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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, martes 25 de septiembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4279

ORDEN de 28 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones, correspondientes al ejercicio 2012, para obras y equipamiento de centros privados y de centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

La Formación Profesional está realizando en el ámbito europeo, estatal y de la Comunidad Autónoma del País Vasco un importante esfuerzo de adaptación normativa, curricular y de medios materiales y humanos a las demandas de formación del sistema productivo.

La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional prevé un sistema integrado de las distintas ofertas de Formación Profesional: la formación profesional inicial del sistema educativo y la formación profesional para el empleo del sistema laboral. La ley configura un Catálogo de Cualificaciones Profesionales como eje institucional del sistema integrado, así como un procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales orientado a optimizar los recursos formativos, a mejorar los resultados de aprendizaje y a alcanzar, en definitiva, cotas más altas de cualificación en nuestra población activa.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, el Real Decreto 1147/2011, establece la nueva ordenación general de la formación profesional del sistema educativo que, a los efectos de la presente Orden, comprende, además de los ciclos formativos de grado medio y superior, los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial.

La presente Orden regula la convocatoria de las subvenciones destinadas a realizar obras de adecuación de instalaciones para nuevos ciclos LOE y a adquirir el equipamiento necesario para impartir ciclos formativos LOGSE y LOE en centros privados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2012-2013, en coherencia con lo previsto en el III Plan Vasco de Formación Profesional.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones destinadas a realizar obras de adecuación de instalaciones para los nuevos ciclos LOE y a adquirir el equipamiento necesario para impartir ciclos formativos LOGSE y LOE de Formación Profesional.

Artículo 2.– Entes beneficiarios.

Los entes beneficiarios de esta Orden de subvención son los centros privados y los centros públicos de titularidad municipal que tengan ciclos formativos concertados o conveniados en el curso 2011-2012.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las obras necesarias para adaptar las instalaciones de los centros de enseñanza a los nuevos ciclos formativos LOE que han sido implantados en el curso 2011-2012.

b) La compra del equipamiento necesario para impartir ciclos formativos de Formación Profesional LOGSE y LOE.

2.– La realización de las obras y la compra de equipamientos objeto de la subvención de la presente Orden deberán materializarse en el ejercicio 2012.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

La cantidad total de las ayudas destinadas en esta Orden es de dos millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos (2.298.400) euros. La cantidad destinada a subvencionar las actuaciones contempladas en el artículo 3.1.a) de la presente Orden es de doscientos veinte mil (220.000) euros y la destinada a subvencionar las actuaciones previstas el en artículo 3.1.b) de dos millones setenta y ocho mil cuatrocientos (2.078.400) euros.

Artículo 5.– Requisitos.

Para poder optar a estas subvenciones, los centros beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias. Para los que opten por la tramitación presencial deberán acreditarlo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos, así como en la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Comisión de valoración.

1.– El órgano instructor del presente procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección de Formación Profesional.

2.– La aplicación de los criterios de valoración recogidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta Orden se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) La Directora de Formación Profesional, que actuará como presidenta.

b) La persona Responsable del Servicio de Formación Profesional.

c) Una persona técnica de la Dirección de Formación Profesional de cada una de las Delegaciones Territoriales.

d) Una persona técnica de la Dirección de Formación Profesional, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

Artículo 7.– Concesión de las ayudas y valoración de las solicitudes:

1.– Se concederá subvención a toda entidad solicitante que cumpla los requisitos y soliciten esta ayuda.

2.– La cuantía de la ayuda se determinará en función de los criterios de selección y valoración y de las cantidades que se señalan en los artículos 8 a 10.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

1.– Los criterios de valoración de las subvenciones correspondientes a obras, mencionadas en el apartado 3.1.a) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) El número de ciclos formativos asociados a los títulos LOE impartidos y concertados o conveniados en el curso 2011-2012, de los mencionados en el documento «Anexo III - Memoria de la obras necesarias », indicado en el apartado 6.a) del artículo 11 de la presente Orden, cuyo valor ponderado será el 40%.

b) El número de alumnas y alumnos matriculados en los ciclos formativos de los títulos LOE, mencionados en el párrafo anterior, cuyo valor ponderado será el 15%.

c) Las certificaciones de sistemas de gestión, cuyo valor ponderado será el 16%.

d) La participación en actividades de innovación impulsadas por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en los cursos académicos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011 y 2011-2012, cuyo valor ponderado será el 9%.

e) La participación en la Formación Profesional para el empleo, cuyo valor ponderado será el 20%.

2.– Los criterios de valoración de las subvenciones correspondientes a la adquisición de equipamiento, mencionadas en el apartado 3.1.b) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) El número de ciclos formativos diferentes impartidos concertados o conveniados en el curso 2011-2012 asociados a los títulos LOGSE y LOE, así como el número de programas de cualificación profesional inicial (PCPI) diferentes impartidos en el mismo curso académico, cuyo valor ponderado será el 40%.

Los ciclos formativos asociados a títulos LOGSE que hayan sido substituidos en el curso 2011-2012 por ciclos formativos asociados a títulos LOE se considerarán, a los efectos de calcular el número de ciclos formativos correspondientes a este apartado, como si fueran un mismo ciclo.

b) El número de alumnas y alumnos matriculados en los ciclos formativos de los títulos LOGSE Y LOE, y de programas de cualificación profesional inicial, cuyo valor ponderado será el 15%.

c) Las certificaciones de sistemas de gestión, cuyo valor ponderado será el 16%.

d) La participación en actividades de innovación impulsadas por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en los cursos académicos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, cuyo valor ponderado será el 9%.

e) La participación en la Formación Profesional para el empleo, cuyo valor ponderado será el 20%.

Artículo 9.– Determinación de la concesión de las ayudas.

1.– La valoración de los apartados 8.1.a) y 8.2.a) de la presente Orden se hará de la siguiente forma:

a) Se asignará a cada ciclo formativo un coeficiente, en función de su pertenencia a los grupos señalados en el documento denominado «Anexo I - Grupos de equipamiento de los ciclos formativos» y en el denominado «Anexo II - Grupos de equipamiento de los programas de cualificación profesional inicial». Los coeficientes de aplicación serán los señalados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

b) Se obtendrá la puntuación de cada centro educativo como resultado de sumar los coeficientes correspondientes a cada ciclo formativo y a cada programa de cualificación profesional, según los valores recogidos en la tabla del apartado 9.1.a).

c) En el caso de la valoración correspondiente al equipamiento, si en el curso 2011-2012 se ha implantado un nuevo ciclo formativo LOE que esté contemplado en el documento denominado «Anexo III - Memoria de la obras necesarias» de la presente Orden, el coeficiente aplicado en el apartado 9.1.a) se deberá multiplicar por 2.

d) Al centro educativo que obtenga la máxima puntuación le corresponderá la valoración máxima, ponderándose el resto por medio de una proporción simple.

2.– La valoración del número de alumnas y alumnos señalados en los apartados 8.1.b) y 8.2.b) de la presente Orden se hará de la siguiente forma:

a) Se sumarán el número de alumnas y alumnos matriculados en cada uno de los ciclos o programas de cualificación profesional inicial a los que se refieren dichos apartados.

b) El centro educativo que obtenga el máximo número de personas matriculadas obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose la valoración correspondiente al resto de centros por medio de una proporción simple.

3.– La valoración de las certificaciones de sistemas de gestión indicada en los apartados 8.1.c) y 8.2.c) de la presente Orden se hará de la siguiente forma:

a) La certificación de gestión de la calidad ISO 9001 tendrá un valor ponderado del 4%.

b) La certificación EFQM tendrá un valor ponderado del 4% cuando haya alcanzado una puntuación igual o superior a 500 puntos, y del 2% cuando la puntuación oscile entre los 400 y los 500 puntos, ambos inclusive.

c) La certificación de gestión ambiental ISO 14001 tendrá un valor ponderado del 4%. En el caso de no disponer de la certificación ISO 14001, la certificación Ekoskan tendrá un valor ponderado del 2%.

d) La certificación de gestión de la salud y seguridad en el trabajo OHSAS tendrá un valor ponderado del 4%.

4.– La valoración de los apartados 8.1.d) y 8.2.d) se hará de la siguiente manera:

a) La participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat o en la implantación del programa Empresa Joven Europea (EJE) tendrá un valor ponderado del 4%. La certificación de la participación deberá ser certificada por el Centro de Innovación para la formación Profesional, Tknika.

b) La participación en proyectos de innovación impulsados por el Centro de Innovación para la Formación Profesional, Tknika, tendrá un valor ponderado del 5%. La certificación de la participación en dichos proyectos la hará Tknika de oficio.

5.– Para la valoración de la participación en la Formación Profesional para el Empleo señalada en los apartados 8.1.e) y 8.2.e) se valorarán sólo los cursos finalizados en el año 2011 y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se sumarán el número de horas certificadas por el INEM, por Lanbide y las impartidas por Hobetuz a través de la convocatoria de 2010 y 2011 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, publicadas en el BOPV de 13 de octubre de 2010 y de 4 de agosto de 2011, de ayudas económicas para la formación para el empleo dirigida a personas trabajadoras de la CAPV. Los cursos realizados con el INEM deberán justificarse documentalmente y el resto se hará de oficio.

b) Al centro educativo que obtenga el máximo número de horas de los cursos impartidos y finalizados en el año 2011, le corresponderá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose la valoración correspondiente al resto de centros por medio de una proporción simple.

6.– A los efectos de la presentación de la documentación justificativa requerida en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo 9, se dará por válida la documentación que se haya presentado a la orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para realizar cursos de refuerzo en lengua extranjera y actividades complementarias en centros privados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2012-2013, destinada a los mismos beneficiarios que los contemplados en la convocatoria de subvención regulada en la presente Orden, siempre que la persona que representa legalmente al centro solicitante sea la misma en ambas convocatorias.

Artículo 10.– Reparto de las ayudas.

La cantidad a subvencionar a cada beneficiario será el resultado de distribuir la dotación presupuestaria prevista en el artículo 4 de esta Orden en proporción directa a la puntuación alcanzada por cada centro, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía requerida por el centro solicitante.

Artículo 11.– Solicitudes, documentación y acreditación de requisitos.

1.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Delegación Territorial de Educación del Territorio Histórico donde estén radicados o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede Electrónica de euskadi.net.

La solicitud y los modelos de documentación que se deben adjuntar, correspondientes a obras, se encuentran en esta dirección:

https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/obras_fp /es_ayuda/ficha_procedimiento.html

y la referida a equipamiento está en:

https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/equipamientos_fp /es_ayuda/ficha_procedimiento.html.

2.– Los centros interesados podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

3.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

4.– Las especificaciones para tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en las direcciones electrónicas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

6.– A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) «Anexo III - Memoria de la obras necesarias» indicadas en el artículo 3.1.a).

b) «Anexo IV - Memoria del equipamiento» indicado en el artículo 3.1.b).

c) Declaración responsable en la que la persona o entidad solicitante acreditará las siguientes obligaciones:

– Que ha solicitado y, en su caso, ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente público y privado.

– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

d) Declaración de haber entregado alguno de los documentos o acreditaciones solicitadas en la convocatoria del año anterior de 30 de agosto de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 21 de septiembre) por la que se convocan subvenciones, correspondientes al ejercicio 2011, para obras y equipamiento de centros privados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación profesional, o en la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan subvenciones para realizar cursos de refuerzo en lengua extranjera y actividades complementarias en centros privados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional, correspondientes al curso académico 2012-2013, destinada a los mismos beneficiarios que los contemplados en la convocatoria de subvención regulada en la presente Orden.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, mediante el sistema de tramitación electrónica, se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

8.– Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento administrativo común.

Artículo 12.– Propuesta de resolución.

La comisión de valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en la que se especificarán los datos que se refieren en el artículo 13.1 siguiente.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y será notificada a los centros, con indicación de la entidad beneficiaria y el importe concedido tanto para la realización de obras como para la adquisición de equipamiento. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes no admitidas y las denegadas con los motivos de la no admisión o denegación.

2.– A efectos de información general o para su general conocimiento, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden finalizará el 30 de noviembre de 2012. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Justificación.

La Justificación de las subvenciones correspondientes a inversiones en obras y equipamiento, indicadas en los apartados 3.1.a) y 3.1.b) de la presente Orden, se hará cumplimentado el documento denominado «Anexo V - Justificación de las obras y equipamiento subvencionado», al que se adjuntarán las facturas correspondientes al período indicado en el artículo 3.2 de la presente Orden, dentro de los 2 meses siguientes a la Notificación indicada en el artículo 13.

Estas justificaciones podrán presentarse por medio presencial o electrónico en https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 15.– Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones que se concedan se efectuará en un único pago, tras la justificación de las subvenciones correspondientes a las inversiones indicadas en el artículo 3.1. de la presente Orden, por medio de copias de las facturas correspondientes al periodo indicado en el artículo 3.2. de la presente Orden.

Artículo 16.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado.

A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País vasco, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario.

Artículo 17.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 18.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la notificación, las entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Dirección de Formación Profesional, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

4.– Comunicar a la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 19.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación Profesional. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación Profesional, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la dirección de Formación Profesional a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental