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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 11 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4495

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y espectáculos públicos.

El artículo 18.2.b) del Decreto 126/2012, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaria del Gobierno y de Relaciones del Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y espectáculos públicos, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 136, de 12 de julio de 2012, se procede a su corrección:

En la página 2012/3166 (2/8), letra a) del apartado 1 del artículo 2 (Distintivos de identificación), donde dice:

«a) Tendrá forma circular, de un tamaño mínimo de 90 mm de diámetro. Irá colocado sobre un soporte resistente (PVC, metacrilato) e instalado en la fachada principal del local, a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo».

Debe decir:

«a) Tendrá forma circular, de un tamaño mínimo de 90 mm de diámetro. Irá colocado sobre un soporte resistente (PVC, metacrilato) e instalado en la fachada principal del local, a una altura mínima de 1,80 metros y una máxima de 2,30 metros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo».

En la página 2012/3166 (3/8), donde dice:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm».

Debe decir:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 metros y una máxima de 2,30 metros».

En la página 2012/3166 (5/8), donde dice:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm».

Debe decir:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 metros y una máxima de 2,30 metros».

En la página 2012/3166 (6/8), donde dice:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm».

Debe decir:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 metros y una máxima de 2,30 metros».

En la página 2012/3166 (7/8), donde dice:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm».

Debe decir:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 metros y una máxima de 2,30 metros».

En la página 2012/3166 (8/8), donde dice:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm».

Debe decir:

«Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 metros y una máxima de 2,30 metros».


Análisis documental