Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 11 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4497

ACUERDO del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 27 de septiembre de 2012, de modificación de la Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU.

En el BOPV de 8 de noviembre de 2011 se publicó la Normativa de Voto Electrónico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que posibilitó la utilización del voto electrónico en las elecciones a Claustro Universitario y Junta de Centro en la Facultad de Letras, la Facultad de Psicología, la Facultad de Medicina y Odontología y la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao en noviembre de ese mismo año.

Gracias a la implicación de estos centros, la experiencia adquirida ha resultado muy beneficiosa para revisar la normativa y adaptarla a los nuevos progresos de la tecnología que han sido utilizados con éxito en procesos electorales de carácter general (como es el caso de las elecciones presidenciales francesas el pasado mes de mayo para las y los franceses residentes en el extranjero).

Estos progresos tecnológicos permiten solventar uno de los inconvenientes detectados en las elecciones universitarias de noviembre de 2011, al sustituir la entrega presencial de credenciales por una remisión electrónica segura. Este sistema tiene la ventaja de que permite votar a todos los y las miembros de la Comunidad Universitaria aunque se encuentren fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma del País Vasco, como es el caso aquellas personas que participan en programas de movilidad.

Por otra parte, la progresiva utilización de otros documentos que contienen firma electrónica hace necesario ampliar la relación de los certificados admitidos para la identificación y posterior votación.

También, se incorpora la posibilidad de la utilización del voto electrónico como voto anticipado en convivencia con el depósito de voto y el voto presencial, de modo que cada electora o elector opte por la opción que se ajuste mejor a su situación.

Por último, se introduce una disposición adicional que adapta el texto normativo al proceso para la elección de Rectora o Rector previsto para el último trimestre de 2012.

La modificación de la Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU ha sido dictaminada por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Modificar el inciso final del punto 2 del artículo 2 que queda con la siguiente redacción:

«Al objeto de la constitución de la Mesa Electoral Electrónica, y salvo en el procedimiento de elección de Rectora o Rector, no será de aplicación la prohibición recogida en el artículo 9.8 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.»

Segundo.– Añadir la siguiente letra d bis) en el punto 3 del artículo 2 relativo a las funciones de la Mesa Electoral Electrónica, para encomendarle:

«d bis) Verificar los listados que utilizarán las Mesas Electorales el día de la votación, en el caso de que el voto electrónico se utilice como voto anticipado.»

Tercero.– Modificar el artículo 4 que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 4.– Documentos válidos para identificarse/votar electrónicamente.

Para identificarse, las y los miembros de la comunidad universitaria podrán utilizar la Tarjeta del Ciudadano, el Certificado de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (CERES), la contraseña de voto electrónico proporcionada por el enlace de uso único (OTL) y el DNI electrónico. El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios podrán utilizar, así mismo, su tarjeta personal corporativa de la UPV/EHU.

En cada convocatoria se indicarán que documentos de los señalados anteriormente serán válidos para votar electrónicamente.»

Cuarto.– Al objeto de incorporar la opción del voto electrónico anticipado, modificar los puntos 3, 4, 5 y 8 del artículo 6, relativo a la emisión del voto electrónico, que quedan con la siguiente redacción:

«3.– Para participar en la votación, el elector o electora, además de constar en el censo definitivo generado por la Secretaría General, deberá disponer de cualquiera de los certificados señalados en el artículo 4.»

«4.– El programa de votación electrónica detecta al elector y le permite votar en la circunscripción electoral correspondiente. En el caso de las elecciones a Rector o Rectora, el programa de votación electrónica detecta al elector o electora y le permite votar en su sector electoral correspondiente.»

«5.– En la pantalla de votación se relacionarán todas las candidaturas proclamadas definitivamente, así como la posibilidad de voto en blanco. Una vez realizada la opción de voto, tendrá que presionarse «Emitir el voto» y, a continuación, se mostrará la candidatura o las candidaturas escogidas y se solicitará la confirmación de la opción elegida. En caso de no querer confirmarla, el elector o electora tendrá la posibilidad de realizar una nueva selección.

En el procedimiento de elección de la Rectora o Rector sólo se podrá optar por una única candidatura o en su caso por el voto en blanco, por lo que en la pantalla sólo se mostrará la candidatura escogida, la cual se deberá confirmar o en caso de no querer hacerlo, tendrá la posibilidad de realizar una nueva selección.»

«8.– Las votaciones realizadas por este sistema sustituyen a las votaciones con urna y los resultados serán vinculantes. Así mismo, cuando el voto electrónico se utilice como voto anticipado este prevalecerá sobre el depósito de voto, y no se podrá votar presencialmente el día de las votaciones. Para ello, cerrado el plazo para realizar el voto electrónico anticipado, se generaran los listados de votación que utilizarán las mesas electorales presenciales, en los que no constarán estas personas quienes pasarán a integrar el listado de votación de la Mesa Electoral electrónica.»

Quinto.– Añadir un nuevo párrafo al punto 5 del artículo 8 relativo al escrutinio del voto del siguiente tenor:

«En el Procedimiento de elección a Rectora o Rector la Mesa Electoral Electrónica dará traslado del Acta de Escrutinio a la Comisión Electoral General para que publiquen el resultado provisional de las elecciones conforme al calendario aprobado por el Consejo de Gobierno y el procedimiento establecido en el Reglamento de Elección del Rector o Rectora y realicen la ponderación del voto por sectores según se establece en el artículo 20 del Reglamento de Elección del Rector o Rectora.»

Sexto.– Modificar la Disposición Adicional Segunda que quedará con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Segunda.– Prelación normativa.

La presente normativa, al tratarse de una normativa especial, prevalecerá en caso de discrepancia con otras normativas universitarias.

Séptimo.– Añadir la siguiente Disposición Adicional

«DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuarta.– Elecciones a Rector o Rectora.

En las elecciones a Rector o Rectora previstas para el último trimestre de 2012, el voto electrónico convivirá con el depósito de voto, prevaleciendo aquel sobre este. Las y los electores que así lo deseen podrán utilizar el voto electrónico como voto anticipado, no pudiendo realizar el depósito de voto contemplado en el artículo 16 del Reglamento de Elección del Rector o Rectora, ni votar presencialmente el día de la votación.

En el caso de que una persona que haya realizado voto electrónico anticipado desee emitir su voto en urna el día de la votación, la presidencia de la Mesa Electoral le informará de que ya ha emitido su voto. Si se recibiera un depósito de voto de una persona que ha votado electrónicamente, se procederá a la destrucción del voto depositado.

Para garantizar esta labor de las Mesas Electorales, además de las previsiones contenidas en el artículo 6.8 de esta normativa, se facilitará a las Mesas un listado de aquellas personas que inicialmente adscritas a dicha Mesa Electoral han votado electrónicamente.»

Octavo.– Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial del País Vasco que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Leioa, 27 de septiembre de 2012

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.


Análisis documental