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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 29 de junio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2983

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2012, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de nivel básico y cualificado a los alumnos de los cursos número 237 y 238.

Vista la documentación presentada por la Escuela agraria de Derio sobre el desarrollo y el nivel de aprovechamiento de los alumnos del curso 237 de nivel básico, destinado a los profesionales agrarios y a jardineros, así como la documentación presentada por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas del País Vasco del curso 238.

Considerando que:

Primero.– El contenido de los mencionados cursos se corresponde con los programas que figuran en el anexo de la Orden PRE 2922/2005.

Segundo.– La Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, que regula la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola, en su disposición tercera, apartado segundo, establece que los titulados universitarios superiores y medios de las ramas agrícolas y forestal quedan exentos del requisito de posesión del carné a que se refiere el punto uno para la realización de tratamiento fitosanitarios.

Tercero.– Reúnen los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, modificada por Orden PRE 2922/2005, de 19 de septiembre de 2005.

Cuarto.– Que la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable.

Visto el artículo 3 de la Orden de 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y se dictan normas par la organización, homologación y convalidación de cursos,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola:

1.– de nivel básico del curso 237 en favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como anexo I a la presente Resolución.

2.– de nivel cualificado del curso 238 por convalidación del título de Ingeniero Técnico Agrícola en favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como anexo II.

Segundo.– Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2012.

La Directora de Agricultura y Ganadería,

María PILAR SANTAMARÍA MARTÍNEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental