatamente posterior a la publicación de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco (BOPV de 11 de septiembre de 2012), y con efectos para los puestos asignados para el curso escolar 2013-2014.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental