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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, miércoles 17 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
4579

RESOLUCIÓN 44/2012, de 28 de septiembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el gobierno vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio marco de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial en materia de interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por la Administración de Justicia, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco para la docencia práctica del alumnado, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Eibar, para la promoción de alojamientos dotacionales en Egazelai, término municipal de Eibar, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Basauri para posibilitar la utilización del Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide en la adjudicación de promociones de viviendas de dicho municipio, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el ayuntamiento de Azpeitia para gestionar el Museo Medioambiental Ingurugiro Etxea, sito en el Caserío Egibar, Azpeitia, que figura como anexo V.

– Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el ayuntamiento de Leioa en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2012.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 44/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS Y APLICACIONES EMPLEADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Madrid, a 14 de mayo de 2012.

REUNIDOS:

El Excmo. Sr. D. Fernando de Rosa Torner, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial en nombre y representación del citado Organismo, en virtud de las competencias atribuidas por Acuerdo del Pleno de fecha diecinueve de abril de dos mil doce.

De otro, doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Convenio Marco de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Con carácter previo, ambas partes reconocen la relevancia de fortalecer su colaboración en materia tecnológica para mejorar la calidad y eficacia del servicio prestado al ciudadano por la Administración de Justicia en el País Vasco, incrementando la eficiencia en el gasto de los fondos públicos.

El Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley 6/1985, de 2 de julio, del Poder Judicial, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su presidente ostenta la representación del Poder Judicial y del mismo Consejo.

El artículo 117.1 de la Constitución Española dispone que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al Consejo General del Poder Judicial una serie de relevantes competencias sobre los programas y aplicaciones informáticos y sobre el establecimiento y gestión de los ficheros automatizados que se utilicen en la Administración de Justicia, así como para garantizar la interoperabilidad y compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la misma.

Así, el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el régimen básico de la aplicación de las tecnologías en la Administración de Justicia, permitiendo en su apartado 1 la utilización por los Juzgados y Tribunales de cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones. En su apartado 2 dispone que «los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales»; añadiendo el apartado 3 que «los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley». Por otra parte, el apartado 4 reconoce que «las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado primero cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento de que se trate». Por último el apartado 5 del mismo artículo 230 LOPJ otorga al Consejo General del Poder Judicial una serie competencias relativas a la aplicación de la tecnología en la Administración de Justicia.

Este régimen jurídico ha sido recientemente desarrollado por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, publicada en el Boletín Oficinal del Estado de fecha 6 de julio de 2011, la cual ha venido también a consolidar al Punto Neutro Judicial, como plataforma de interoperabilidad entre otras administraciones públicas y la Administración de Justicia, para suministrar a las oficinas judiciales la información que precisen en el curso de un proceso judicial, estableciéndose igualmente el uso obligatorio de los servicios y consultas ofrecidos a través del referido Punto Neutro Judicial tanto en la actividad de los órganos judiciales, de las oficinas judiciales, como de las fiscalías.

De esta manera se viene a reconocer la importante labor que desde 2002 viene desarrollando el Punto Neutro Judicial como plataforma de interoperabilidad en el ámbito de la Administración de Justicia, a través de la cual, actualmente se ofrecen 34 servicios y consultas a los órganos judiciales españoles y que se espera que, durante 2011 alcance la cifra de 15 millones de consultas anuales.

Asimismo, el CGPJ está interesado en profundizar la colaboración en materia tecnológica con la Comunidad Autónoma del País Vasco para el adecuado ejercicio de sus competencias, no solamente en materia de sistemas de información (artículo 230.5 LOPJ) sino también en el ámbito de la inspección para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia (artículos 171 y siguientes LOPJ), en la aplicación de las normas de registro y reparto (Reglamento de Homogeneización de los Servicios Comunes Procesales), en materia de racionalización, organización y medición de la carga de trabajo (letra r del artículo 110.2 LOPJ), entre otras.

El Estatuto de Autonomía de Euskadi aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, recoge, en sus artículos 34, 35 y 36, que en relación a la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia y órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por otra parte, por Real Decreto 1684/1987, de 4 de noviembre, se establecieron las normas de traspaso de competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece que las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos electrónicos necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente; añadiendo que formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.

Por último, la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone de un régimen de cooficialidad lingüística. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 231, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 142 y 143, norma procesal supletoria respecto de las demás leyes de procedimiento recogen el mandato del artículo 3 de la Constitución Española. También la Ley 10/1982, de 24 de noviembre de Normalización del uso del euskera acoge el derecho a utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales en las relaciones con la Administración de Justicia y la validez de las actuaciones judiciales en ambas lenguas –artículos 6 y 7–.

Ambas partes reconocen la necesidad de profundizar en su colaboración en materia tecnológica, en el seno del nuevo marco establecido por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, cooperando e intercambiando experiencias para conseguir los objetivos señalados en la misma.

Por otra parte, el presente acuerdo complementa el marco de cooperación y colegiación de esfuerzos entre instituciones establecido por el Convenio sobre el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), concretando el régimen de colaboración entre la Comunidad autónoma de Euskadi y el CGPJ en lo referente a la utilización eficiente de la plataforma tecnológica de interoperabilidad del para facilitar «el intercambio de información y consultas respecto de los servicios prestados en ejecución de las competencias atribuidas por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los prestados en ejecución del presente Convenio» (letra a de la cláusula 5.3 del Convenio EJIS).

De conformidad con lo establecido por el artículo 46.1 de la Ley 18/2011, ambas partes manifiestan su intención de fomentar la utilización de las tecnologías de la información aplicando medidas informáticas tecnológicas, organizativas y de seguridad que aseguren un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántico-jurídica y organizativa entre todos los sistemas y aplicaciones que prestan servicios a la Administración de Justicia.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objetivo del Convenio y Ámbito de la Colaboración.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y el intercambio de experiencias en materia tecnológica entre los firmantes, que permita favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por la Administración de Justicia, con el fin último de que las oficinas judiciales radicadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi puedan utilizar recibir, a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, cuantos servicios resulten necesarios para mejorar el ejercicio de la función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, incrementando la calidad del servicio prestado al ciudadano en la actividad de la oficina judicial.

A los fines del presente Convenio, dentro del ámbito de la Administración de Justicia, se comprenden tanto las Unidades Procesales de Apoyo Directo, como los Servicios Comunes Procesales que pudiesen crearse en desarrollo de la LOPJ, además de los Juzgados de Paz.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

1.– Las partes se comprometen a colaborar en el ámbito tecnológico en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para mejorar la calidad y eficacia del servicio prestado a los ciudadanos por las oficinas judiciales radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a optimizar los servicios prestados a las mismas a través del Punto Neutro Judicial en los términos de la cláusula 3.ª del presente convenio.

2.– Los firmantes se comprometen a desarrollar cuantas vías de colaboración resulten necesarias para lograr el completo desarrollo y optimización del Sistema de Gestión Gubernativa implantado por el Consejo General del Poder Judicial en los órganos de gobierno interno de los Juzgados y Tribunales radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Igualmente, las partes podrán colaborar en el impulso de la implantación del expediente judicial electrónico en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con los criterios establecidos por el CGPJ al amparo del artículo 230.5 LOPJ y atendiendo a los preceptos determinados en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

4.– Sin perjuicio de los indicadores de calidad que cada parte pueda establecer, los firmantes del presente convenio entienden que es preciso fijar unos indicadores de gestión comunes basados en los datos que facilita el CGPJ. A los anteriores efectos, dichos indicadores mínimos se recogerán en el anexo I del presente Convenio, el cual podrá ser objeto de ulteriores modificaciones a través del correspondiente acuerdo de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

5.– Las partes firmantes, dentro de sus respectivas competencias, promoverán los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los requerimientos establecidos por el sistema de cooficialidad lingüística vigente en la Comunidad Autónoma, en especial en aquellos casos en los que se planteen relaciones con el ciudadano.

Tercera.– Actuaciones para la optimización de la plataforma de interoperabilidad del CGPJ (Punto Neutro Judicial) y para el establecimiento de un sistema de tratamiento y explotación de datos.

1.– En virtud del presente convenio de colaboración, el Consejo General del Poder Judicial se compromete:

a) Poner a disposición de las oficinas judiciales radicadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el acceso a la plataforma de interoperabilidad del Consejo General del Poder Judicial, denominada Punto Neutro Judicial, de manera que las mismas puedan acceder a cuanta información y servicios se presten a través del mismo y que resulten de interés en el curso del proceso judicial, tanto en su fase declarativa como en la de ejecución.

b) Optimizar y mantener la infraestructura del Punto Neutro Judicial, y desarrollar nuevos servicios que se puedan prestar a través de la misma.

c) Facilitar las tareas de integración de la aplicación de gestión procesal con los servicios prestados a través del Punto Neutro Judicial, con objeto de automatizar las consultas y/o transferencias de información para que puedan realizarse directamente desde la aplicación de gestión procesal.

d) Mantener un sistema de tratamiento y explotación de datos sobre la actividad de la Administración de Justicia, poniéndolo a disposición de todos los organismos con competencias en materia de justicia, y que permitirá, entre otras cosas:

i) Mejorar el seguimiento del funcionamiento de las oficinas judiciales, perfeccionando los mecanismos de conocimiento de la evolución de su trabajo con objeto de alcanzar la denominada inspección en remoto.

ii) Proporcionar información a los responsables del CGPJ y de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de otros organismos competentes, para la toma de decisiones de política judicial, así como para una más adecuada gestión de los medios materiales y personales.

iii) Conocer la carga efectiva de trabajo de los Juzgados y Tribunales, de tal manera que puedan conocerse las necesidades reales de creación de oficinas y plazas judiciales.

e) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la formación sobre la utilización de los servicios prestados a través del Punto Neutro Judicial.

f) Mantener permanentemente actualizados los datos que den lugar a los indicadores mínimos comunes de gestión de calidad, así como a suministrar a la Comunidad Autónoma las herramientas que permitan consultar y transmitir la información necesaria.

2.– Asimismo, en virtud del presente convenio de colaboración, la Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a:

a) Potenciar la utilización de la plataforma de interoperabilidad del Consejo General del Poder Judicial por parte de las oficinas judiciales del territorio de la Comunidad autónoma, mediante el desarrollo de sistemas que permitan la integración de la aplicación de gestión procesal utilizada en los mismos, con los servicios prestados a través del Punto Neutro Judicial, de manera que las consultas y/o transferencias de información puedan realizarse directamente desde la aplicación de gestión procesal de forma automatizada.

b) Proporcionar formación a los usuarios para lograr un uso adecuado por parte de los mismos de los nuevos servicios que se les faciliten a través del Punto Neutro Judicial.

c) Posibilitar la transmisión de datos sobre el funcionamiento de la actividad de la Administración de Justicia en la Comunidad autónoma de Euskadi, para su tratamiento y explotación en un sistema común mantenido por el CGPJ, y al que podrán acceder los distintos organismos con competencias en materia de justicia, cada uno en el seno de su respectiva competencia.

d) Introducir en el sistema de gestión de la calidad que establezca, aquellos indicadores de gestión mínimos que constan en el anexo I del presente Convenio, basados en los datos suministrados por el CGPJ.

Cuarta.– Financiación.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio asumirá el coste de las actuaciones que deba realizar de conformidad con el clausulado del mismo y con arreglo a sus respectivas normas de gestión económica.

Los gastos derivados de la conexión al sistema de tratamiento y explotación de datos sobre la Administración de Justicia en el País Vasco mantenido por el CGPJ, así como los derivados de la integración de los servicios del Punto Neutro Judicial con el Sistema de Gestión Procesal, podrán ser objeto de cofinanciación por ambas partes según las disponibilidades de cada una de ellas, para lo cual se firmará la correspondiente Addenda.

Quinta.– Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes, al menos una vez al año.

Sexta.– Plazo de vigencia.

La vigencia del presente Convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Séptima.– Solución de Conflictos.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Octava.– Régimen jurídico y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y, como tal, queda fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en virtud de su articulo 3.1.c. No obstante, los principios del citado Texto Refundido se aplicarán para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las controversias que puedan surgir sobre el presente convenio y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento conforme a la cláusula séptima.

En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.

Por el Consejo General del Poder Judicial,

_____________________.

Por la Comunidad Autónoma de Euskadi,

IDOIA MENDIA CUEVA.

CONVENIO COOPERACIÓN TECNOLÓGICA
ANEXO
(Véase el .PDF)
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 44/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, PARA LA DOCENCIA PRÁCTICA DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2011.

REUNIDOS:

De una parte Dña. María Isabel Celaá Diéguez en su condición de Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Y de otra D. Iñaki Goirizelaia Ordorika en su condición de Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y en representación de dicha Administración Universitaria,

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración educativa,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales con adecuación a las demandas del entorno social, lo que supone que el alumnado de las distintas titulaciones y especialidades debe adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional; por lo que resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad.

Segundo.– Que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene entre sus fines impulsar el desarrollo efectivo de las actividades necesarias para la consecución de la implementación del Espacio Europeo de la Educación Superior en todas sus vertientes, entre otras, aquellas necesarias para que los alumnos y alumnas universitarias adquieran las competencias, destrezas, habilidades y conocimientos que los nuevos planes de estudios requieren.

En tal sentido, esta Comunidad Autónoma entiende como necesario prestar a la Universidad Pública la colaboración necesaria para que esos alumnos y alumnas puedan llevar a cabo, en el seno de los distintos Departamentos que conforman su Gobierno, las prácticas instruidas que esos planes de estudios tengan establecidas.

Tercero.– Que de acuerdo con los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros Docentes y, en su caso, de los Departamentos, podrá autorizar mediante convenio y por razones de la naturaleza de la docencia, que la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones.

Cuarto.– Que el objeto del presente convenio es promover el óptimo uso de los recursos, tanto humanos como materiales, de ambas instituciones para reforzar y mejorar la formación del alumnado participante mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

Quinto.– Que con dicha colaboración se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de estudiantes de la mencionada Universidad, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual; lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban una futura titulación.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas suscriben el presente convenio de colaboración educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Nombramiento de tutor o tutora.

El Vicedecano, la Vicedecana, el Subdirector o la Subdirectora de cada Centro Universitario responsable de titulación asignará un profesor tutor o una profesora tutora a cada estudiante, que será la persona responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con la persona instructora nombrada por la institución o empresa, y de la función evaluadora de cada estudiante.

Segunda.– Compromisos específicos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a través del Centro correspondiente, establecerá el programa de prácticas y actividades para cada titulación, dándolo a conocer a las personas responsables del Comunidad Autónoma del País Vasco con carácter previo al inicio de cada curso académico. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos:

a) Listado del alumnado afectado y el nombre de la persona tutora.

b) Sistemas de evaluación y control.

c) Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.

d) Propuesta de calendario y horarios de prácticas.

Tercera.– Nombramiento de representantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en la Comisión de Seguimiento de cada Adenda.

El Centro responsable de la titulación nombrará a las dos personas representantes del mismo en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.

Cuarta.– Obligaciones del instructor o instructora.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento correspondiente, nombrará un instructor o instructora para cada estudiante, cuyas funciones serán, al menos, las siguientes:

a) Acoger al estudiante o a la estudiante. Facilitarle el acceso a las instalaciones y aportar los materiales necesarios para la realización del programa de prácticas.

b) Organizar la actividad del estudiante o de la estudiante durante su estancia en la institución.

c) Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).

d) Impartir la docencia práctica correspondiente.

e) Supervisar sus actividades.

f) Coordinar el desarrollo de las actividades establecidas en el programa con el profesor tutor o profesora tutora con designación por parte del Centro Universitario.

g) Informar a la Comisión de Seguimiento de las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

Quinta.– Derechos del instructor o instructora.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea reconocerá a las personas instructoras de la entidad colaboradora, de forma automática, la venia docendi y la consideración de miembros del profesorado colaboradores honoríficos sin remuneración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Sr. Vicerrector o la señora Vicerrectora del Campus a propuesta del Centro Universitario y de la persona responsable de relaciones externas del Campus. Asimismo, tendrán derecho al acceso a las instalaciones universitarias en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Deportes, Seminarios, etc.).

Sexta.– Responsabilidades.

1.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el estudiante o la estudiante en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o la instructora del Comunidad Autónoma del País Vasco que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Cada estudiante que desee tener un seguro complementario al seguro escolar podrá suscribir la póliza colectiva de accidentes que la Universidad tiene concertada.

Séptima.– Compromisos específicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento correspondiente, garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Es obligación del Departamento correspondiente expedir al alumnado, una vez finalizadas las prácticas, un certificado que acredite la tarea realizada, en el cual se especificará el carácter informativo del mismo así como la no vinculación laboral.

Octava.– Nombramiento de representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Comisión de Seguimiento del Convenio y en la Comisión de Seguimiento de cada Adenda.

La Comunidad Autónoma del País Vasco nombrará a las dos personas representantes de la misma en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.

Novena.– Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que deben realizar según lo establecido en el mismo.

Décima.– Compromisos del alumnado.

El alumnado desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión de la persona instructora de prácticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del profesor-tutor o profesora-tutora responsable del Centro Universitario y se someterá en todo momento a las normas de acceso, funcionamiento y control de actividades del Departamento correspondiente.

Deberá guardar sigilo respecto del contenido de las actividades que se desarrollen en el lugar donde realice las prácticas, no estando habilitado, sin permiso previo y expreso, a sacar de las dependencias del Departamento documentos, o fotocopias de éstos, obrantes en sus dependencias.

Mantendrá la diligencia debida en el uso y manejo de los materiales y bienes que utilice.

Cumplirá, en todo caso, con los principios y normativa que regulan la protección de datos, por lo que no podrá comunicar, ceder o utilizar, los datos de carácter personal que por razón del desarrollo de su actividad pudiera conocer.

Por último, mantendrá la confidencialidad sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas y con posterioridad.

Undécima.– Horario de prácticas.

Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de cada departamento, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible en la entidad colaboradora.

Duodécima.– Ausencia de relación laboral.

El alumnado que realice prácticas no tendrá, en ningún caso, relación laboral o vinculación de cualquier otro tipo, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y por dicha actividad no percibirá ninguna remuneración.

Decimotercera.– Comisiones de Seguimiento.

1.– Se establecerá una Comisión de Seguimiento de este Convenio, formada por dos representantes de la Universidad y otros dos miembros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Además se establecerá una Comisión de Seguimiento de cada Adenda, en ella estará representado el Centro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el Departamento del Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realicen las prácticas de los estudiantes. Esta comisión se constituirá con dos representantes de cada una de las entidades y sus funciones serán las siguientes:

a) Estudiar y aprobar, en su caso, el programa de prácticas y actividades presentado por el Centro responsable de la titulación en los términos señalados en la cláusula segunda.

b) Aceptar las listas de estudiantes propuestas por el Centro Universitario.

c) Determinar los Servicios concretos en que cada estudiante realizará las prácticas.

d) Resolver las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o del cumplimiento del convenio.

3.– La presidencia de estas Comisiones de Seguimiento de cada Adenda se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, con una duración de un año académico, asignando a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el turno inicial de la presidencia.

4.– Estas Comisiones de Seguimiento de cada Adenda se reunirán con carácter ordinario dos veces a lo largo de cada año académico y, con carácter extraordinario, cuando lo decida el presidente, presidenta o a instancia de una de las dos partes.

Decimocuarta.– Suscripción de adenda.

Se suscribirá una Adenda comprensiva de las particularidades de las prácticas a realizar, incluyendo el número de alumnos que realizarán las prácticas. Dicha Adenda se firmará, por parte de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el Decano o Decana o Director o Directora o Responsable de las prácticas del centro, por delegación del Decano o Decana o Director o Directora, y por parte del Gobierno Vasco, por el Director o Directora del Departamento correspondiente, en el que, por razón de la materia, vayan a tener lugar las prácticas. En ella se determinará la composición de la correspondiente Comisión de Seguimiento, según lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

Decimoquinta.– Prácticas excluidas.

Del presente Convenio quedarán excluidas las prácticas que se realicen en los Centros Educativos relativas al Grado y al Máster que deben cursar los futuros maestros, puesto que dichas prácticas se rigen a través de Convenio específico suscrito al efecto.

Decimosexta.– Vigencia.

El convenio surtirá efectos desde el día de su formalización hasta el 30 de julio de 2012. En caso de ausencia de denuncia por cualquiera de las partes el convenio se entenderá automáticamente prorrogado por un nuevo período de un año.

Decimoséptima.– Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento. Del mismo modo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la finalización del curso académico vigente, todo ello sin menoscabo alguno respecto de los compromisos ya adquiridos en las Adendas correspondientes.

Decimoctava.– Carácter administrativo del Convenio.

El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo y su interpretación e integración de lagunas y desarrollo conforme a los principios del derecho administrativo.

Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

El Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 44/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACION CON EL AYUNTAMIENTO DE EIBAR, PARA LA PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN EGAZELAI, TÉRMINO MUNICIPAL DE EIBAR

En Eibar, a 25 de julio de 2012.

REUNIDOS:

De una parte, D. Ignacio María Arriola Lopez, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco,

Y de la otra, D. Miguel de los Toyos Nazabal, Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de julio de 2012.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Eibar, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 28 de mayo de 2012.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En este sentido, el Gobierno Vasco contempla entre sus objetivos programáticos el de incrementar la oferta de viviendas protegidas, principalmente de viviendas sociales para su cesión en alquiler.

Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Eibar deban, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Tercero.– El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de alojamientos dotacionales en aquellos municipios, entre ellos Eibar, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

Cuarto.– El Plan Parcial que ordena el Sector de Egazelai en el municipio de Eibar se aprobó definitivamente mediante acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2008.

En dicho Plan Parcial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 81 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco, se prevé la reserva de suelo pertinente para Alojamientos Dotacionales, motivo por el que el Ayuntamiento de Eibar dispone de una parcela para alojamientos dotacionales designada en el mencionado Plan Parcial como EQ-1 con las siguientes características:

– Superficie: 2.000,23 m2.

– Edificabilidad: 3.000 m2t.

– Altura máxima: 6 plantas + ático (B+5+A).

– N.º alojamientos posibles: 49.

Descripción registral: Urbana- Finca urbana señalada con la referencia EQ-1 de la relación de parcelas resultantes del Plan Parcial del A.I. SC 1C 102 Sector La parcela resultante tiene una superficie de 2.000,23 m2 y se destina a equipamiento público (Alojamiento transitorio y alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados). Tiene una edificabilidad de 3.000 m2(t). El perfil es de planta baja cinco plantas y ático y tres plantas de sótano y se puede permitir una cuarta planta de sótano en su caso.

Linderos: Norte: calle Fray Martín Mallea y finca 27.995, Sur: límite del Plan Parcial y finca 27.989; Este: finca 27.985 R-1 y finca 27.991 ZV-EL-2 y Oeste: calle Fray Martín Mallea y finca 27.990 ZV-EL-1

Datos registrales: finca 27.988, tomo 1240 libro 630 folio 164.

Quinto.– La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, en sus artículos 17 y 81 señala que el planeamiento podrá calificar específicamente terrenos como equipamiento comunitario en áreas e uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados.

Ambas Administraciones Públicas entienden que la política conjunta de promoción de vivienda protegida que han realizado debe complementarse con la ejecución de estos alojamientos dotacionales.

Sexto.– El Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 43, para la adquisición de bienes inmuebles el procedimiento de concurso público, pero en el número 1 del mismo artículo se posibilita la contratación directa, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando concurran, como en el presente caso, circunstancias de reconocida urgencia en la adquisición y escasez de oferta en el mercado inmobiliario.

El Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 38 para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

La operación propuesta consiste en la cesión gratuita de aquellos inmuebles y edificabilidades, destinados a la promoción de alojamientos dotacionales, asumiéndose por la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de dicha transmisión la obligación de garantizar la construcción de las correspondientes edificaciones.

Séptimo.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la promoción de alojamientos dotacionales, en la parcela designada como EQ-1 en el Plan Parcial del Sector Egazelai arriba referido.

Segunda.– El Ayuntamiento de Eibar cede gratuitamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco la parcela dotacional arriba referida, y el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se compromete a la ejecución de una promoción de alojamientos dotacionales en alquiler temporal.

El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se compromete a tramitar la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno.

La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita de referencia.

Tercera.– El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de urbanización complementaria y de promoción de los aludidos alojamientos dotacionales, con la mayor celeridad posible. Dicho compromiso incluye la redacción a su cargo de los correspondientes proyectos técnicos.

No obstante, los compromisos estipulados en la presente cláusula se condicionan a la previa entrega de los suelos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a Eibar, siendo los ciudadanos de dicho municipio sus destinatarios preferentes.

En el caso de resultar excedentario algún alojamiento por no ser adjudicado, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes determinará mediante Orden las personas y/o los municipios que resulten interesados.

Cuarta.– El Ayuntamiento de Eibar, se compromete a aplicar a la cuota del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, las bonificaciones que establecen los apartados a) d) y e) del artículo 5 de la Norma Foral 15/1989, de 5 de julio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Gipuzkoa, y a que las bonificaciones de referencia se apliquen de manera conjunta.

Según la Norma Foral 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las Ordenanzas Fiscales podrán regular las bonificaciones siguientes sobre la cuota del Impuesto:

a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, que justifiquen tal declaración.

d) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

e) Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

A fin de posibilitar la aplicación de las antedichas bonificaciones, el Ayuntamiento de Eibar se compromete a realizar las actuaciones que sean precisas, incluyendo la adecuación de sus Ordenanzas Municipales por el procedimiento legalmente establecido.

Quinta.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Colaboración, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.

Sexta.– Ambas Administraciones Públicas entienden precisa la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada una de ellas, y cuyo cometido será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de las promociones de viviendas protegidas de referencia, la acomodación y/o graduación de los regimenes de protección de las promociones a las necesidades de vivienda que existan en cada momento o realojo y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

Séptima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Las operaciones patrimoniales estipuladas en el presente Convenio se deben entender condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

ignacio maría ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde del Ayuntamiento de Eibar

Miguel DE LOS TOYOS NAZABAL

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 44/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACION con el AYUNTAMIENTO DE BASAURI PARA EL ACCESO DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI AL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA DEL GOBIERNO VASCO

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2012.

REUNIDOS:

De una parte, D. Iñaki Arriola López, Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

Y de otra, D. Andoni Busquet Elorrieta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Basauri.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2012 que le autoriza en nombre de la Comunidad Autónoma del País Vasco a suscribir el presente Convenio de Colaboración.

El segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Basauri, y mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Local, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011.

Los comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha prestado especial atención a los procesos de adjudicación de las viviendas de protección oficial buscando que los mismos se ajusten en todo caso a los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia. Con este propósito se han elaborado diversas disposiciones normativas, y también con este propósito se ha creado y se gestiona el Registro de Solicitantes de Vivienda, cuyo objetivo es facilitar a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco su acceso a la vivienda protegida.

Segundo.– El Ayuntamiento de Basauri está interesado en facilitar la promoción de vivienda protegida en su municipio, motivo por el que ha suscrito con el Gobierno Vasco, entre otros, los siguientes convenios:

A) Convenio de Cooperación de fecha 21 de abril de 2004 para la promoción de vivienda protegida en los ámbitos denominados Suelo Urbanizable Residencial SR-1 San Miguel Oeste, Suelo Urbanizable Residencial SR-6 Sarratu y Suelo Urbanizable Residencial SR-7 Azbarren y Suelo Urbano Plan Especial de Reforma Interior CD Baskonia.

B) Convenio de Cooperación de fecha 20 de octubre de 2008 para la promoción de vivienda protegida en el ámbito denominado Suelo Urbano Plan Especial de Reforma Interior CD Baskonia.

C) Convenio de Cooperación de fecha 20 de octubre de 2008 para posibilitar la ejecución del Área I Sarratu.

En consecuencia, en los próximos ejercicios se desarrollarán distintas promociones de vivienda protegida en el municipio de Basauri, motivo por el que el Ayuntamiento entiende conveniente implicarse no sólo en su planificación y ejecución urbanística, sino también en la difusión de la normativa reguladora y en la gestión de los procedimientos de adjudicación.

Tercero.– Es voluntad de las partes facilitar el acceso de la ciudadanía a los recursos institucionales, evitando disfunciones y duplicidades en la prestación de servicios en materia de vivienda. A tal fin y respetando siempre los niveles competenciales de cada una de las partes implicadas

CONVIENEN:

Primero.– Registro de las solicitudes.

El Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri han firmado un convenio en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, por el que aquellas solicitudes, se pueden presentar en los Registro del Ayuntamiento Basauri solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquella.

La fecha de entrada en el Registro municipal será válida a los efectos del cumplimiento de plazo de los interesados, de acuerdo con el artículo 48 de la misma ley.

Las solicitudes, los documentos que las acompañen y las posteriores modificaciones de las mencionadas solicitudes presentadas en el Ayuntamiento de Basauri, así como el resto de documentos, dirigidas al Registro de Solicitantes de Vivienda se remitirán al mismo para su tramitación.

Segundo.– Tramitación de las solicitudes.

Las solicitudes de vivienda se gestionarán en el Registro de Solicitantes de Vivienda del Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida – Etxebide, que se encargará de tramitar el alta, baja, denegación o archivo de las mismas de acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, reguladora del Registro de Solicitantes de Vivienda o normativa que lo sustituya.

Las renuncias que se produzcan en los procesos de adjudicación promovidos por el Ayuntamiento de Basauri serán registradas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide teniendo los efectos contemplados en la orden anteriormente mencionada.

Tercero.– Formulario.

El formulario de demanda de vivienda será el establecido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Cuarto.– Aplicación informática.

El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes facilitará al personal del Ayuntamiento de Basauri que éste indique, el acceso a una aplicación informática que de soporte a la colaboración entre ambas administraciones en esta materia. El Ayuntamiento de Basauri velará para que sólo las personas autorizadas accedan a la aplicación y para que el acceso se haga de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa que lo sustituya.

Quinto.– Tramitación electrónica.

El Ayuntamiento de Basauri orientará a las personas interesadas en acceder a una vivienda para que utilicen las herramientas que se ponen a su disposición a través de la tramitación electrónica.

Así mismo, el personal a su servicio gestionará la documentación presentada en papel para que, siempre que sea posible, esa documentación llegue al Registro de Solicitantes de Vivienda en soporte digital.

Sexto.– Adjudicación de viviendas.

En las promociones de viviendas de protección oficial promovidas por el Ayuntamiento de Basauri la selección de las personas adjudicatarias se realizará por sorteo a partir de los datos que obren en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide, conforme al procedimiento establecido en el Capitulo III de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial o normativa que la sustituya o desarrolle.

El Ayuntamiento de Basauri notificará al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco con objeto de mantener actualizado el Registro de Solicitantes de Etxebide, por un lado, la relación de los adjudicatarios en el plazo de seis meses desde el procedimiento de adjudicación; y por otro lado, en igual plazo, la relación de las renuncias recibidas.

En las promociones autonómicas de vivienda protegida que se desarrollen en el municipio de Basauri, se seguirán los siguientes criterios:

● Se considerará a Basauri único municipio interesado en la promoción, motivo por que únicamente las personas empadronadas en el mismo podrán participar en el procedimiento de adjudicación.

● Se exigirá una antigüedad en el empadronamiento de 2 años desde la fecha de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación de cada promoción.

● Se priorizará el cupo correspondiente a aquellas personas empadronadas en el municipio con una antigüedad en la inscripción mayor a 4 años.

● Finalmente, en caso de resultar viviendas excedentarias del procedimiento de adjudicación, El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes podrá adjudicar, en primer lugar, entre el resto de personas demandantes de vivienda empadronadas en el municipio, en segundo lugar, en caso de ser necesario, entre personas demandantes de vivienda de otros municipios del Área Funcional, y por último, entre personas demandantes de vivienda en Basauri empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En las promociones municipales de vivienda protegida que se desarrollen en el municipio de Basauri, se seguirán los siguientes criterios:

● Se considerará a Basauri único municipio interesado en la promoción, motivo por que únicamente las personas empadronadas en el mismo podrán participar en el procedimiento de adjudicación.

● Se exigirá una antigüedad en el empadronamiento de 4 años a la fecha de calificación provisional de la promoción. En el caso de no existir suficientes demandantes o resultar viviendas excedentarias del procedimiento de adjudicación, se incorporarán aquellas personas que acrediten 3 años de antigüedad en empadronamiento y así sucesivamente en su caso hasta agotar las viviendas objeto de adjudicación o llegar al mínimo legal de un año.

● No obstante, si la promoción hubiera sido objeto de ayudas por el Gobierno Vasco, la exigencia de empadronamiento no podrá exceder de 3 años anteriores a la fecha de calificación provisional de la promoción, todo ello de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de 18 de abril sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

● Caso de resultar viviendas excedentarias del procedimiento de adjudicación, se podrán adjudicar entre personas demandantes de vivienda que hubieran estado empadronadas en el municipio 10 años en los últimos 20.

● Finalmente, en caso de resultar viviendas excedentarias del procedimiento de adjudicación, se podrán adjudicar en primer lugar entre el resto de personas demandantes de vivienda empadronadas en el municipio, en segundo lugar, en caso de ser necesario, entre personas demandantes de vivienda de otros municipios del Área Funcional, y por último, entre personas demandantes de vivienda en Basauri empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptimo.– El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes facilitará al personal del Ayuntamiento de Basauri que éste indique, la formación que se estime necesaria tanto en lo que respecta a los requisitos de acceso al Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide y la gestión del mismo, como en lo que respecta a los procedimientos de adjudicación de vivienda protegida.

Octavo.– Autonomía.

Respetar en todo caso la autonomía de cada una de las instituciones que mantendrán su propia identidad en las comunicaciones que dirijan a solicitantes y/o personas adjudicatarias, así como en los procesos informativos que puedan realizar.

Noveno.– Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio compuesta por cuatro representantes, dos por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y otros dos, por parte del Ayuntamiento de Basauri, que serán designados por las partes firmantes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y cumplimiento de los mismos.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

d) Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos o protocolos específicos complementarios del presente Convenio.

La comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio, siéndole de aplicación el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.– Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por periodos consecutivos de un año salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por:

a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y

b) por decisión unilateral de una de ellas, en el supuesto de que por la otra parte se produjera un incumplimiento grave acreditado respecto de las obligaciones asumidas.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IÑAKI ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Basauri,

ANDONI BUSQUET ELORRIETA.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 44/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA PARA GESTIONAR EL MUSEO MEDIOAMBIENTAL INGURUGIRO ETXEA, SITO EN EL CASERÍO EGIBAR, AZPEITIA

Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2012.

REUNIDOS:

De una parte la Excma. Sra. Dña. María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate, Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Y de otra, el Ilmo. Sr. Don Eneko Etxeberria Bereziartua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azpeitia.

INTERVIENEN:

La primera en virtud de las atribuciones que le son propias como titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y en representación legal del mismo.

El segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azpeitia y en representación del mismo.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Que con el fin de encauzar y fomentar el conocimiento sobre el medio ambiente, y en orden a realizar una labor fructífera en materia de concienciación ambiental, con fecha 14 de noviembre de 1986, el Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Azpeitia suscribieron un Convenio de Cooperación en virtud del cual se creaba en aquella localidad un museo, sito en el caserío Egibar, como exponente de una nueva experiencia en el área de la educación ambiental.

Posteriormente la experiencia fue prorrogada mediante sucesivos convenios, el último de fecha 30 de diciembre de 1999, entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el citado Ayuntamiento.

Para períodos posteriores, la cooperación se ha venido materializando mediante la utilización de la técnica de subvención nominativa cuya concesión y bases para diferentes espacios de tiempo fueron aprobadas mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de 28 de octubre de 2000, Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 17 de diciembre de 2003, Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 10 de febrero de 2006, Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 6 de febrero de 2009.

Segundo.– Que tras la transformación integral del espacio expositivo realizada primero por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente durante las anualidades 1998-1999, y posteriormente el 2007 por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio adaptándolo a las 5 metas establecidas en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, el museo denominado actualmente «Ingurugiro Etxea», está considerado como un equipamiento de referencia en el ámbito de la educación hacia la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma Vasca.

Tercero.– Que los que suscriben estiman necesario proseguir con la experiencia iniciada, fomentando el desarrollo de nuevos programas de educación hacia la sostenibilidad en el museo medioambiental «Ingurugiro Etxea».

Cuarto.– Que para el seguimiento adecuado, control y potenciación de la experiencia, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y el Ayuntamiento de Azpeitia, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración establecer las bases de mutua colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y el Ayuntamiento de Azpeitia, para el correcto desarrollo de las actividades que en el área de la educación ambiental tienen como marco el museo medioambiental «Ingurugiro Etxea» ubicado en el caserío Egibar de Azpeitia, durante los años 2012-2013 y 2014.

Segunda.– Aportaciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

1.– Para la efectiva realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Gobierno Vasco a través de su Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, destina el uso del caserío Egibar, propiedad de la Administración Autónoma Vasca y configurado en museo medioambiental «Ingurugiro Etxea», al desarrollo de labores específicas en materia de educación y formación ambiental.

2.– Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se compromete, en aras de la financiación de la experiencia objeto del presente Convenio de Colaboración, a cubrir dos tercios de los gastos corrientes, de funcionamiento y de personal del museo medioambiental «Ingurugiro Etxea» durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Para ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, aprobados por Ley 6/2011, de 23 de diciembre de 2011, se ha habilitado en el programa: Biodiversidad y Participación Ambiental, la partida 12.0.1.10.13.0100.2.238.99.44210.020.T por importe de trescientos sesenta mil (360.000) euros, distribuidos en tres anualidades de ciento veinte mil (120.000) euros cada una.

3.– Corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, la supervisión de las actividades que se realicen en el museo medioambiental Ingurugiro Etxea, dentro de los marcos de programación y líneas de actuación acordadas en la comisión de seguimiento.

Tercera.– Aportaciones del Ayuntamiento de Azpeitia.

1.– Desarrollar y continuar haciendo en un futuro diversas iniciativas y actuaciones destinadas al fomento de la educación ambiental en un conjunto de equipamientos e instalaciones que actualmente conforman el Parque Educativo Ingurugiro Etxea.

2.– La gestión administrativa y presupuestaria del museo medioambiental Ingurugiro Etxea, en lo referente al mantenimiento y limpieza de los locales, a la contratación del personal necesario y a la adquisición de materiales necesarios para el desarrollo de las actividades. Dicha gestión se someterá a la supervisión del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

3.– El Ayuntamiento de Azpeitia se compromete a aportar para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, la cuantía económica necesaria a cubrir el tercio de los gastos corrientes, de funcionamiento y de personal del museo medioambiental «Ingurugiro Etxea», durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Cuarta.– Plazos y Modos de pago.

La aportación económica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca al museo medioambiental Ingurugiro Etxea, será transferida al Ayuntamiento de Azpeitia por las siguientes cuantías económicas y de acuerdo a las siguientes prescripciones:

Año 2012:

● 50% tras la firma del convenio.

● 25% antes del 15 de octubre, previa presentación de las memorias trimestrales enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre.

● 25% antes del 15 de enero de 2013, previo a la presentación de la liquidación del año 2012.

Año 2013:

● 50% antes del 1 de marzo en concepto de anticipo.

● 25% antes del 15 de octubre, previa presentación de las memorias trimestrales enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre.

● 25% antes del 15 de enero de 2014, previo a la presentación de la liquidación del año 2013.

Año 2014:

● 50% antes del 1 de marzo en concepto de anticipo.

● 25% antes del 15 de octubre, previa presentación de las memorias trimestrales enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre.

● 25% antes del 15 de enero de 2015, previo a la presentación de la liquidación del año 2014.

Cinco.– Seguimiento del Convenio.

Comisión de Seguimiento.

1.– Para velar por el buen funcionamiento del museo medioambiental Ingurugiro Etxea del Caserío Egibar, se constituirá una Comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros de pleno derecho, dos personas propuestas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Administración General del País Vasco y dos personas propuestas por el Ayuntamiento de Azpeitia.

2.– Corresponde a la Comisión de Seguimiento aprobar el plan de actuación y previsión presupuestaria.

Comisión técnica.

1.– Como órgano asesor de la comisión de seguimiento, se constituirá una comisión técnica compuesta por el/la jefe/a y un/a técnico/a del Servicio de Educación Ambiental del órgano competente de la Administración General del País Vasco, un representante del Ayuntamiento de Azpeitia y un miembro elegido entre el personal del museo medioambiental Ingurugiro Etxea.

2.– La Comisión Técnica tendrá autonomía propia para regular su funcionamiento y organización.

3.– La Comisión Técnica elevará las propuestas que crea oportunas a la Comisión de Seguimiento para su análisis y, en su caso, posible aprobación. Dichas propuestas deberán referirse:

– Plan anual de actuación que anualmente deberá aprobar la Comisión de Seguimiento.

– Modelo organizativo y funcional del museo medioambiental Ingurugiro Etxea.

– Coordinación del museo medioambiental Ingurugiro Etxea con otros equipamientos de educación ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Administración General del País Vasco.

– Coordinación del museo medioambiental Ingurugiro Etxea con los otros equipamientos o recursos de educación ambiental del municipio de Azpeitia.

– Líneas de actuación y programaciones anuales.

– Materiales didácticos o expositivos que deseen incorporar al museo medioambiental Ingurugiro Etxea.

– Necesidades formativas del personal del museo medioambiental Ingurugiro Etxea.

4.– Asimismo, dicha Comisión técnica elevará a la Comisión de seguimiento una memoria de actividades relativa al período correspondiente al año escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del ejercicio que corresponda, que incluya, al menos:

– Relación de centros escolares visitantes, con indicación de fecha, número de alumnos/as y profesores/as, espacios trabajados y actividades complementarias realizadas.

– Relación de otros grupos de visitantes, con indicación de fecha y número de personas.

– Calendario de apertura, con estadística de visitantes por días, semanas y meses.

– Actividades de carácter interno paralelas a la atención de las visitas: elaboración de materiales, comunicación con los centros escolares y otros grupos, diseño de actividades complementarias, campañas de concienciación, reuniones, actividades de formación, etc.

– Informe sobre la valoración que las visitas hacen del equipamiento.

– Valoración propia sobre el cumplimiento de los objetivos y el plan de trabajo marcados al principio del año, del curso y del trimestre.

Sexta.– Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2012 y tendrá vigencia hasta el 15 de enero de 2015, fecha en la que tendrá que presentar la correspondiente liquidación final anual, sin perjuicio de su prórroga automática salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes formulada con una antelación mínima de un mes al vencimiento del período convencional.

Séptima.– Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, con las consecuencias que de ello puedan derivarse para la resolución de las cuestiones surgidas en su aplicación.

Lo que, en prueba de conformidad, suscriben por triplicado los interesados en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azpeitia,

ENEKO ETXEBERRIA BEREZIARTUA.

ANEXO: PLAN DE TRABAJO INGURUGIRO ETXEA 2012-2014.

Año 2012.

1.– Oferta educativa.

1.1.– Agenda 21 Escolar (septiembre 2011-junio 2012).

En los Foros Interescolares-Municipales de la Comarca de Urola celebrados en mayo-junio de 2011, los Ayuntamientos y los centros escolares decidieron trabajar durante el curso escolar 2011-2012 «Movilidad y Salud» (Meta IV de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020), con el fin de ir hacia un modelo de gestión de la movilidad y lograr un uso equilibrado del territorio.

Este trabajo se lleva a cabo en los Centros Escolares en las siguientes fases:

Fase 1.– Decisión (junio-septiembre-octubre-noviembre).

Junio 2012: en el Foro Interescolar-Municipal se propone el tema a trabajar el próximo curso escolar.

Junio 2012: este tema se tiene que acordar por el Claustro y el órgano máximo de representación del centro.

Noviembre 2012: firma del «Acta de compromiso con la Agenda 21 Escolar», acta en la que participan el Centro, el Ayuntamiento y los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Fase 2.– Motivación, Organización (septiembre-octubre).

Septiembre-octubre 2012: el centro escolar constituye el Comité Ambiental, y les dota de los espacios medioambientales que se precisen, por ejemplo, Txoko berdea, Patrulla berdea, etc.

Septiembre-octubre 2012: puesta en marcha del Txoko Berdea con la celebración del Día Agenda 21 Escolar y constituye la Patrulla berdea.

Fase 3.– Diagnóstico (octubre-noviembre).

Diagnóstico de gestión.

Diagnóstico curricular.

Diagnóstico participación.

Fase 4.– Plan de acción (noviembre- diciembre).

Diseño: objetivos, indicadores, acciones.

Realización del plan: ejecutar las acciones.

Fase 5.– Diagnóstico municipal (enero-febrero-marzo-abril).

Itinerarios, Jornadas, Exposiciones.

Fase 6.– Evaluación y comunicación (junio-septiembre).

Marzo-abril 2012: foros interescolares.

Abril-mayo 2012: evaluación de los compromisos adquiridos por ambas partes en el Foro Interescolar-Municipal.

Mayo-junio 2012: foro interescolar-municipal.

Junio 2012: comunicación a través del Boletín Agenda 21 Escolar.

Ingurugiro Etxea lleva a cabo este programa con los Centros escolares de Azpeitia (4) y Azkoitia (3), en el que participaran cerca de 3.400 alumnos y alumnas al año y 400 profesores y profesoras al año.

Desde los inicios de este programa 2003-2004 lo ha venido realizando de forma continuada.

1.2.– Público en general (enero-diciembre).

1.2.1.– Público escolar en general (septiembre-junio).

Fase 1.– Comunicación de la oferta educativa de Ingurugiro Etxea.

Septiembre 2012: envío a los centros escolares de la CAPV, de Navarra y de Iparralde, del programa educativo por ciclos que Ingurugiro Etxea oferta para el curso.

Octubre 2011-junio 2012: los Centros escolares que deseen trabajar los temas ofertados por Ingurugiro Etxea, contactan con el centro a fin de reservar fechas de trabajo.

Fase 2.– Metodología de trabajo en Ingurugiro Etxea.

Una vez seleccionada y reservada la fecha, al profesorado que acompañará al centro se les proporciona los materiales de trabajo del profesorado y alumnado, del área elegida.

Ingurugiro Etxea elabora los materiales de trabajo necesarios para dar respuesta a los contenidos de las 5 metas que se pueden trabajar en él.

(Véase el .PDF)

Fase 3.– Evaluación del trabajo realizado por los centros.

Una vez finalizada la actividad el Centro Escolar envía a Ingurugiro Etxea los resultados y valoraciones de los trabajos realizados.

1.2.2.– Público en general (enero-diciembre 2012).

Al público en general que visita Ingurugiro Etxea se le ofrece el vídeo general del contenido de las 5 metas, así como todos los contenidos expuestos en el centro. La posibilidad de que hagan la visita autoguiada o guiada si así lo prefieren.

Tienen también la posibilidad de consultar la pequeña biblioteca con la que cuenta el centro.

Disponen de información, fundamentalmente a través de folletos, de otros equipamientos o sitios de interés cercanos a Ingurugiro Etxea que pueden visitar aprovechando la salida.

2.– Actividades para toda la ciudadanía (junio y noviembre de 2012).

2.1.– Celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.

2 de junio de 2012: se celebrará en la plaza de Azpeitia el Día del Medio Ambiente, para lo que se construirá el calendario de siembra y recolección en el que participarán las personas que lo deseen.

A todos los participantes se les entregará una bolsita con semilla de la zona a fin de que se inicien en el mundo de la alimentación saludable.

2.2.– XXV Aniversario del Museo Ingurugiro Etxea.

5 de junio de 2012: dado que el 5 de junio «Día Mundial del Medio Ambiente», el Museo Ingurugiro Etxea celebra su XXV Aniversario, queremos que la ciudadanía de Azpeitia lo celebre con nosotros/as mediante una jornada de puertas abiertas.

2.3.– Celebración de la Quincena de la Sostenibilidad.

La Quincena de la Sostenibilidad que se suele organizar desde Ingurugiro Etxea el mes de noviembre, suele girar en torno al tema trabajado durante el curso escolar en el ámbito de la Agenda 21 Escolar o bien en torno a un tema de especial importancia en el municipio o comarca.

Se suelen organizar ciclos de conferencias, mesas redondas,...

Además, en cooperación con el Cine Club de Azpeitia se suelen organizar un miniciclo de cine de temática ambiental.

Noviembre 2012: la Quincena de la Sostenibilidad girará en torno a los residuos, debido a la problemática surgida no sólo en la Comarca, sino a nivel del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.4.– Concurso de Fotografía «Gure Inguruari Begirada bat».

Este concurso que se viene organizando desde el año 2002 junto con los Ayuntamientos de Azkoitia y Azpeitia, versará en 2012 sobre el Mundo Rural y el Sector Primario.

El período para realizar y enviar las fotografías es entre febrero-octubre y el fallo del jurado se dará a conocer en noviembre.

Durante sus primeras nueve ediciones tenía como objetivo la elaboración de un calendario que se repartía a todos los hogares de los dos municipios. Debido a problemas presupuestarios, desde la edición 2011 con las fotografías ganadoras se organiza una exposición de fotografía.

3.– Elaboración de material didáctico y/o expositivo (enero-diciembre).

3.1.– Material relacionado con la Agenda 21 Escolar.

Este año elaboraremos y diseñaremos los siguientes materiales:

● Garraio eta mugikortasuna (LH1).

● Nola doaz eskolara (LH1).

● Garraio eta osasuna (LH2).

● Garraio eta mugikortasuna (LH2).

● Gure Herriko zaratak (LH3).

● Herriko espazio publikoa aztertzen (LH3).

● Guztiok kutsatzen dugu airea (DBH1).

● Mugikortasuna aztertzen (DBH1).

● Garraio eta mugikortasuna (DBH2).

● Azpeitiko garraio publikoa (DBH2).

● Garraio eta mugikortasuna (Batxilergoa).

3.2.– Material relacionado con la exposición del Museo (material pre, durante y post visita).

2012: se elaborarán materiales pre, durante y post visita relativos a los programas educativos que están relacionados con la meta 3: Biodiversidad.

3.3.– Boletín de la Agenda 21 Escolar.

Desde que iniciamos el proceso de Agenda 21 Escolar, uno de los objetivos que hemos ido manteniendo ha sido el informar a todas las familias del municipio del trabajo y esfuerzo que llevan realizando los colegios del municipio entorno al proceso. Así, todos los años, alrededor del 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, se buzonea el Boletín Agenda 21 Escolar.

En el boletín quedan plasmados los distintos proyectos puestos en marcha en cada colegio, los compromisos que han adquirido y las propuestas realizadas al alcalde o alcaldesa que anteriormente han consensuado todos los centros escolares.

Este año se mantiene la fecha del 5 de junio para realizar el buzoneo mencionado.

4.– Mantenimiento de la web (enero-diciembre).

La gestión de la página web Ingurugiro Etxea se realiza desde el equipamiento.

Se precisa incorporar un blog, twitter y facebook.

5.– Formación del personal.

El personal del Museo Ambiental Ingurugiro Etxea participará en los siguientes cursos:

● Curso de movilidad en el área de Agenda 21 Escolar.

● Curso de formación para el mantenimiento y actualización de la web.

● Formación on-line de cursos de informática: Word, Excell y Google Map.

6.– Relación con otros equipamientos (enero-diciembre).

Relación constante con el resto de equipamientos del Municipio (Museo del Ferrocarril), de la Comarca (Centro de Interpretación de Algorri, Zumaia), del Territorio (Parque Ecológico de Plaiaundi, Irun), otros equipamientos de educación ambiental (Peñas Negras).

7.– Trabajos con familias (junio y octubre).

Junio de 2012: siembras y recolección; huertas ecológicas; Slow food...

Enero-diciembre 2012: impartición de charlas, sobre temática ambiental principalmente (residuos, calidad del aire, oinezbusa...) dirigidas a los padres/madres de los alumnos/as de los centros escolares del municipio, bajo petición.

Las charlas se imparten en el centro solicitante.

8.– 2012: Río +20 (20-22 de junio) y año internacional de la energía sostenible para todos/as.

«Como mover una lavadora con los pies».

Con el fin de destacar la celebración del Año Internacional de la Energía Sostenible para todos y todas, adaptaremos una dínamo a la bicicleta del área de energía. La bicicleta a su vez estará conectada a través de unos cables con el motor de una lavadora. Cuando se pedalee la bicicleta, se moverá el motor de la lavadora y podremos ver como nuestra energía se puede transformar en electricidad.

«Buzón: Río + 20».

Posibilidad de realizar propuestas para Río + 20.

9.– Foro interescolar (abril).

El 26 de abril de 2012 se celebrará el Foro Interescolar.

En él participarán el alumnado, profesorado, APAs, que hayan tomado parte en el Programa Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2011-2012.

Acordarán los temas a proponer al Ayuntamiento en el Foro Interescolar-Municipal y revisarán el grado de cumplimiento de los temas acordados y presentados el curso 2010-2011.

Elegirán al alumnado que ejercerán de portavoces y prepararán la presentación de los materiales: power point, carteles, etc.

10.– Foro interescolar-municipal (mayo).

Como continuación del punto anterior, el mes de mayo se reunirán en el Salón de plenos municipal con la presencia de la Corporación Municipal a la que les presentarán los resultados y propuestas de los trabajos realizados durante el curso 2011-2012, así como revisarán el grado de cumplimiento de los adoptados el curso anterior 2010-2011.

Resumen Actividades 2012.

(Véase el .PDF)

Año 2013.

1.– Oferta educativa.

1.1.– Agenda 21 Escolar (septiembre 2012-junio 2013).

«Residuos y Compra verde» (Meta II de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020).

Este trabajo se lleva a cabo en los Centros Escolares en las siguientes fases:

Fase 1.– decisión (junio-septiembre-octubre-noviembre 2012).

Junio 2012: Propuesta del tema a trabajar el curso 2012-2013: Residuos y compra verde.

Junio 2012: acuerdo en el Claustro y el órgano máximo de representación del centro.

Fase 2.– Motivación, Organización (septiembre-octubre 2012).

Septiembre-octubre 2012: el centro escolar constituye el Comité Ambiental, y les dota de los espacios medioambientales que se precisen, ej: Txoko berdea, patrulla berdea, etc.

Septiembre-octubre 2012: puesta en marcha del Txoko Berdea con la celebración del Día Agenda 21 Escolar y constituye la patrulla berdea.

Fase 3.– Diagnóstico (octubre-noviembre 2012).

Diagnóstico de gestión.

Diagnóstico curricular.

Diagnóstico participación.

Fase 4.– Plan de acción (noviembre- diciembre 2012).

Diseño: objetivos, indicadores, acciones.

Realización del plan: ejecutar las acciones.

Fase 5.– Diagnóstico municipal (enero-febrero-marzo-abril 2013).

Itinerarios, Jornadas, Exposiciones.

Fase 6.– Evaluación y comunicación (junio-septiembre 2013).

Marzo-abril 2013: foros interescolares.

Abril-mayo 2013: evaluación de los compromisos adquiridos por ambas partes en el Foro Interescolar-Municipal.

Mayo-junio 2013: Foro interescolar-municipal.

Junio 2013: comunicación a través del Boletín Agenda 21 Escolar.

1.2.– Público en general (enero-diciembre).

1.2.1.– Público escolar en general (septiembre-junio).

Fase 1.– Comunicación de la oferta educativa de Ingurugiro Etxea.

Septiembre 2012: envío a los centros escolares de la CAPV, de Navarra y de Iparralde, del programa educativo por ciclos que Ingurugiro Etxea oferta para el curso.

Octubre 2012-junio 2013: los centros escolares que deseen trabajar los temas ofertados por Ingurugiro Etxea, contactan con el centro a fin de reservar fechas de trabajo.

Fase 2.– Metodología de trabajo en Ingurugiro Etxea.

Una vez seleccionada y reservada la fecha, al profesorado que acompañará al centro se les proporciona los materiales de trabajo del profesorado y alumnado, del área elegida.

Ingurugiro Etxea elabora los materiales de trabajo necesarios para dar respuesta a los contenidos de las 5 metas que se pueden trabajar en él.

(Véase el .PDF)

Fase 3.– Evaluación del trabajo realizado por los centros.

Una vez finalizada la actividad el Centro Escolar envía a Ingurugiro Etxea los resultados y valoraciones de los trabajos realizados.

1.2.2.– Público en general (enero-diciembre 2013).

Al público en general que visita Ingurugiro Etxea se le ofrece el vídeo general del contenido de las 5 Metas, así como todos los contenidos expuestos en el centro. La posibilidad de que hagan la visita autoguiada o guiada si así lo prefieren.

Tienen también la posibilidad de consultar la pequeña biblioteca con la que cuenta el centro.

Disponen de información, fundamentalmente a través de folletos, de otros equipamientos o sitios de interés cercanos a Ingurugiro Etxea que pueden visitar aprovechando la salida.

2.– Actividades para toda la ciudadanía (junio y noviembre de 2013).

2.1.– Celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.

1 de junio de 2013: se celebrará en la plaza de Azpeitia el Día del Medio Ambiente, para lo que se construirá el calendario de siembra y recolección en el que participarán las personas que lo deseen.

A todos los participantes se les entregará una bolsita con semilla de la zona a fin de que se inicien en el mundo de la alimentación saludable.

2.2.– Celebración de la Quincena de la Sostenibilidad.

Noviembre 2013: la Quincena de la Sostenibilidad girará en torno a los residuos y el consumo responsable, debido a la problemática surgida no sólo en la Comarca, sino a nivel del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.3.– Concurso de Fotografía «Gure Inguruari Begirada bat».

Febrero-octubre 2013: realización y envío de las fotografías.

Noviembre 2013: jurado seleccionador dará a conocer los ganadores del mismo.

3.– Elaboración de material didáctico y/o expositivo (enero-diciembre 2013).

3.1.– Material relacionado con la Agenda 21 Escolar.

Este año elaboraremos y diseñaremos los siguientes materiales:

● Lapatz zabortegira bisitaldia (LH1).

● Lapatz zabortegira bisitaldia (LH2).

● Txikleen arazoak (LH2).

● Lapatz zabortegira bisitaldia (LH3).

● Erosketa ohiturei buruzko inkesta.

● Hondakinak gutxitu, kontsumoa murriztu (LH3).

● Lapatz zabortegira bisitaldia (DBH1).

● Hondakinak gutxitu, kontsumoa murriztu (DBH1).

● Ez itzazu hondakinak erosi (DBH1).

● Kontsumo iraunkorraren gela (DBH1).

● Lapatz zabortegira bisitaldia (DBH2).

● Kontsumo iraunkorraren gela (DBH2).

● Hondakinak gutxitu, konstumoa murriztu (DBH3).

● Hondakinen kudeaketa sistema desberdinen azterketa (Bachillerato).

3.2.– Material relacionado con la exposición del Museo (Material pre, durante y post visita).

2013: diseño de las fichas pre, durante y post de la sala en la que se encuentra la Meta II: Gestión responsable de recursos naturales y de los residuos.

Diseño y realización de un «Domino» gigante para trabajar el tema de los residuos.

3.3.– Boletín de la Agenda 21 Escolar.

Junio 2013: buzoneo del Boletín Agenda 21 Escolar.

4.– Mantenimiento de la web (enero-diciembre 2013).

La gestión de la página web Ingurugiro Etxea se realiza desde el equipamiento.

Se precisa incorporar un blog, twitter y facebook.

5.– Formación del personal.

Participación en un curso on-line google-map, google-doc y redes sociales.

6.– Relación con otros equipamientos (enero-diciembre 2013).

Relación constante con el resto de equipamientos del Municipio (Museo del Ferrocarril), de la Comarca (Centro de Interpretación de Algorri, Zumaia), del Territorio (Parque Ecológico de Plaiaundi, Irun), otros equipamientos de educación ambiental (Peñas Negras).

7.– Trabajos con familias (junio y octubre 2013).

22 de marzo de 2013: celebración del Día Internacional del Agua.

Junio de 2013: siembras y recolección; Huertas ecológicas; Slow food....

Enero-diciembre 2013: impartición de charlas, sobre temática ambiental principalmente (residuos, calidad del aire, oinezbusa,...) dirigidas a los padres/madres de los alumnos/as de los centros escolares del municipio, bajo petición.

Las charlas se imparten en el centro solicitante.

8.– 2013: Año internacional de la cooperación en la esfera del agua.

● Contribución al Decenio Internacional para la Acción «El agua fuente de vida» (2005-2015).

Diseño y puesta en marcha de «Buena práctica en la reducción del consumo de agua en Azpeitia.

● Celebración de una jornada de puertas abiertas en el Molino de Igara.

9.– Foro interescolar (abril 2013).

Abril 2013: Foro Interescolar.

Acordarán los temas a proponer al Ayuntamiento en el Foro Interescolar-Municipal y revisarán el grado de cumplimiento de los temas acordados y presentados en el curso 2011-2012.

Elegirán al alumnado que ejercerá de portavoces y prepararán la presentación de materiales, power point, carteles, etc.

10.– Foro interescolar-municipal (mayo 2013).

Mayo 2013: Foro Interescolar-Municipal.

Se presentarán los resultados y propuestas de los trabajos realizados durante el curso 2012-2013, y se revisará el grado de cumplimiento de los compromisos adoptados el curso anterior 2011-2012.

Resumen Actividades 2013.

(Véase el .PDF)

Año 2014.

1.– Oferta educativa.

1.1.– Agenda 21 Escolar (septiembre 2013 – junio 2014).

«Residuos y Energía» (Meta II de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020).

Este trabajo se lleva a cabo en los Centros Escolares en las siguientes fases:

Fase 1.– Decisión (junio-septiembre-octubre-noviembre 2013).

Junio 2013: propuesta del tema a trabajar el curso 2012-2013: residuos y energía.

Junio 2013: Acuerdo en el Claustro y el órgano máximo de representación del centro.

Fase 2.– Motivación, Organización (septiembre-octubre 2013).

Septiembre-octubre 2013: el centro escolar constituye el Comité Ambiental, y les dota de los espacios medioambientales que se precisen, por ejemplo, Txoko berdea, patrulla berdea, etc.

Septiembre-octubre 2013: puesta en marcha del Txoko Berdea con la celebración del Día Agenda 21 Escolar y constituye la patrulla berdea.

Fase 3.– Diagnóstico (octubre-noviembre 2013).

Diagnóstico de gestión.

Diagnóstico curricular.

Diagnóstico participación.

Fase 4.– Plan de acción (noviembre- diciembre 2013).

Diseño: objetivos, indicadores, acciones.

Realización del plan: ejecutar las acciones.

Fase 5.– Diagnóstico municipal (enero-febrero-marzo-abril 2014).

Itinerarios, Jornadas, Exposiciones.

Fase 6.– Evaluación y comunicación (junio-septiembre 2014).

Marzo-abril 2014: foros interescolares.

Abril-mayo 2014: evaluación de los compromisos adquiridos por ambas partes en el Foro Interescolar-Municipal.

Mayo-junio 2014: Foro Interescolar-Municipal.

Junio 2014: comunicación a través del Boletín Agenda 21 Escolar.

1.2.– Público en general (enero-diciembre 2014).

1.2.1.– Público escolar en general (septiembre 2013 – junio 2014).

Fase 1.– Comunicación de la oferta educativa de Ingurugiro Etxea.

Septiembre 2013: envío a los centros escolares de la CAPV, de Navarra y de Iparralde, del programa educativo por ciclos que Ingurugiro Etxea oferta para el curso.

Octubre 2013-junio 2014: los Centros escolares que deseen trabajar los temas ofertados por Ingurugiro Etxea, contactan con el centro a fin de reservar fechas de trabajo.

Fase 2.– Metodología de trabajo en Ingurugiro Etxea.

Una vez seleccionada y reservada la fecha, al profesorado que acompañará al centro se les proporciona los materiales de trabajo del profesorado y alumnado, del área elegida.

Ingurugiro Etxea elabora los materiales de trabajo necesarios para dar respuesta a los contenidos de las 5 metas que se pueden trabajar en él.

(Véase el .PDF)

Fase 3.– Evaluación del trabajo realizado por los centros.

Una vez finalizada la actividad el Centro Escolar envía a Ingurugiro Etxea los resultados y valoraciones de los trabajos realizados.

1.2.2.– Público en general (enero-diciembre 2014).

Al público en general que visita Ingurugiro Etxea se le ofrece el video general del contenido de las 5 Metas, así como todos los contenidos expuestos en el centro. La posibilidad de que hagan la visita autoguiada o guiada si así lo prefieren.

Tienen también la posibilidad de consultar la pequeña biblioteca con la que cuenta el centro.

Disponen de información, fundamentalmente a través de folletos, de otros equipamientos o sitios de interés cercanos a Ingurugiro Etxea que pueden visitar aprovechando la salida.

2.– Actividades para toda la ciudadanía (junio y noviembre de 2014).

2.1.– Celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.

Junio de 2014: se celebrará en la plaza de Azpeitia el Día del Medio Ambiente, para lo que se construirá el calendario de siembra y recolección en el que participarán las personas que lo deseen.

A todos los participantes se les entregará una bolsita con semilla de la zona a fin de que se inicien en el mundo de la alimentación saludable.

2.2.– Celebración de la Quincena de la Sostenibilidad.

Noviembre 2014: la Quincena de la Sostenibilidad girará en torno a los residuos, debido a la problemática surgida no sólo en la Comarca, sino a nivel del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

También se trabajará sobre la posibilidad de conseguir la Soberanía energética y las formas de conseguirlo.

2.3.– Concurso de Fotografía «Gure Inguruari Begirada bat».

Febrero-octubre 2014: realización y envío de las fotografías.

Noviembre 2014: jurado seleccionador dará a conocer los ganadores del mismo.

3.– Elaboración de material didáctico y/o expositivo (enero-diciembre 2014).

3.1.– Material relacionado con la Agenda 21 Escolar.

Este año elaboraremos y diseñaremos los siguientes materiales:

● Egutegiak: barazkiak eta frutak (LH1).

● Gure hamaiketakoa (LH2).

● Berastegi baserrira bisitaldia (LH2).

● Sendabelarra galdetegia (LH2).

● Barazki-fruta entsalada (LH2).

● Herritarrei galdeketa (LH3).

● Hondakinak energia iturri? (DBH 1).

● Konstumo ohiturak aztertzen (DBH1).

● Erosketak aztertzen (DBH1).

● Kontsumo iraunkorraren gela (DBH1).

● Energia sortzeko erak (Bachillerato).

3.2.– Material relacionado con la exposición del Museo (Material pre, durante y post visita).

2014: se diseñará el material pre, durante y post-visita sobre el tema de la Energía.

3.3.– Boletín de la Agenda 21 Escolar.

Junio 2014: buzoneo del Boletín Agenda 21 Escolar.

4.– Mantenimiento de la web (enero-diciembre 2014).

La gestión de la página web Ingurugiro Etxea se realiza desde el equipamiento.

Se precisa incorporar un blog, twitter y facebook.

5.– Formación del personal.

Participación en un curso on-line google-map, google-doc y redes sociales.

6.– Relación con otros equipamientos (enero-diciembre 2014).

Relación constante con el resto de equipamientos del Municipio (Museo del Ferrocarril), de la Comarca (Centro de Interpretación de Algorri, Zumaia), del Territorio (Parque Ecológico de Plaiaundi, Irun), otros equipamientos de educación ambiental (Peñas Negras).

7.– Trabajos con familias (junio y octubre 2014).

Junio de 2014: siembras y recolección; Huertas ecológicas; Slow food....

Enero-diciembre 2014: impartición de charlas, sobre temática ambiental principalmente (residuos, calidad del aire, oinezbusa...) dirigidas a los padres/madres de los alumnos/as de los centros escolares del municipio, bajo petición.

Las charlas se imparten en el centro solicitante.

8.– 2014: Año internacional de la agricultura familiar.

● Celebración de una jornada de puertas abiertas en los huertos urbanos.

● Potenciación en los mercados de los productos locales.

● Elaboración, diseño e impresión del calendario de siembra y recolección.

9.– Foro interescolar (abril 2014).

Abril 2014: Foro Interescolar.

Acordarán los temas a proponer al Ayuntamiento en el Foro Interescolar-Municipal y revisarán el grado de cumplimiento de los temas acordados y presentados en el curso 2012-2013.

Elegirán al alumnado que ejercerá de portavoces y prepararán la presentación de los materiales: Power point, carteles, etc.

10.– Foro interescolar-municipal (mayo 2014).

Mayo 2014: Foro Interescolar-Municipal.

Se presentarán los resultados y propuestas de los trabajos realizados durante el curso 2013-2014, y se revisará el grado de cumplimiento de los compromisos adoptados el curso anterior 2012-2013.

Resumen Actividades 2014.

(Véase el .PDF)
ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 44/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE LEIOA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2012.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Eneko Arruebarrena Elizondo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leioa, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Leioa.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Leioa solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Leioa de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Leioa se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Leioa información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Leioa instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leioa.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

Idoia Mendia Cueva.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leioa,

Eneko Arruebarrena Elizondo.


Análisis documental