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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, viernes 26 de octubre de 2012


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4734

DECRETO 204/2012, de 16 de octubre, de consolidación de una parte del complemento retributivo específico de Director o Directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las diversas leyes educativas publicadas en los últimos años han venido reconociendo con intensidad creciente el relevante cometido que los directores y las directoras de los centros escolares y, por extensión, el resto del equipo directivo, desempeñan en la buena marcha de éstos, tanto en los aspectos puramente educativos, como en los de organización y gestión, así como la importancia de su labor en la mejora de la calidad de la educación.

Así, ya la propia Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca atribuía a los directores y directoras de los centros docentes públicos la responsabilidad de su gestión general y funcionamiento, con particular atención a su actividad docente, y manifestaba la voluntad de potenciar esa figura por medio del fomento de personal suficientemente preparado para el desempeño de las tareas que le incumben.

Diversos textos legales posteriores han reforzado el peso de la función directiva mediante la atribución de labores adicionales, el establecimiento de nuevos procesos de selección que incluyen requisitos de formación o experiencia, o la implantación de medidas de apoyo.

Concretamente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 3/2008, de 13 de junio, de modificación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establecen los principios básicos que regulan la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios, las competencias y funciones de los cargos directivos, el procedimiento de selección de los directores y directoras y el reconocimiento de la función directiva.

En cumplimiento de lo establecido en dichas Leyes, el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En el artículo 18 de dicho Decreto se determina que será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las directoras y directores nombrados por un periodo de cuatro años por haber sido seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Decreto, siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados o nombradas. Se indica asimismo que la normativa reguladora de este proceso de evaluación se establecerá por medio de la correspondiente Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Por otra parte, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el reconocimiento de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios. En el párrafo 4 de dicho artículo se determina que los directores y directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

Del mismo modo, el apartado 4 del artículo 33 sexies de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su redacción dada por el artículo noveno de la Ley 3/2008, de 13 de junio, establece que las directoras y los directores de los centros de la Escuela Pública Vasca que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que reglamentariamente se determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En consecuencia, resulta necesario proceder a la regulación de la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que desempeñen dicho cargo como consecuencia de los procesos de selección de directores y directoras convocados al amparo de lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Requisitos para obtener la consolidación y mantener el derecho consolidado.

1.– Para consolidar una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la persona correspondiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la correspondiente solicitud, en la forma y plazos que se establezcan en la Resolución del director o directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

b) Haber sido nombrada directora o director de un centro docente público de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por un periodo de cuatro años, previo concurso de méritos convocado en aplicación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

c) Haber ejercido el cargo de director o directora durante la totalidad del periodo para el que fue nombrada.

d) Haber obtenido una valoración positiva del ejercicio del cargo de director o directora durante el periodo correspondiente.

e) Haber finalizado el periodo para el que se realizó el nombramiento.

f) Encontrarse en situación de servicio activo en algún centro docente de enseñanza no universitaria dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 3 del presente Decreto, el derecho consolidado se percibirá a partir del día siguiente a la finalización de su mandato como director o directora y le será abonado mientras la persona afectada se encuentre en situación de servicio activo en algún centro docente de enseñanza no universitaria dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 3.– Incompatibilidades.

La percepción del complemento regulado en el presente Decreto es incompatible con la percepción del complemento retributivo correspondiente al ejercicio de cualquier cargo directivo. A las personas afectadas por esta incompatibilidad se les abonará el complemento de mayor cuantía de entre aquellos a los que tuvieran derecho.

Artículo 4.– Procedimiento.

El procedimiento para la presentación y resolución de las solicitudes será establecido por medio de la correspondiente convocatoria realizada por Resolución del Director o Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5.– Importe del complemento consolidado.

1.– Las personas a las que, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto, se les reconozca el derecho a consolidar una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora, percibirán un porcentaje de la cantidad que percibían por ese concepto en el momento de la finalización del correspondiente periodo de cuatro años en el ejercicio de dicho cargo, con un máximo de cuatro periodos. Dicho porcentaje será del 15% para el primer periodo, del 25% para el segundo, del 20% para el tercero y del 10% para el cuarto.

2.– El importe se determinará tomando como referencia el que corresponda, en el momento de la consolidación, al componente singular por ejercicio del cargo de dirección en el centro donde se consolida y según los periodos expresados anteriormente. Será revalorizado con los incrementos retributivos generales que cada año se establezcan.

3.– Las personas a las que se les reconozca la consolidación de parte del complemento correspondiente a dos o más periodos del ejercicio del cargo de director o directora, percibirán un complemento consolidado igual a la suma de las cantidades que correspondan a cada uno de esos periodos, sin que sea exigible que dichos periodos sean consecutivos.

4.– Dicho complemento en ningún caso podrá ser superior al 70% del complemento retributivo específico establecido como retribución del cargo de dirección en los centros de referencia en los que se ha ejercido en los periodos consolidados. En el caso de que los periodos valorados positivamente pudieran dar lugar a la consolidación de cantidades que superen ese 70%, al interesado o interesada se le consolidarán aquellas que le resulten más beneficiosos económicamente, hasta alcanzar el porcentaje máximo señalado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Fusión o integración de centros.

1.– Aquellos directores o directoras que, cumpliendo los demás requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto, fueran cesados de su cargo antes de la finalización del periodo de cuatro años con motivo de la supresión de su centro a consecuencia de un proceso de fusión o integración, podrán consolidar íntegramente la parte del complemento a que se refiere este decreto en el caso de que fueran inmediatamente nombradas director o directora del centro resultante de la fusión o integración hasta la finalización del periodo de cuatro años para el que fueron inicialmente nombradas.

2.– En el caso de que no se produjera dicho nombramiento, podrán consolidar un porcentaje del complemento retributivo proporcional al tiempo en que hayan desempeñado el cargo de director o directora del centro fusionado o integrado, teniendo en cuenta el periodo en el que se produzca la consolidación, siempre que obtengan valoración positiva del ejercicio del cargo, durante el tiempo en que lo desempeñaron.

Las personas que hagan valer este periodo incompleto para obtener una consolidación de parte del complemento podrán renunciar a la misma si completasen posteriormente un periodo completo y no les fuera computable por haber consumido los cuatro periodos valorables como máximo.

Segunda.– Nombramientos de carácter extraordinario en cursos sin convocatoria de selección.

Las personas que sean nombradas por la Administración educativa para ejercer la Dirección en cursos en los que no se realicen convocatorias de selección de directores o directoras, por cada curso en el que desempeñen el cargo en virtud de dicho nombramiento incrementarán en un 2% la cuantía establecida para la consolidación del periodo correspondiente, siempre y cuando participen y sean seleccionadas para ejercer el mismo cargo en la primera convocatoria de selección de directores y directoras posterior a su nombramiento y tras la valoración positiva de su mandato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas nombradas en el curso 2010-2011 por la Administración educativa para ejercer la Dirección durante tres cursos consolidarán un 2% adicional de la cuantía establecida para la consolidación del primer periodo por cada uno de esos cursos de ejercicio efectivo del cargo de director o directora, siempre y cuando participen y sean seleccionadas en la primera convocatoria de selección de directores y directoras posterior a su nombramiento y tras la valoración positiva de su mandato.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental