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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 11 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
4502

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2012, del Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV, d/c, Mondragón-Fagor Ederlan, en los términos municipales de Arrasate, Aretxabaleta y Eskoriatza. Expte.: RI 24055/AT-H-2011-91.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 26 de julio de 2011 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU con domicilio en Donostia-San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, en el BOPV con fecha 20-03-2012, en el BOG con fecha 05-03-2012 y en El Diario Vasco con fecha 23-02-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 27 de febrero de 2012 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Arrasate, Aretxabaleta y Eskoriatza a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos.

Cuatro.– Con fecha 14 de febrero de 2012 se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Arrasate, Aretxabaleta y Eskoriatza solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 20 de abril de 2012, a los Ayuntamientos de Arrasate, Aretxabaleta y Eskoriatza.

Cinco.– Con fecha 14 de febrero de 2012 se remitió separata del proyecto presentado a la Agencia Vasca del Agua y a la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso. Solicitud que se le reiteró con fecha 20 de abril de 2012 a la Agencia Vasca del Agua.

Seis.– El Ayuntamiento de Arrasate, Eskoriatza, y la Agencia Vasca del Agua no contestaron a la solicitud de conformidad u oposición al proyecto; la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Aretxabaleta manifestaron su conformidad a la tala de arbolado estableciendo los requisitos y las condiciones para ello.

Siete.– Con fecha 15 de mayo de 2012, se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU del condicionado presentado por el Ayuntamiento de Aretxabaleta. A lo que la empresa contestó con fecha 25-05-2012, dando su conformidad a la misma; salvo en el último punto en el que el ayuntamiento solicitaba la valoración de si en lugar de proceder al corte de árboles, no sería suficiente una poda en bosque autóctono, la empresa peticionaria manifestó en extracto lo siguiente:

Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU está obligada a cumplir la Resolución del Gobierno Vasco de fecha 8 de marzo de 2011, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado. Por lo que las especies afectadas deben ser taladas en atención a lo dispuesto en dicha Resolución.

A su vez, la empresa peticionaria informó de que con fecha 3 de octubre de 2011, ese ayuntamiento había recibido la correspondiente indemnización por la tala del arbolado de las parcelas 213 Polg. 02 y 056 Polg. 04, autorizados mediante los permisos firmados por dicho consistorio.

Ocho.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentaron escritos de alegaciones firmados por D. Juan José Otaduy Echeverría y D. Luis Otaduy Echeverría.

– D. Juan José Otaduy Echeverría y D. Luis Otaduy Echeverría manifiestan, que a los efectos de poder determinar los bienes y derechos que la expropiación supone, están interesados que por parte del ente expropiante se proceda previamente a amojonar y/o marcar los terrenos y vuelos de su propiedad que se ven afectados; que las actas previas de ocupación se fomalicen sobre el terreno, a fin de mejor describir los bienes expropiados.

– D. Juan José Otaduy Echeverría manifiesta, que además de las fincas señaladas en el listado publicado, es propietario de un terreno, que su juicio queda situada dentro de la finca 1.17 (Múgica Echezarreta, Santiago), o quizás de la 1.18 (Achas Sagasti, Lourdes y otros). Tal finca está amojonada y es fácilmente identificable sobre el terreno. Por lo que solicita que se verifique este dato, y en su caso, se realice el deslinde que corresponda y se señale la misma como propiedad de D. Juan José Otaduy.

Nueve.– Con fecha 15 de mayo de 2012, se dio traslado de las alegaciones presentadas por D. Juan José Odaduy Echeverría y D. Luis Otaduy Echeverría a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU y ésta contestó que aceptaba dichas alegaciones, puntualizando que con respecto al establecimiento de las lindes y límites parcelarios en los proyectos, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, se ajusta a la información suministrada por la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, la cual parte de los datos recogidos en el Catastro de la Hacienda Foral. Por lo que las modificaciones y/o variaciones de los límites parcelarios, deben ser refrendadas por dichos organismos oficiales para que Iberdrola pueda modificarlas en sus proyectos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV 24-09-2009).

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV, d/c, Mondragón-Fagor Ederlan, en los términos municipales de Arrasate, Aretxabaleta y Eskoriatza, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 19 de julio de 2012.

El Director de Energía y Minas,

JORGE juan LETAMENDIA BELZUNCE.


Análisis documental