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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, martes 25 de septiembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4278

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, de la Directora de Justicia, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas destinadas a talleres de inclusión laboral de personas presas.

Vistas las solicitudes presentadas en relación con la convocatoria de ayudas dispuesta por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 11 de julio de 2012, por la que se convocan subvenciones destinadas a talleres de inclusión laboral de personas presas, se dicta la presente Resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Las entidades cuyos proyectos se relacionan en los anexos I y II han presentado, en tiempo y forma legalmente establecidos, la documentación preceptiva para solicitar la concesión de ayudas establecida en la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 11 de julio de 2012.

Segundo.– Con fecha 28 de agosto de 2012, se reúne el Tribunal Evaluador previsto en el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 11 de julio de 2012, compuesto por:

– Presidenta: Marta María Higueras Garrobo. Directora de Justicia.

– Vocales:

1.– Francisco Javier García Bedoya, Director del Centro Penitenciario de Martutene.

2.– María Vicenta Alonso De la Cruz, Subdirectora de tratamiento del Centro Penitenciario de Basauri.

3.– José María Bastos Marzal, Subdirector de tratamiento del Centro Penitenciario –Álava–.

– Secretario: Roberto Moreno, Responsable del Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia.

La Comisión de Evaluación analiza y valora las solicitudes presentadas y eleva al órgano competente para resolver su propuesta de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Directora de Justicia es el órgano competente para la concesión y la denegación de las subvenciones contempladas en la convocatoria de referencia de acuerdo con el artículo 13 apartado 2 de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 11 de julio de 2012.

Segundo.– El calendario de ejecución de los proyectos subvencionados será el previsto en las memorias que acompañan a las respectivas solicitudes. En cualquier caso, las actividades de los programas subvencionados deberán llevarse a cabo en el año 2012.

Tercero.– Las ayudas concedidas habrán de destinarse a financiar las partidas presupuestadas en los respectivos proyectos subvencionados, según consta en las correspondientes solicitudes.

Cuarto.– Las entidades beneficiarias, sin perjuicio del resto de obligaciones contempladas en la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 11 de julio de 2012, deberán presentar en la Dirección de Justicia del Departamento de Justicia y Administración Pública, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación, que tendrá dos vertientes:

a) Justificación material: memoria justificativa.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la memoria del programa o actividad subvencionada.

Dicha memoria tendrá un formato libre, detallará la actividad o programa y contendrá, siempre que fuera posible, fotos o documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

b) Justificación económica: cuenta justificativa:

La memoria económica de la cuenta justificativa se realizará de acuerdo al anexo V de la convocatoria, estará fechada y firmada por persona con poder suficiente de la entidad beneficiaria y contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cada gasto deberá ir acompañado de una pequeña explicación del destino al que se ha aplicado el gasto.

En dicha relación se deberá indicar claramente cuáles son los gastos realizados con cargo a la subvención, dichos gastos deberán cubrir el importe de la subvención recibida.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia siempre que no se hayan notificado anteriormente.

Justificantes del total de los gastos realizados con cargo a la ayuda económica otorgada.

Los gastos realizados con cargo a la ayuda económica concedida se justificarán mediante facturas y recibos originales, salvo que el/la adjudicatario/a motive suficientemente la imposibilidad de que los mismos queden en poder de la Administración, supuesto en que podrá acordarse la aportación de originales y de copias y la devolución de aquéllos a el/la interesado/a, una vez compulsadas estas últimas.

Las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.

Para la comprobación de los gastos correspondientes al personal laboral contratado se aportarán necesariamente los ejemplares originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

Las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten, entre otros, los datos del/la perceptor/a, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del IRPF.

Quinto.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de otorgamiento o en la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 11 de julio de 2012, por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales; así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Asumiendo la propuesta y las motivaciones de la Comisión de Valoración, en consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Conceder la ayuda económica a las entidades que se relacionan en el anexo I, en la cuantía económica detallada, cuya forma de pago se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 75% del importe de la subvención, que se abonará, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 11 de julio de 2012, tras la notificación de la Resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 15.2 sin que haya mediado renuncia.

b) Un segundo pago, correspondiente al 25% restante, previa presentación en la Dirección de Justicia, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, de los documentos mencionados en el artículo 16 de la Orden.

Segundo.– Denegar las solicitudes para los proyectos relacionados en el anexo II, por la causa que en él se señala.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de justicia del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2012.

La Directora de Justicia,

Marta MARÍA Higueras Garrobo.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental