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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, lunes 3 de septiembre de 2012


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DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
3961

DECRETO 13/2012, de 2 de septiembre, del Lehendakari, de cuarta modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, modificado mediante los Decretos 20/2009, de 30 de julio, 6/2011, de 18 de enero, y 5/2012, de 24 de febrero, estructura los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Una vez convocadas las elecciones al parlamento vasco para el próximo 21 de octubre se ha producido la dimisión del consejero de interior. La cercanía de las elecciones aconseja una reorganización departamental por la fórmula más sencilla, racional y eficaz que, a la vez, garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único.– Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda como sigue:

«Artículo 2.– Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

a) Interior, Justicia y Administración Pública.

b) Educación, Universidades e Investigación.

c) Economía y Hacienda.

d) Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

e) Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

f) Empleo y Asuntos Sociales.

g) Sanidad y Consumo.

h) Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

i) Cultura».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública desempeñará las funciones y áreas de actuación correspondientes a los Departamentos de Interior y de Justicia y Administración Pública contempladas en los artículos 6 y 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– En tanto no se apruebe la estructura orgánica del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, se mantendrán las actuales estructuras de los Departamentos afectados en todo lo que no se oponga al presente Decreto.

Segunda.– Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.


Análisis documental