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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 11 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4494

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 158/2012, de 21 de agosto, por el que se traspasan los recursos del servicio de formación agraria y náutico-pesquera gestionado por Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, a los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia y Administración Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del 158/2012, de 21 de agosto, por el que se traspasan los recursos del servicio de formación agraria y náutico-pesquera gestionado por Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, a los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia y Administración Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 170, de 31 de agosto de 2012, se procede a su corrección.

En la página 2012/3942 (2/25), correspondiente al párrafo octavo de la parte expositiva,

Donde dice:

«Asumido el servicio de formación agraria y náutico-pesquera por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, es preciso integrar en él al personal docente de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima. Asimismo, el personal no docente que presta servicios en los citados centros de formación de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, debe ser integrado en el Departamento de Justicia y Administración Pública. Esta integración exigirá, asimismo, la posterior modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca».

Debe decir:

«Asumido el servicio de formación agraria y náutico-pesquera por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, es preciso integrar en él al personal docente de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima. Asimismo, el personal no docente que presta servicios en los citados centros de formación de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, también se integrará en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Esta integración exigirá, asimismo, la posterior modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca».


Análisis documental