Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, martes 25 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4284

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 799/11 seguido sobre reclamación de filiación no matrimonial.

Primera Instancia (Familia) n.º 5 (Barakaldo).
Juicio: me. hij. ex. con. L2 799/11.
Demandante: M.L.H.A.
Abogado: Salvador Solas Sison.
Procurador: Tejerina.
Demandado: Luis Manuel Escudero Isidro.
Sobre: reclamación de filiación no matrimonial.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª M.ª L.H.A. contra D. Luis Escudero Isidro, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a los hijos comunes:

– La atribución de la guarda y custodia de los menores XXXXX a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, y con el régimen de visitas señalado en el fundamento de derecho 2.º a favor del padre.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de 450 euros mensuales; dicha pensión se abonara dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, actualizándose la cantidad mínima conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya. Asimismo, ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que puedan generar los menores, siempre que resulten necesarios o sean consensuados.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Luis Manuel Escudero Isidro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 6 de julio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL


Análisis documental